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DECRETO 2230 DE 2003

(agosto 8)

Diario Oficial No. 45.273, de 8 de agosto de 2003

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 4675 de 2006>

Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 45 y 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I.

OBJETIVOS, FUNCIONES, DIRECCIÓN E INTEGRACIÓN DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE LA EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 1o. OBJETIVOS. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 4675 de 2006> El Ministerio de Educación Nacional, tendrá como objetivos los siguientes:

1.1 Establecer las políticas y los lineamientos para dotar el sector educativo de un servicio de calidad con acceso equitativo y con permanencia en el sistema.

1.2 Definir los estándares mínimos, que garanticen la formación del colombiano en el respeto, en valores que estimulen la convivencia, derechos humanos, la paz y la democracia, en la práctica del trabajo y la recreación, para lograr el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y la protecci ón del ambiente.

1.3 Promover la educación en los niveles de básica y media, desarrollando las políticas de cobertura, incluyendo las poblaciones en condiciones de vulnerabilidad, con criterios de acceso equitativo, permanencia y equiparación de oportunidades; de calidad, fomentando la evaluación sistemática y permanente, con planes de mejoramiento y la eficiencia, para que el Ministerio, entidades del sector y secretarías de educación tengan acceso a condiciones técnicas, tecnológicas, administrativas y legales para desarrollar procesos de modernización que faciliten su gestión.

1.4 Orientar la educación superior en el marco de la autonomía universitaria, garantizando el acceso con equidad a los ciudadanos colombianos, fomentando la calidad académica y la pertinencia de los programas, la eficiencia y transparencia de la gestión para facilitar la modernización de las Instituciones de Educación Superior e implementar un modelo administrativo por resultados y la asignación de recursos con racionalidad de los mismos.

1.5 Velar por la calidad de la educación, mediante el ejercicio de las funciones de regulación, inspección y evaluación, con el fin de lograr la formación moral, espiritual, afectiva, intelectual y física de los colombianos.

1.6 Implementar mecanismos de descentralización, dotando el sector de los elementos que apoyen la ejecución de las estrategias y metas de cobertura, calidad y eficiencia.

1.7 Dotar al sector administrativo de la educación de un sistema de información integral que garantice el soporte al sistema educativo.

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ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 4675 de 2006> El Ministerio de Educación Nacional, además de las funciones establecidas en la Constitución Política y la ley, tendrá las siguientes:

2.1 Formular la política nacional de educación, regular y establecer los criterios y parámetros técnicos cualitativos que contribuyan al mejoramiento del acceso, calidad y equidad de la educación, en todos sus niveles y modalidades.

2.2 Preparar y proponer los planes de desarrollo del sector, en especial el Plan Nacional de Desarrollo Educativo, convocando los entes territoriales, las instituciones educativas y la sociedad en general, de manera que se atiendan las necesidades del desarrollo económico y social del país.

2.3 Dictar las normas para la organización y los criterios pedagógicos y técnicos para las diferentes modalidades de prestación del servicio educativo que orienten la educación preescolar y los niveles de básica, media y superior.

2.4 Asesorar a los departamentos, municipios y distritos en los aspectos relacionados con la educación, de conformidad con los principios de subsidiaridad, en los términos que defina la ley.

2.5 Impulsar, coordinar y financiar programas nacionales de mejoramiento educativo que se determinen en el plan nacional de desarrollo.

2.6 Velar por el cumplimiento de la ley y los reglamentos que rigen al sector y sus actividades.

2.7 Evaluar en forma permanente la prestación del servicio educativo y divulgar sus resultados para mantener informada a la comunidad sobre la calidad de la educación.

2.8 Dirigir la actividad administrativa del sector y coordinar los programas intersectoriales.

2.9 Dirigir el Sistema Nacional de Información Educativa y los Sistemas Nacionales de Acreditación y de Evaluación de la Educación.

2.10 Coordinar todas las acciones educativas del Estado y de quienes presten el servicio público de la educación en todo el territorio nacional, con la colaboración de sus entidades adscritas, de las entidades territoriales y de la comunidad educativa.

