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DECRETO 2482 de 1986
(agosto 1)
Diario Oficial No. 37581 del 8 de agosto de 1986
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por el cual se reglamenta la Ley 25 de 1977 en lo relativo al manejo de los Fondos Especiales constituidos en el ICETEX para ayudas educativas y el otorgamiento de becas y subsidios a estudiantes necesitados.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades legales y especialmente la conferida por la Ley 30 de 1978 en su artículo 13,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El manejo de los Fondos Especiales, constituidos en el ICETEX, para otorgar ayudas educativas, becas y subsidios a estudiantes necesitados, de acuerdo con el ordinal b) del artículo 3o de la Ley 25 de 1977 quedará sujeto a la reglamentación establecida en el presente Decreto.
ARTÍCULO 2o. Las ayudas educativas, becas o subsidios, se otorgarán para estudiantes colombianos, de escasos recursos económicos y de acuerdo con los reglamentos del ICETEX, para ingresar o permanecer en el sistema de educación en Colombia en los siguientes niveles:
a) Educación Básica primaria;
b) Educación Básica secundaria y media vocacional;
c) Educación superior, la cual comprende las siguientes modalidades:
1. Formación intermedia profesional
2. Formación tecnológica
3. Formación universitaria
4. Formación avanzada o de postgrado
d) Educación No Formación Formal.
PARÁGRAFO. Las ayudas educativas, becas o subsidios que se otorguen para la formación avanzada o de postgrado se podrán otorgar, además, para iniciar o continuar estudios en el exterior.
ARTÍCULO 3o. Para cada uno de los niveles y modalidades educativas el valor de los desembolsos, será como sigue:
a) Educación primaria, no inferior a medio, ni superior a un salario mínimo mensual, durante el año;
b) Educación básica secundaria, media vocacional y educación No Formal, medio salario mínimo, con un máximo de uno y medio (1.5) al año;
c) Educación superior para estudios de pregrado, un salario mínimo, con un máximo de diez (10) por período académico;
d) Educación superior para estudios de postgrado en el país, un (1) salario mínimo, con un máximo igual al valor certificado de la matrícula por período académico;
e) Educación superior para estudios de postgrado en el exterior, de conformidad con el Decreto 2082 de 1983, o con las normas que lo sustituyan.
PARÁGRAFO. Las ayudas educativas o créditos que se otorguen para cursos de pregrado con recursos de los auxilios parlamentarios cubrirán los rubros de sostenimiento y/o gastos académicos.
ARTÍCULO 4o. El ICETEX reglamentará las condiciones de manejo de los fondos creados de acuerdo con la Ley 25, en especial en lo relacionado con las ayudas financieras reembolsables (crédito) y en un todo de acuerdo con lo ordenado en el presente Decreto.
ARTÍCULO 5o. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 1o. de agosto de 1986.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Educación Nacional,
LILIAM SUÁREZ MELO
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