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DECRETO 2561 DE 1982

(2 septiembre)

Diario Oficial No. 36091 de 17 de septiembre de 1982

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979, en relación con las funciones de los Jefes de las Oficinas Seccionales de Escalafón.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Señálense las siguientes funciones a los Jefes de la Oficinas Seccionales de Escalafón:

a) Certificar con destino a la autoridad nominadora, si el educador nombrado reúne las calidades necesarias para desempañar dicho cargo, requisito éste indispensable para su profesión.

b) Presentar los candidatos a las Juntas Administradoras de los Fondos Educativos Regionales para las vacantes que se ocasionen en las Oficinas Seccionales de Escalafón, quienes deben tener las calidades para desempeñar esos cargos;

c) Participar en la elaboración del presupuesto de la Oficina Seccional de Escalafón y ser oído en las Juntas Administradoras del Fondo Educativo Regional sobre las modificaciones que se hagan de dicho presupuesto.

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ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 2 de septiembre de 1982.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Educación Nacional,

JAIME ARIAS.

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 5 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.582 - 17 de noviembre de 2023)

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