2.11 Apoyar los procesos de autonomía local e institucional mediante la formulación de lineamientos generales e indicadores para la supervisión y control de la gestión administrativa y pedagógica.

2.12 Propiciar la participación de los medios de comunicación en los procesos de educación integral permanente.

2.13 Promover y gestionar la cooperación internacional en todos los aspectos que interesen al sector, de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

2.14 Suspender la capacidad legal de las autoridades territoriales para la administración del servicio público educativo y designar de forma temporal un administrador especial de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 715 de 2001.

2.15 Realizar los estudios conducentes a la creación de Instituciones de Educación Superior.

2.16 Reconocer la personería jurídica de las instituciones privadas de educación superior, autorizar la creación de seccionales, otorgar el reconocimiento como universidad y la modificación del carácter académico.

2.17 Expedir y modificar los registros para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de pregrado y posgrado, salvo aquellos presentados dentro del trámite de reconocimiento de personería jurídica de instituciones privadas de educación superior y de la creación de instituciones de educación superior oficiales.

2.18 Expedir certificados relacionados con los registros.

2.19 Legalizar los documentos expedidos por instituciones de educación superior colombianas para ser acreditados en el exterior, homologar los estudios y la convalidación de títulos cursados u obtenidos en el exterior.

2.20 Formular políticas para el fomento de la Educación Superior.

2.21 Las demás que le sean asignadas.

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ARTÍCULO 3o. DIRECCIÓN. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 4675 de 2006> La Dirección del Ministerio de Educación Nacional estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.

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ARTÍCULO 4o. INTEGRACIÓN DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE LA EDUCACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 4675 de 2006> El nivel nacional del sector administrativo de la educación está constituido por el Ministerio de Educación Nacional y sus entidades adscritas y vinculadas:

Entidades adscritas

Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES

Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior «Mariano Ospina Pérez», Icetex

Instituto Nacional para Ciegos, INCI

Instituto Nacional para Sordos, Insor

Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina

Instituto para el Desarrollo de la Democracia "Luis Carlos Galán"

Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliécer Gaitán", Colparticipar

Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD

Instituto Tecnológico "Pascual Bravo"

Colegio Integrado Nacional Oriente de Caldas

Instituto Técnico Central

Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo

Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de Ciénaga

Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia

Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar

Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional

Instituto Superior de Educación Rural de Pamplona, ISER

Instituto Técnico Agrícola, ITA, de Buga

Instituto Técnico Nacional de Comercio Simón Rodríguez

Instituto Tecnológico del Putumayo

Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico, ITSA

Entidades adscritas

Colegio Mayor de Antioquia

Colegio Mayor de Bolívar

Colegio Mayor de Cauca

Colegio de Boyacá

Unidades administrativas especiales sin personería jurídica

Escuela Nacional del Deporte

Junta Central de Contadores

Entidades vinculadas

Fondo de Desarrollo de la Educación Superior, FODESEP

Organos de asesoría y coordinación sectorial

Consejo Nacional de Educación Superior, CESU

Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras

CAPITULO II.

DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS.

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ARTÍCULO 5o. ESTRUCTURA. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 4675 de 2006> La estructura del Ministerio de Educación Nacional será la siguiente:

