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DECRETO 2482 de 1986

(agosto 1)

Diario Oficial No. 37581 del 8 de agosto de 1986

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se reglamenta la Ley 25 de 1977 en lo relativo al manejo de los Fondos Especiales constituidos en el ICETEX para ayudas educativas y el otorgamiento de becas y subsidios a estudiantes necesitados.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y especialmente la conferida por la Ley 30 de 1978 en su artículo 13,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El manejo de los Fondos Especiales, constituidos en el ICETEX, para otorgar ayudas educativas, becas y subsidios a estudiantes necesitados, de acuerdo con el ordinal b) del artículo 3o de la Ley 25 de 1977 quedará sujeto a la reglamentación establecida en el presente Decreto.

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ARTÍCULO 2o. Las ayudas educativas, becas o subsidios, se otorgarán para estudiantes colombianos, de escasos recursos económicos y de acuerdo con los reglamentos del ICETEX, para ingresar o permanecer en el sistema de educación en Colombia en los siguientes niveles:

a) Educación Básica primaria;

b) Educación Básica secundaria y media vocacional;

c) Educación superior, la cual comprende las siguientes modalidades:

1. Formación intermedia profesional

2. Formación tecnológica

3. Formación universitaria

4. Formación avanzada o de postgrado

d) Educación No Formación Formal.

PARÁGRAFO. Las ayudas educativas, becas o subsidios que se otorguen para la formación avanzada o de postgrado se podrán otorgar, además, para iniciar o continuar estudios en el exterior.

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ARTÍCULO 3o. Para cada uno de los niveles y modalidades educativas el valor de los desembolsos, será como sigue:

a) Educación primaria, no inferior a medio, ni superior a un salario mínimo mensual, durante el año;

b) Educación básica secundaria, media vocacional y educación No Formal, medio salario mínimo, con un máximo de uno y medio (1.5) al año;

c) Educación superior para estudios de pregrado, un salario mínimo, con un máximo de diez (10) por período académico;

d) Educación superior para estudios de postgrado en el país, un (1) salario mínimo, con un máximo igual al valor certificado de la matrícula por período académico;

e) Educación superior para estudios de postgrado en el exterior, de conformidad con el Decreto 2082 de 1983, o con las normas que lo sustituyan.

PARÁGRAFO. Las ayudas educativas o créditos que se otorguen para cursos de pregrado con recursos de los auxilios parlamentarios cubrirán los rubros de sostenimiento y/o gastos académicos.

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ARTÍCULO 4o. El ICETEX reglamentará las condiciones de manejo de los fondos creados de acuerdo con la Ley 25, en especial en lo relacionado con las ayudas financieras reembolsables (crédito) y en un todo de acuerdo con lo ordenado en el presente Decreto.

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ARTÍCULO 5o. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 1o. de agosto de 1986.

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Educación Nacional,

LILIAM SUÁREZ MELO

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

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