Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
DECRETO 2442 DE 1982
(23 agosto)
Diario Oficial No. 36.087 de 13 de septiembre de 1982
Por el cual se crean los Centros Regionales de Desarrollo de Recursos Humanos, con programas docentes de formación de Personal de nivel intermedio profesional en el área de salud.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 120 y 132 de la Constitución Política y en especial de las que le confiere el Decreto-leyS 80 de 1980, y
Que el Sistema Nacional de Salud asumió la responsabilidad de formar al personal técnico y auxiliar que en el campo de la salud se requiere para la prestación de los servicios de salud;
Que el Sistema Nacional de Salud creó la infraestructura docente adecuada para desarrollar dichos programas
Que el Ministerio de Educación Nacional delegó por medio del Decreto 1867 de 1979 al Ministerio de Salud la determinación de los objetivos educacionales, diseño curricular, supervisión y evaluación para los programas docentes a nivel técnico y auxiliar en el área de la salud;
Que es necesario adecuar la infraestructura docente y los programas de formación de personal técnico y auxiliar a las normas vigentes;
Que es deber de la administración racionalizar el proceso de formación de personal que requiere el Sistema;
Que de conformidad con el Decreto 1022 de 1982, el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, mediante el Oficio número 6.3 2904 del 27 de julio del presente año, se pronunció favorablemente acerca de la creación de las unidades docentes a que se refiere el presente Decreto,
DECRETA:
- Centro de Administración en Salud (CFADS).
- Centro Regional para Sur-Occidente Colombiano (CENTRA).
- Centro Regional para la Costa Atlántica (CERCA).
b) Atención al medio ambiente;
a) El rector quien lo preside;
b) El Jefe de la Sección Administrativa;
c) Un (1) Jefe de Programa designado por el Rector.
d) El empleado encargado del manejo del presupuesto del Centro.
Artículo octavo. Son funciones del Comité Administrativo:
b) Proponer la creación, modificación o supresión de unidades administrativas;
c) Asesorar al Rector en aspectos de administración económico-financiera;
d) Asesorar al Rector en el proceso de las adquisiciones que estatutariamente puede efectuar.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de agosto de 1982.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Educación Nacional,
JAIME ARIAS RAMÍREZ.
El Ministro de Salud,
JORGE GARCÍA GÓMEZ.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.