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DECRETO 2289 DE 1951

(7 noviembre)

Diario Oficial No. 27767 de 30 de Noviembre de 1951

<Nota: Esta norma no incuye análisis de vigencia>

Por el cual se establecen cursos preparatorios en las Facultades de las Universidades del país, tanto oficiales como privadas, y se dictan otras disposiciones.

EL DESIGNADO, ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que con el objeto de procurar una preparación más eficiente y asegurar, al propio tiempo, una más cuidadosa selección del personal de aspirantes a seguir estudios universitarios, se hace necesaria la organización de cursos preparatorios, anexos a las distintas Facultades de las Universidades del país, por cuyo medio se cimente mejor la cultura general académica que deben poseer y se determine con más seguridad la aptitud de cada estudiante para proseguir estudios propiamente universitarios,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir del próximo año lectivo, las Facultades de todas las Universidades del país, tanto oficiales como privadas, organizarán un curso preparatorio, anexo a cada una de ellas, cuya aprobación será requisito indispensable para proseguir estudios profesionales y de conformidad con el siguiente plan de estudios:

I-Para las facultades de Derecho, Economía y Ciencias Sociales, Filosofía y Letras.

Filosofía.

Castellano.

Latín y raíces griegas.

Historia.

Geografía.

Ingles.

Francés.

Conferencias sobre higiene, instrucción cívica, teoría de las artes y práctica de educación física.

II- Para las Facultades de Medicina, Odontología, Medicina Veterinaria, Farmacia, y  para el Instituto de Laboratorio Clínico.

Castellano.

Física.

Química.

Ciencias Naturales.

Ingles.

Francés.

Dibujo.

Conferencias sobre higiene, instrucción cívica, teoría de las artes y prácticas de educación física.

III- Para las facultades de Ingeniería en todas sus especializaciones, Arquitectura, Agronomía, Química y demás Facultades similares.

Castellano.

Aritmética y Algebra.

Geometría y Trigonometría.

Física.

Química.

Ingles.

Dibujo.

Conferencias sobre higiene, instrucción cívica, teoría de las artes y prácticas de educación física.

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ARTÍCULO 2o. El Ministerio de Educación Nacional adoptará resolución, la intensidad horaria que deberá observarse en desarrollo del prospecto de asignaturas que antecede.

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ARTÍCULO 3o. Para ingresar a cualquiera de las Universidades del país, tanto oficiales como privadas, en los cursos preparatorios que se crean por el presente Decreto, los aspirantes deberán llenar los siguientes requisitos:

a) Presentar el diploma de Bachiller debidamente refrendado por el Ministerio de Educación Nacional;

b) Obtener el número mínimo de puntos, que será de sesenta (60) sobre una calificación máxima de ciento (100), tanto en la prueba de cultura general como en la de conocimientos especializados, en el examen de concurso que se refieren los artículos 41 y siguientes de la Resolución 2401 de 1950.

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ARTÍCULO 4o. Cuando más en la mitad de los bachilleres de un colegio determinado no fueren aprobados en el examen de concurso para ingresar al año preparatorio de las Facultades, el Ministerio de Educación Nacional procederá a cancelar el establecimiento respectivo la aprobación oficial de sus certificados de estudio.

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ARTÍCULO 5o. En lo sucesivo de los Institutos anexos a las distintas Facultades de las Universidades del país, a excepción del Instituto de Laboratorio Clínico, que funciona anexo a la Facultad de Medicina, serán exclusivamente para post-graduados y será menester para ingresar a ellos haber obtenido el correspondiente diploma de profesional.

Ningún Instituto de los mencionados anteriormente podrá funcionar con menos de 15 alumnos por año.

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ARTÍCULO 6o. Este Decreto rige desde su expedición y quedan suspendidas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de noviembre de 1951.

ROBERTO URDANETA ARBELAÉZ

El Ministro de Educación Nacional,

RAFAEL AZULA BARRERA

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 5 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.582 - 17 de noviembre de 2023)

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