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DECRETO 2564 DE 2015

(diciembre 31)

Diario Oficial No. 49.742 de 31 de diciembre de 2015

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se reglamenta la distribución de los recursos provenientes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) para la educación superior y se adiciona el Decreto número 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación”.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales en particular, la prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012 creó el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), a partir del 1o de enero de 2013, como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social en los términos previstos en la citada ley;

Que el artículo 18 de la Ley 1739 de 2014 adicionó al artículo 24 de la Ley 1607 de 2012 un 4o inciso, que a su vez, fue modificado por el artículo 136 de la Ley 1753 de 2015. Dicho inciso regula la destinación específica de los recursos provenientes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), y en ese sentido, consagra que a partir del año gravable 2016, del 9% de la tarifa, 0.4 puntos deben destinarse a financiar programas de atención a la primera infancia y 0,6 puntos a financiar las instituciones de educación superior oficiales, créditos beca a través del Icetex, y mejoramiento de la calidad de la educación superior;

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1075 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen dicho Sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo;

Que el Decreto número 1246 de 2015 adicionó el Capítulo 3, al Título 4, Parte 5, Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015, con el fin de establecer los criterios para la asignación y distribución de recursos provenientes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), destinados a financiar las instituciones educación superior oficiales para el periodo gravable 2015;

Que es necesario adicionar un nuevo capítulo al Título 4, Parte 5, Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015, para establecer las reglas de distribución de los recursos provenientes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) que se destinarán a partir del año gravable 2016 a las instituciones de educación superior oficiales con el fin de mejorar la calidad del servicio que estas prestan, y a la financiación de los créditos becas que se otorgarán a través del Icetex;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO AL TÍTULO 4, PARTE 5, LIBRO 2 DEL DECRETO NÚMERO 1075 DE 2015. Adiciónese el Capítulo 4, al Título 4, Parte 5, Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015, el cual quedará así:

CAPÍTULO 4

ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA EDUCACIÓN SUPERIOR PROVENIENTES DEL CREE

SECCIÓN 1

Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 2.5.4.4.1.1. Objeto. Reglamentar los criterios para la asignación y distribución de los recursos provenientes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) a partir del periodo gravable 2016, correspondientes al 0.6 de la tarifa de dicho impuesto, que tienen como objetivo financiar las instituciones de educación superior oficiales para mejorar la calidad del servicio que estas prestan, y los créditos beca que se otorgarán a través del Icetex.

Artículo 2.5.4.4.1.2. Ámbito de Aplicación. El presente capítulo aplicará a las instituciones de educación superior oficiales, al Icetex y al Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 2.5.4.4.1.3. Competencia del Ministerio de Educación. El Ministerio de Educación Nacional es el responsable de definir el porcentaje de recursos disponibles que provengan del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) que en cada vigencia se destinará a las instituciones de educación superior oficiales para el mejoramiento de la calidad del servicio que estas prestan, así como a financiar créditos becas que se otorguen a través del Icetex.

SECCIÓN 2

Asignación de recursos para las instituciones de educación superior oficiales

Artículo 2.5.4.4.2.1. Ámbito de aplicación. Para la asignación y distribución de los recursos provenientes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) serán beneficiarias aquellas instituciones de educación superior oficiales que ofrezcan programas y cuenten con personería jurídica activa.

Se excluirán las entidades previstas en el artículo 137 de la Ley 30 de 1992 que no ostenten la calidad de instituciones de educación superior oficiales, aunque se encuentren facultadas para la prestación del servicio de Educación Superior.

Artículo 2.5.4.4.2.2. Uso de los recursos. Los recursos asignados a las instituciones de educación superior oficiales se podrán destinar a la adquisición, construcción, ampliación, mejoramiento, adecuación y dotación de infraestructura física, tecnológica y bibliográfica, proyectos y fortalecimiento de la investigación, estrategias de fomento a la permanencia y formación de docentes a nivel de maestría y doctorado que en el marco de la autonomía universitaria cada institución determine y presente a través de los Planes de Fomento a la Calidad ante el Ministerio de Educación Nacional. De acuerdo a lo anterior, estos recursos están orientados al mejoramiento de las condiciones de calidad de la oferta de Educación Superior de las instituciones en sus sedes, seccionales y para el fortalecimiento de la regionalización de la oferta de la educación superior.

Artículo 2.5.4.4.2.3. Planes de fomento a la calidad. Los planes de fomento a la calidad son herramientas de planeación en las que se definen los proyectos, metas, indicadores, recursos, fuentes de financiación e instrumentos de seguimiento y control a la ejecución del plan, que permitan mejorar las condiciones de calidad de las instituciones de educación superior públicas de acuerdo con sus planes de desarrollo institucionales.

El Ministerio de Educación Nacional definirá la forma de presentación y seguimiento de los planes de fomento a la calidad.

Artículo 2.5.4.4.2.4. Asignación de los recursos. Los recursos de que trata la presente Sección y que sean definidos por el Ministerio de Educación Nacional en cada vigencia, se asignarán de acuerdo con los siguientes porcentajes:

1. 75% para las instituciones de educación superior oficiales con carácter de universidad.

2. 25% para las instituciones de educación superior oficiales con carácter de colegios mayores, instituciones tecnológicas, instituciones universitarias o escuelas tecnológicas e instituciones técnicas profesionales.