5.1 Despacho del Ministro

5.1.1 Oficina Asesora Jurídica

5.1.2 Oficina Asesora de Comunicaciones

5.1.3 Oficina Asesora de Planeación y Finanzas

5.1.4 Oficina de Cooperación Internacional

5.1.5 Oficina de Control Interno

5.1.6 Oficina de Informática

5.2. Despacho del Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media

5.2.1 Dirección de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media

5.2.1.1 Subdirección de Estándares y Evaluación

5.2.1.2 Subdirección de Mejoramiento

5.2.2 Dirección de Descentralización

5.2.2.1 Subdirección de Cobertura

5.2.2.2 Subdirección de Fortalecimiento a las entidades Territoriales

5.2.3 Dirección de Poblaciones y Proyectos Intersectoriales

5.2.3.1 Subdirección de Poblaciones

5.2.3.2 Subdirección de Proyectos Intersectoriales

5.3 Despacho del Viceministro de Educación Superior

5.3.1 Dirección de Calidad de la Educación Superior

5.3.1.1 Subdirección de Aseguramiento de la Calidad

5.3.1.2 Subdirección de Análisis

5.3.2 Dirección de Apoyo y Seguimiento de la Educación Superior

5.3.2.1 Subdirección de Apoyo a la Gestión de Instituciones de Educación Superior

5.3.2.2 Subdirección de Vigilancia Administrativa

5.4 Secretaría General

5.4.1 Subdirección Gestión Financiera

5.4.2 Subdirección Gestión Administrativa Interna

5.4.3 Subdirección de Desarrollo Organizacional y del Talento Humano

5.5 Organos de Asesoría y Coordinación

5.5.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

5.5.2 Comisión de Personal.

5.5.3 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo

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ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 4675 de 2006> Son funciones del Ministro de Educación Nacional, además de las señaladas por la Constitución Política, las siguientes:

6.1 Orientar y dirigir la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para el adecuado desarrollo de la educación.

6.2 Orientar y dirigir las funciones de normatización del servicio público educativo y fijar, de acuerdo con las normas vigentes, los criterios técnicos para su prestación.

6.3. Dirigir las relaciones con las entidades territoriales para la eficiente prestación del servicio educativo.

6.4 Dirigir las relaciones intersectoriales, en particular con aquellos sectores que desarrollan servicios relacionados con la educación, o cuya planeación, normatización, vigilancia y control, correspondan al Ministerio.

6.5 Decidir sobre los asuntos relacionados con la Educación Superior, sus instituciones, y ejercer la inspección y vigilancia sobre las mismas, en concordancia con las normas que regulan la Educación Superior.

6.6 Formular estrategias destinadas a asegurar la calidad de la Educación Superior.

6.7 Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores la participación y representación del país en los asuntos internacionales relacionados con el sector, y promover la cooperación internacional en los temas de su competencia.

6.8 Ejercer, por designación o elección, las secretarías permanentes o transitorias de organismos o entidades internacionales que le correspondan.

6.9 Estructurar, en coordinación con otros Ministerios y dependencias del Gobierno Nacional cuando corresponda, las iniciativas de ley, que sobre el tema educativo y del sector, deban ser puestas a consideración del Congreso de la República.

6.10 Definir los criterios técnicos para la asignación de los recursos del sector, y los programas tendientes a una mayor eficiencia en su distribución y uso, de conformidad con la ley.

6.11 Crear y organizar grupos y equipos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes, estrategias y programas del Ministerio.

6.12 Distribuir los cargos de la planta global de personal, de acuerdo con la organización interna, las necesidades de la entidad y los planes y programas trazados por el Ministerio.

6.13 Las demás funciones que le sean delegadas por el Presidente de la República o que le atribuya la ley.

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ARTÍCULO 7o. OFICINA ASESORA JURÍDICA. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 4675 de 2006> Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

7.1 Asesorar al Ministro, Viceministros, y demás dependencias del Ministerio en asuntos de carácter jurídico.

7.2 Conceptuar y establecer criterios en coordinación con las Direcciones y la Secretaría General, en asuntos jurídicos relativos a la aplicación de las normas que regulan el sector de la educación.

7.3 Establecer las directrices jurídicas para la interpretación y aplicación de las normas que regulan el servicio educativo en todos los niveles y campos de acción.

7.4 Preparar y/o revisar los proyectos de normatividad relacionada con el sector educativo, y actos administrativos del Ministerio.

7.5 Elaborar las propuestas de reformas a la política educativa y su reglamentación, de acuerdo con las orientaciones y directrices dadas por el Ministro.

7.6 Analizar permanentemente la agenda legislativa del Congreso y asesorar al Ministro de Educación Nacional y a los Viceministros en la definición de la estrategia de presentación y sustentación e iniciativas que deban ser presentadas a consideración del órgano legislativo.

