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DECRETO 2282 DE 1928

(noviembre 28)

Diario Oficial No. 20.972 del 18 de Noviembre de 1928

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se adiciona el 1326 de 1922, que reglamenta 1,0 relativo a reconocimiento de personerias juridicas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. Además de los requisitos exigidos por el Decreto 1326 de 1922, para el reconocimiento por el Poder Ejecutivo de personerías jurídicas, cuando se trate de establecimientos de instrucción profesional, éstos deberán comprobar que los respectivos pénsum y programas de estudios están en un todo de acuerdo con los de la Universidad Nacional. Esta comprobación se hará por medio de un certificado expedido por el Ministerio de Educación Nacional, para cuya expedición, si se trata de establecimientos que funcionen fuera de la capital de la República, es indispensable previo informe del Gobernador del respectivo Departamento.

PARÁGRAFO. El presente Decreto regirá desde su promulgación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de noviembre de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno,

ENRIQUE J. ARRAZOLA

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 5 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.582 - 17 de noviembre de 2023)

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