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DECRETO 2770 DE 2006
(agosto 16)
Diario Oficial No. 46.362 de 16 de agosto de 2006
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Por el cual se transforma en ente autónomo a la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 20 de la Ley 790 de 2002,
CONSIDERANDO:
Que a partir de la vigencia de la Ley 396 de agosto 5 de 1997, la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, se denomina Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UNAD- y se reconoce como establecimiento público de carácter nacional, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Educación Nacional;
Que el artículo 20 de la Ley 30 de 1992 señala que corresponde al Ministerio de Educación Nacional, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Educación Superior, reconocer como universidad a las escuelas tecnológicas e instituciones universitarias;
Que mediante Resolución número 6215 de diciembre 22 de 2005, el Ministerio de Educación Nacional, verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 20 de la Ley 30 de 1992 y reconoció el carácter académico de Universidad a la Universidad Nacional Abierta y a Distancia;
Que el artículo 57 de la Ley 30 de 1992 prevé que las universidades estatales y oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo;
Que se hace necesario transformar en ente universitario autónomo a la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD;
Que el artículo 20 de La Ley 790 de 2002, dispone que “las entidades educativas que dependan del Ministerio de Educación serán descentralizadas y/o convertidas en entes autónomos. En tal caso, el Gobierno Nacional garantizará con recursos del presupuesto general de la nación distintos a los provenientes del sistema general de participaciones y transferencias, su viabilidad financiera”,
DECRETA:
NATURALEZA Y OBJETO.
ARTÍCULO 1o. TRANSFORMACIÓN. Transfórmese la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, en Ente Universitario Autónomo del orden nacional, con régimen especial en los términos de la Ley 30 de 1992, personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera; patrimonio independiente y capacidad para gobernarse, vinculado al Ministerio de Educación Nacional, conservando la misma denominación.
INGRESO, PATRIMONIO Y RENTAS.
ARTÍCULO 2o. INGRESOS, PATRIMONIO Y RENTAS. Los ingresos, las rentas y el patrimonio de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, estarán constituidos por:
a) Las partidas que le sean asignadas dentro del presupuesto nacional, para funcionamiento e inversión, por los aportes de los entes territoriales, por los recursos y rentas propias;
b) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posean y los que adquieran posteriormente, así como sus frutos y rendimientos;
c) Las rentas que reciban por concepto de matrículas, inscripciones y demás derechos;
d) Los bienes que como personas jurídicas adquieran a cualquier título;
e) Los derechos materiales e inmateriales que le pertenecen o que adquiera a cualquier título y las rentas o recursos que arbitre por cualquier concepto;
f) Los legados, aportes, donaciones y transferencias que a cualquier título le sean entregados por instituciones de orden nacional o internacional.
PARÁGRAFO. Todos los bienes materiales e inmateriales, traducidos en muebles e inmuebles, ingresos y patrimonio, activos y pasivos que a la vigencia de la aprobación del presente decreto posea la institución, serán transferidos al nuevo ente autónomo universitario, Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD.
Los títulos TES y los contratos vigentes suscritos por la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, como establecimiento público, se incorporarán a la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, como ente autónomo.
ARTÍCULO 3o. AUTONOMÍA FINANCIERA Y PRESUPUESTAL. La Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, tiene autonomía para usar, gozar y disponer de los bienes y rentas que conforman su patrimonio y para programar aprobar y ejecutar su propio presupuesto, de acuerdo con la normatividad vigente.
ORGANOS DE DIRECCIÓN Y FUNCIONES.
ARTÍCULO 4o. ORGANOS DE DIRECCIÓN Y FUNCIONES. Los órganos de dirección de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD, y sus funciones serán los previstos en la Ley 30 de 1992 para las universidades estatales u oficiales.
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.
ARTÍCULO 5o. DE LOS REGÍMENES. La institución di spondrá de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto, para adecuar su régimen contractual, el régimen estudiantil, el régimen del personal docente y administrativo y el régimen salarial y prestacional del personal docente y administrativo, su organización y estructura a lo dispuesto para las universidades estatales en la Ley 30 de 1992.
ARTÍCULO 6o. DE LOS ESTATUTOS. El Consejo Superior Universitario y demás órganos de dirección competentes dispondrán de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto, para adoptar el Estatuto General de la Universidad y demás estatutos y reglamentos, de acuerdo a su nueva naturaleza jurídica. Entre tanto, continuarán aplicándose sus estatutos y demás disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 7o. DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Los empleados de carrera administrativa y los servidores públicos que actualmente se encuentren vinculados al establecimiento público continuarán vinculados al ente autónomo sin solución de continuidad.
En caso de supresión del empleo, el empleado público podrá optar por ser reincorporado a empleos iguales o equivalentes o a recibir la indemnización correspondiente para lo cual la Universidad se acogerá a lo establecido en la Ley 909 de 2004 o las normas que la modifiquen o sustituyan.
PARÁGRAFO 1o. Los actuales miembros del Consejo Directivo actuarán como miembros del Consejo Superior hasta el vencimiento del período para el cual fueron elegidos o designados, si a ello hubiere lugar.
Igualmente, todas aquellas personas que ejercen una representación en los órganos colegiados, continuarán ostentando esta hasta el vencimiento de sus respectivos periodos, si a ello hubiere lugar.
PARÁGRAFO 2o. El Rector del establecimiento público asumirá la rectoría del ente autónomo ejerciendo las funciones inherentes a su condición de representante legal, hasta el vencimiento del periodo para el cual fue designado.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de agosto de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
La Ministra de Educación Nacional,
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
FERNANDO GRILLO RUBIANO.
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