7.7 Estudiar, conceptuar, coordinar y realizar el seguimiento de los proyectos de ley e iniciativas presentadas por el Ministro al Congreso y colaborar con los Viceministros y demás autoridades del sector en la elaboración de los documentos que vayan a ser presentados a la consideración del Congreso, incluyendo la exposición de motivos.

7.8 Diseñar en coordinación con la Secretaría General, un banco de datos sobre todos los aspectos jurídicos relacionados con el sector de la educación.

7.9 Asesorar y dar lineamientos a las dependencias en el proceso de contratación y suscripción de convenios en donde haga parte el Ministerio de Educación Nacional.

7.10 Conocer de las demandas contra el Ministerio de Educación Nacional, que no sean de competencia de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación.

7.11 Representar judicialmente al Ministerio de Educación Nacional, en los procesos que cursen contra este, cuando sea delegado por el Ministro.

7.12 Atender los procesos judiciales y extrajudiciales en defensa de la entidad, y efectuar el control y seguimiento de los procesos en los que haga parte el Ministerio y que la defensa no dependa directamente de la Oficina.

7.13 Responder ante las entidades de control por los asuntos propios de su competencia.

7.14 Ejercer la jurisdicción coactiva.

7.15 Revisar los proyectos de minuta o proyectos contractuales emanados del Ministerio de Educación Nacional.

7.16 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 8o. OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 4675 de 2006> Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones, las siguientes:

8.1 Asesorar al Ministerio de Educación Nacional en la formulación de política de comunicación.

8.2 Diseñar y ejecutar planes, programas, mecanismos y acciones de comunicación interna y externa del Ministerio de Educación Nacional.

8.3 Establecer, canalizar y coordinar las relaciones con los medios de comunicación nacionales e internacionales e informar a la opinión pública sobre la gestión del Ministerio de Educación Nacional a través de medios.

8.4 Divulgar la información generada por el Ministerio a través de los diferentes medios de comunicación interinstitucionales.

8.5 Coordinar la edición y distribución de publicaciones que se realicen en el Ministerio teniendo en cuenta las normas de austeridad del gasto.

8.6 Coordinar las acciones de investigación y monitoreo de la opinión pública y la divulgación de sus resultados.

8.7 Promover y vigilar el uso de la imagen única del Ministerio de Educación Nacional.

8.8 Asesorar a las Secretarías de Educación de los entes territoriales, a las entidades adscritas y vinculadas del sector, en materia de comunicación y difusión de sus resultados de la gestión educativa.

8.9 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 9o. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 4675 de 2006> Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas, las siguientes:

9.1 Asesorar y apoyar al Ministro en la formulación de las políticas y objetivos de desarrollo para el sector de la educación, y en el establecimiento de criterios para la regulación de la prestación del servicio.

9.2 Evaluar y hacer seguimiento a las políticas educativas del Estado y realizar las evaluaciones del impacto de las mismas.

9.3 Preparar, en coordinación con las dependencias del Ministerio, los programas y proyectos del sector de la educación que deben ser incorporados al Plan Nacional de Desarrollo, así como los planes indicativos, sectoriales y estratégicos.

9.4 Realizar el seguimiento y monitoreo al cumplimiento de las metas del plan de desarrollo.

9.5 Promover, coordinar, evaluar planes y proyectos de inversión del orden nacional en materia de educación.

9.6 Elaborar y desarrollar metodologías de planeación en coordinación con las dependencias del Ministerio y sus organismos adscritos y vinculados.

9.7 Elaborar los criterios para la selección y aprobación de los proyectos que presentan las Secretarías de Educación, para ser financiados con recursos establecidos por el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 21 de 1982.

9.8 Diseñar índices e indicadores de eficiencia para la gestión del Ministerio y mantener un sistema estadístico de la ejecución de planes y programas en las diferentes dependencias del Ministerio e informar periódicamente de ello al Ministro.