Artículo 2.5.4.4.2.5. Distribución de los recursos. Los recursos de que trata la presente sección, asignados según el artículo anterior, serán distribuidos a cada institución de educación superior oficial por parte del Ministerio de Educación Nacional, para lo cual esta entidad deberá aplicar algunos de los siguientes criterios:

1. Participación de cada institución de educación superior oficial en los recursos provenientes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) distribuidos en vigencias anteriores.

2. Participación de la matrícula de cada institución de educación superior pública respecto a la matrícula total de las instituciones de educación superior oficiales del grupo correspondiente, y

3. Cumplimiento de las metas propuestas por las instituciones de educación superior oficiales en los Planes de Fomento a la Calidad suscritos en vigencias anteriores.

Artículo 2.5.4.4.2.6. Fomento al cumplimiento de las normas y lineamientos de calidad. Con el propósito de incentivar el cumplimiento de las normas y lineamientos de calidad por parte de las instituciones de educación superior oficiales, la distribución de recursos que realice el Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, se ponderará de acuerdo con la siguiente tabla:

Criterios de ponderaciónPonderador
1. Sin sanción administrativa 100%
2. Con sanción administrativaa) Incumplimiento de las normas que regulan los reportes de información de las IES al Ministerio de Educación Nacional;

b) Incumplimiento de las normas que regulan la información sobre derechos pecuniarios;
95%
c) Incumplimiento de las normas que regulan la participación de la comunidad académica en los órganos de dirección;

d) Incumplimiento de la normatividad que rige la educación superior o normatividad interna de la IES que no se encuentre enmarcada en otros literales;
90%
e) Incumplimiento de las condiciones de calidad de los programas académicos;

f) Incumplimiento de las normas que rigen el ofrecimiento de programas académicos;

g) Incumplimiento de las normas sobre la debida aplicación y destinación de rentas.
80%

PARÁGRAFO. Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, se tendrán en cuenta las sanciones que hayan sido impuestas en los últimos dos (2) años a las instituciones de educación superior oficiales.

Artículo 2.5.4.4.2.7. Seguimiento a los Planes de Fomento a la Calidad. Cada institución de educación superior oficial deberá presentar informes periódicos de ejecución de los Planes de Fomento a la Calidad para seguimiento del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 2.5.4.4.2.8. Seguimiento y control de los recursos. Las instituciones de educación superior oficiales deberán administrar estos recursos en una cuenta especial que permita realizar el debido control y seguimiento a los recursos.

Artículo 2.5.4.4.2.9. Transferencia de recursos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público directamente, o a través del Ministerio de Educación Nacional, transferirá los recursos a que se refiere la presente sección a cada una de las entidades beneficiarias que sean ejecutoras de los mismos.

SECCIÓN 3

Asignación de recursos para la financiación de créditos becas

Artículo 2.5.4.4.3.1. Destinación de los recursos. El Ministerio de Educación Nacional transferirá al Icetex los recursos provenientes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) que dicho ministerio haya definido para financiar créditos becas para estudios de educación superior, en el marco del convenio que para tal efecto se encuentre vigente entre ambas entidades.

Artículo 2.5.4.4.3.2. Costos a financiar. Los créditos becas de que tratan la presente sección cubrirán los costos asociados para la prestación del servicio educativo de los beneficiarios y adicionalmente, cofinancian los gastos de sostenimiento que dichos estudiantes deben asumir.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Educación Nacional definirá mediante resolución la metodología para la distribución y transferencia de los recursos que haga el Icetex a las instituciones de educación superior para financiar los costos asociados para la prestación del servicio educativo de los beneficiarios.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Educación Nacional y el Icetex definirán en el convenio para la administración de los recursos provenientes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) de que trata esta sección, los créditos becas que serán objeto de condonación y los requisitos que deberán cumplir los estudiantes beneficiarios.

Artículo 2.5.4.4.3.3. Asignación de los créditos becas. De acuerdo con los recursos disponibles, el Icetex es el responsable de abrir y adelantar las convocatorias para seleccionar a las personas que se beneficiarán de los créditos becas de que trata la presente Sección.

El Ministerio de Educación Nacional deberá definir los criterios de selección de las personas beneficiadas.

Artículo 2.5.4.4.3.4. De los programas académicos. Los créditos becas que se financien con recursos provenientes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) solo podrán estar referidos a programas académicos de pregrado.

Artículo 2.5.4.4.3.5. Distribución. El Icetex será el responsable de girar a las instituciones de educación superior los recursos necesarios para financiar el costo de la matrícula a las personas beneficiarias.

Los recursos destinados a cofinanciar los gastos de sostenimiento serán girados por el Icetex a los estudiantes beneficiarios, de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Educación Nacional en el convenio que suscriba con dicha entidad.

SECCIÓN 4

Disposición final

Artículo 2.5.4.4.4.1. Ajuste de las apropiaciones de cada vigencia. De acuerdo con el procedimiento de presupuestación establecido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para rentas de destinación específica, cuando se presente una diferencia entre los valores presupuestados y los valores efectivamente recaudados para cierta vigencia, esa diferencia, se hará efectiva en el año subsiguiente. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dispondrá los mecanismos necesarios para realizar los ajustes presupuestales en las vigencias que corresponda.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto, rige a partir del 1o de enero de 2016.

Publíquese y cúmplase.

31 de diciembre de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Secretario General encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional,

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE.

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