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DECRETO 2651 DE 1951

(31 diciembre)

Diario Oficial No. 27808 de 21 de enero de 1952

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se autoriza la reorganización del Instituto Caro y Cuervo

EL DESIGNADO, ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que el Instituto Caro y Cuervo, creado por la Ley 5ª de 1942, y reglamentado por el Decreto número 726 de 1947, ha prestado y está llamado a prestar servicios de importancia para la cultura nacional, reviviendo y manteniendo la gloriosa tradición cultural de Colombia;

Que es deber de los poderes públicos procurar y favorecer la continuación de esa tradición y fomentar el desarrollo de la cultura superior, mediante la creación de núcleos de estudio e investigación, que se dediquen, no a la preparación profesional propiamente dicha, ni a actividades prácticas inmediatas, sino al cultivo desinteresado de la filología, de la gramática y de las letras;

Que es imperativo atender a las necesidades de los centros que como el Instituto Caro y Cuervo tienen carácter oficial, y que por la obra que realizan dan a la Patria honra y brillo,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Autorízase al Gobierno Nacional para reorganizar el Instituto Caro y Cuervo, anexo al Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con las exigencias de sus trabajos filológicos, gramaticales y literarios, fijar su personal y asignaciones, y reglamentar su funcionamiento.

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ARTÍCULO 2o. El Gobierno queda autorizado para efectuar los créditos, contracréditos y traslaciones que demande el cumplimiento del presente decreto.

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ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige desde la fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de diciembre de 1951.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno,

LUIS IGNACIO ANDRADE

El Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores,

JUAN URIBE HOLGUÍN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ANTONIO ALVAREZ RESTREPO

El Ministro de Guerra,

JOSÉ MARÍA BERNAL

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

CAMILO J. CABAL CABAL

El Ministro de Trabajo,

ALFREDO ARAUJO GRAU

El Ministro de Higiene,

ALONSO CARVAJAL PERALTA

El Ministro de Fomento,

CARLOS VILLAVECES

El Ministro de Educación Nacional,

Rafael Azula Barrera

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Carlos Echeverri Cortés

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 5 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.582 - 17 de noviembre de 2023)

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