9.9 Preparar el anteproyecto de Presupuesto de Inversión y de Funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional.

9.10 Distribuir los recursos del Sistema General de Participaciones para educación, conforme a los criterios establecidos por la ley.

9.11 Desarrollar y disponer un sistema de control presupuestal permanente al interior de la entidad, que permita calificar el cumplimiento de los planes y programas, tanto desde el punto de vista de resultados de gestión como financieros en cada una de las dependencias.

9.12 Definir y desarrollar, en coordinación con las dependencias del Ministerio de Educación Nacional y con las entidades del sector, los análisis estadísticos de carácter permanente que el sector de la educación requiera para apoyar las políticas y planes educativos nacionales y territoriales.

9.13 Definir, diseñar y participar en el diseño del Sistema Nacional de Información Educativa con el apoyo y en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

9.14 Definir los criterios y parámetros sobre costos educativos en los establecimientos prestadores del servicio público en educación, con base en la evaluación técnica de los factores que constituyen las tarifas, cobros periódicos y derechos académicos.

9.15 Diseñar la metodología para la planeación estratégica o cualquier otro instrumento de apoyo para la gerencia de los planes y proyectos del ministerio y de sus entidades adscritas y vinculadas.

9.16 Realizar análisis comparativos y definir parámetros, herramientas de costos e indicadores para medir la gestión financiera de los proyectos a cargo del Ministerio de Educación Nacional.

9.17 Asesorar y apoyar a los responsables de proyectos en el manejo, financiación, evaluación, seguimiento y presentación de informes, de los proyectos.

9.18 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 10. OFICINA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 4675 de 2006> Son funciones de la Oficina de Cooperación Internacional, las siguientes:

10.1 Asesorar al Ministro, las dependencias del Ministerio y las entidades del sector en asuntos internacionales y de cooperación no reembolsable.

10.2 Ejercer como órgano sectorial de enlace ante organismos internacionales y países extranjeros, y como secretaría de las comisiones permanentes y temporales que se creen.

10.3 Identificar la oferta y demanda de cooperación técnica y financiera internacional con fuentes bilaterale s y multilaterales, dentro del marco de la política educativa.

10.4 Definir las prioridades de Cooperación Internacional en educación que se propondrán a la comunidad internacional y las líneas de acción con el sector productivo nacional.

10.5 Identificar, en el ámbito internacional y nacional tanto gubernamental como privado, nuevas oportunidades para la consecución de recursos financieros y de asistencia técnica para proyectos en educación.

10.6 Promover y acompañar la formulación de proyectos de cooperación en el marco de las necesidades del sector educativo y la política de cooperación establecida por el Estado.

10.7 Asesorar a las áreas del Ministerio y entidades del sector en la presentación y gestión de proyectos de cooperación internacional y nacional.

10.8 Evaluar las solicitudes de cooperación técnica y financiera no reembolsable en educación a presentarse ante la comunidad internacional y nacional y gestionar su oficialización ante la fuente cooperante.

10.9 Negociar programas y proyectos de cooperación internacional y nacional y realizar el seguimiento a la ejecución y la evaluación de aquellos que hayan sido aprobados.

10.10 Desarrollar y hacer seguimiento a los procesos contractuales derivados de los proyectos de cooperación no reembolsable.

10.11 Coordinar la emisión de conceptos sobre los convenios, acuerdos, proyectos o acciones propuestas por organismos internacionales y gobiernos extranjeros en materia de educación con las áreas del Ministerio, las entidades del sector y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

10.12 Velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Nación-Ministerio de Educación Nacional con organismos internacionales y países extranjeros y realizar el seguimiento y evaluación de los convenios, acuerdos, proyectos o acciones concertadas en materia de educación.

10.13 Informar a las áreas del ministerio y entidades del sector sobre convocatorias y oportunidades, y coordinar la participación de nacionales en escenarios internacionales especializados en educación.

10.14 Promover la articulación de las actividades y proyectos de Organizaciones Nacionales e Internacionales con la política educativa y establecer alianzas para fortalecer la gestión del Ministerio y de las entidades del sector.

