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DECRETO 2589 DE 2006

(agosto 1o)

Diario Oficial No. 46.348 de 2 de agosto de 2006

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se modifican los artículos 5o y 8o del Decreto 2616 del 8 de septiembre de 1982.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 5o del Decreto 2616 de 1982, el cual quedará así:

Artículo 5o. Para obtener la matrícula profesional de Químico, el interesado deberá presentar ante el Consejo Profesional de Química la siguiente documentación:

a) Solicitud suscrita por el interesado;

b) Fotocopia del título de Químico y del acta de grado correspondiente;

c) Dos fotografías tamaño cédula;

d) Recibo de pago de los derechos de matrícula a que se refiere el literal c) del artículo 9o de la Ley 53 de 1975”.

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ARTÍCULO 2o. Modifícase el artículo 8o del Decreto 2616 de 1982, el cual quedará así:

Artículo 8o. Las decisiones del Consejo Profesional de Química se adoptarán mediante resoluciones suscritas por su presidente y su secretario ejecutivo”.

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ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1o de agosto de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Vicemini stro de Educación Superior encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Educación Nacional,

JAVIER BOTERO ALVAREZ.

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 5 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.582 - 17 de noviembre de 2023)

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