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DECRETO 2281 DE 1982
(2 agosto)
Diario Oficial No. 36.076 de 27 de agosto de 1982
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Por el cual se reglamenta el dos por ciento (2%) que deben destinar las instituciones de educación Superior de sus ingresos corrientes, para el fomento y desarrollo de la investigación.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades y para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso 2º del artículo 82 del Decreto 80 y 1º pertinente del artículo 151 del mismo,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Dentro del presupuestó de inversión de cada institución de educación superior, excepto el de las instituciones intermedias profesionales, se abrirá un rubro para el fomento y desarrollo de programas de investigación constituido por un mínimo del dos por ciento (2%) de su monto total de los ingresos corrientes.
PARÁGRAFO. Para los efectos del presente Decreto se consideran ingresos corrientes los aportes estatales y los derechos pecuniarios establecidos en el artículo 163 del Decreto extraordinario 80 de 1980.
PARÁGRAFO. Los programas de educación continuada y de extensión cultural que adelante la institución no podrán ser financiados con estos fondos.
ARTÍCULO 8o. Los proyectos de investigación que requieran financiación por más de un período anual, deberán recibir atención prioritaria para su financiación en los períodos subsiguientes.
ARTÍCULO 9o. Los saldos no gastados de los recursos destinados al fomento y desarrollo de los programas de investigación, deberán incluirse en la siguiente vigencia fiscal con la misma destinación.
ARTÍCULO 10. El ICFES podrá evaluar el destino de los fondos de la cuenta especial para el fomento y desarrollo de programas de investigación, cuando lo estime conveniente o a solicitud, debidamente documentada, elevada por terceros.
ARTÍCULO 11. El presente Decreto rige a partir de su fecha de expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 2 de agosto de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Educación Nacional,
CARLOS ALBÁN HOLGUÍN.
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