10.15 Mantener actualizada una base de datos de fuentes de cooperación internacionales y nacionales, públicas o privadas, para facilitar la identificación de oportunidades y alianzas.

10.16 Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores las actividades que se deriven de los procesos de cooperación internacional, así como la participación y representación del país en los asuntos internacionales relacionados con educación.

10.17 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 11. OFICINA DE CONTROL INTERNO. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 4675 de 2006> Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:

11.1 Asesorar y apoyar al Ministro, a los Viceministros y a las demás dependencias del Ministerio de Educación Nacional, en la definición de las políticas referidas al ejercicio de las funciones de orientación y coordinación del sistema de control interno del Ministerio de Educación Nacional.

11.2 Asesorar a todas las dependencias del Ministerio, en el efectivo ejercicio del control interno y la observancia de las recomendaciones establecidas por esta Oficina y mantener permanentemente informados a los Directivos acerca del estado de control interno de sus dependencias.

11.3 Diseñar planes, métodos, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Ministerio de Educación Nacional y desarrollar programas de auditoría administrativa, financiera, académica y de sistemas.

11.4 Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Ministerio.

11.5 Diseñar y establecer, en coordinación con las diferentes dependencias, los criterios, métodos, procedimientos e indicadores de eficiencia y productividad para evaluar la gestión y proponer las medias preventivas y correctivas del caso.

11.6 Verificar la aplicación y cumplimiento de las medidas que adopte el Gobierno Nacional sobre lucha contra la corrupción, racionalización de trámites y austeridad del gasto, entre otras materias, con el fin de contribuir al mejoramiento y eficiencia en la gestión.

11.7 Evaluar periódicamente el sistema de control interno aplicado en las diferentes dependencias y programas del Ministerio para medir, entre otros, la eficiencia, eficacia y economía de los controles establecidos, asegurar la continuidad del proceso administrativo y formular las recomendaciones y correctivos necesarios para el cumplimiento de la misión, los objetivos y metas previstas.

11.8 Fomentar en el Ministerio la formación de una cultura de control interno basado en la autorregulación y las relaciones de confianza que contribuyan al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

11.9 Desarrollar y llevar a cabo, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas, los programas de control de gestión y resultados en los campos administrativo, financiero, académico y de sistemas y presentar las recomendaciones y correctivos que sean pertinentes.

11.10 Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana y el servicio al ciudadano, que en desarrollo del mandato constitucional y legal diseñe el Ministerio de Educación Nacional.

11.11 Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Ministerio y recomendar los ajustes necesarios.

11.12 Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, los bienes y los sistemas de información del Ministerio y recomendar los correctivos que sean necesarios.

11.13 Vigilar que la atención de las quejas y reclamos sobre los servicios que presta el Ministerio se realice oportunamente, de acuerdo con las normas vigentes y rendir al Ministro el informe semestral.

11.14 Velar por la difusión y el cumplimiento de las normas de control interno y participar en los estudios de análisis de riesgo y planes de mejoramiento, así como formular los respectivos diagnósticos y recomendaciones para constituir una cultura del autocontrol.

11.15 Diseñar y desarrollar mecanismos y estrategias que faciliten las interacciones entre las dependencias para generar autocontrol.

11.16 Presentar informes al Ministro, al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y los demás que se requieran, de conformidad con las normas sobre la materia.

11.17 Las demás funciones asignadas que correspondan a la natur aleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 12. OFICINA DE INFORMÁTICA. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 4675 de 2006> Son funciones de la Oficina de Informática las siguientes:

12.1 Asesorar al Ministerio y a las Secretarías de Educación en los temas de tecnología de la información y comunicaciones cuando lo requieran y siempre velando por una eficiente y pertinente inversión de los recursos.

12.2 Diseñar y articular con las Secretarías de Educación, las Instituciones de Educación Superior y las entidades del sector, el sistema de información del sector.

12.3 Identificar y evaluar nuevas necesidades y avances tecnológicos en infraestructura de sistemas de información, evaluar su impacto y estudiar y recomendar las tecnologías de información y de comunicaciones que permitan al Ministerio y a las Secretarías de Educación cumplir con la eficiente prestación del servicio educativo.

12.4 Proponer e implementar políticas y elaborar, ejecutar y evaluar planes de seguridad, continuidad y contingencia en materia informática que garanticen el óptimo y adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Información de la Educación.

12.5 Controlar y dar seguimiento a la operación de los contratos de mantenimiento de redes, aplicaciones, software, soporte técnico y mantenimiento preventivo y correctivo a equipos e infraestructura del sistema de información y comunicaciones del Ministerio de Educación Nacional.

12.6 Estudiar y coordinar las actividades tendientes a proveer los servicios de acceso a Internet y facilitar la conectividad y el intercambio de información a todas las instituciones educativas oficiales y a todas las Secretarías de Educación.

12.7 Recibir en custodia, distribuir y controlar el uso de las licencias de software en el Ministerio de Educación Nacional.

12.8 Asesorar al Ministro en la definición de la política de organización, métodos y procedimientos de trabajo y sistemas de procesamiento de información del organismo.

12.9 Diseñar el plan de sistematización del Ministerio, con base en el plan de desarrollo general de la institución.

12.10 Elaborar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas, el plan integral de desarrollo de sistemas de información gerencial y coordinar los estudios que sean necesarios para su implementación.

12.11 Preparar la reglamentación necesaria para el desarrollo de aplicaciones, empleo de equipos y software y manejo automático de la información en el Ministerio.

12.12 Elaborar los manuales de usuarios e impartir la capacitación requerida para el manejo de las aplicaciones y programas por las diferentes dependencias del Ministerio.

12.13 Instruir a los funcionarios del Ministerio sobre las normas de derechos de autor, en relación con la utilización de programas o aplicaciones.

12.14 Elaborar el plan integral de seguridad informática del Ministerio, velar por su permanente cumplimiento en todas las dependencias y coordinar el plan de respaldo y recuperación de la información.

12.15 Prestar asesoría y soporte técnico a las distintas dependencias del organismo en el diseño y establecimiento de métodos de procesamiento de la información.

12.16 Coordinar el mantenimiento y actualización de las aplicaciones sistematizadas, del software de base, del hardware y de los equipos de comunicaciones y de red, de acuerdo con las necesidades, políticas y desarrollo del organismo.

12.17 Coordinar la integración de los sistemas de información del Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas, de conformidad con las polít icas diseñadas.

12.18 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 13. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 4675 de 2006> Son funciones del Despacho del Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media, además de las señaladas en la Constitución Política y la ley, las siguientes:

13.1 Apoyar la formulación, reglamentación y adopción de políticas, planes, programas y proyectos, relacionados con la educación preescolar, básica y media, media técnica, oficial y privada, grupos poblacionales en condiciones de vulnerabilidad y prestación del servicio educativo en estos niveles.

13.2 Dirigir, coordinar y promover, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, la consolidación, desarrollo y ejecución de los componentes del sistema educativo, en los niveles de su competencia, en los puntos clave de cobertura, calidad y capacitación técnica.

13.3 Dirigir la elaboración de los informes sobre el desarrollo de los planes y programas de educación preescolar, básica y media, que se deben presentar al Departamento Nacional de Planeación y la de aquellos que sobre las actividades del Ministerio hayan de ser enviados al Presidente de la República.

13.4 Preparar para el Ministro los informes y estudios especiales que este le encomiende y participar en la elaboración de la memoria anual que debe presentarse al Congreso de la República.

13.5 Las demás funciones que le asigne la ley o le delegue el ministro.

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ARTÍCULO 14. DIRECCIÓN DE CALIDAD PARA LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 4675 de 2006> Son funciones de la Dirección de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media, las siguientes:

14.1 Formular, establecer, divulgar y actualizar los lineamientos y estándares para las competencias básicas, de las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento para los niveles de educación preescolar, básica y media.

14.2 Promover la evaluación censal de competencias de los educandos.

14.3 Fijar los criterios para evaluar el rendimiento escolar de los educandos y su promoción a niveles superiores.

14.4 Presentar proyectos para la reglamentación e implementación de mecanismos para la evaluación de competencias y desempeño de docentes y directivos docentes.

14.5 Orientar la asesoría y apoyo a los departamentos, distritos, municipios e instituciones educativas, en la elaboración de sus planes de mejoramiento orientados a lograr que los educandos desarrollen competencias básicas, laborales y específicas.

14.6 Promover estrategias de promoción e intercambio de experiencias exitosas y la formación de redes de docentes.

14.7 Promover estrategias de incorporación de las competencias laborales y ciudadanas en el currículo.

14.8 Acompañar y promover las relaciones institucionales con instituciones prestadoras de asistencia técnica para el desarrollo de los modelos educativos.

14.9 Fomentar, estimular y apoyar las innovaciones curriculares y pedagógicas.

14.10 Establecer los criterios para la actualización y el perfeccionamiento del personal docente y directivo docente.

14.11 Fomentar e impulsar estrategias y programas de conectividad y uso de medios para el desarrollo de co mpetencias.

14.12 Promover y apoyar el proceso de acreditación de calidad de las Escuelas Normales Superiores.

14.13 Proponer lineamientos y criterios para promover que las entidades territoriales puedan tener acceso a libros, textos y materiales educativos de buena calidad y bajo costo.

14.14 Promover el fortalecimiento de los entes territoriales para impulsar la calidad de la educación en las instituciones escolares.

14.15 Prestar asistencia técnica y acompañamiento a las entidades territoriales.

14.16 Convalidar notas, cursos y títulos de Educación básica y media, otorgadas por instituciones educativas extranjeras.

14.17 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 15. SUBDIRECCIÓN DE ESTÁNDARES Y EVALUACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 4675 de 2006> Son funciones de la Subdirección de Estándares y Evaluación, las siguientes:

15.1 Formular, actualizar y evaluar periódicamente y divulgar estándares y lineamientos para las áreas curriculares y competencias básicas.

15.2 Divulgar los estándares y fortalecer la capacidad institucional de los entes territoriales para su desarrollo en las instituciones educativas.

15.3 Coordinar con el ICFES la aplicación de las evaluaciones censales a los estudiantes.

15.4 Diseñar, desarrollar y armonizar políticas de evaluación para estudiantes, docentes e instituciones educativas.

15.5 Reglamentar y promover la puesta en marcha de mecanismos para la evaluación de competencias y desempeño de docentes y directivos docentes.

15.6 Promover el análisis de resultados de las evaluaciones de estudiantes y docentes y hacer recomendaciones de política educativa.

15.7 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 16. SUBDIRECCIÓN DE MEJORAMIENTO. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 4675 de 2006> Son funciones de la Subdirección de Mejoramiento, las siguientes:

16.1 Diseñar y desarrollar criterios para la elaboración y ejecución de planes de mejoramiento de las instituciones educativas basados en los resultados de las evaluaciones.

16.2 Promover estrategias de promoción e intercambio de experiencias exitosas y la formación de redes de docentes.

16.3 Asesorar y apoyar a los departamentos, distritos y municipios certificados, en la elaboración de sus planes de mejoramiento, orientados a lograr que los educandos desarrollen competencias básicas y laborales.

16.4 Fomentar la formación de redes de docentes como estrategia de formación e intercambio de experiencias.

16.5 Actualizar y divulgar periódicamente el portafolio con la información básica de los modelos educativos flexibles.

16.6 Promover estrategias de incorporación de las competencias básicas, laborales, tanto generales como específicas en las instituciones educativas.

16.7 Identificar y promover modelos de desarrollo de competencias laborales específicas.

16.8 Fomentar, estimular y apoyar las innovaciones curriculares y peda-gógicas.

16.9 Establecer criterios para la identificación, evaluación y promoción de experiencias innovadoras y modelos educativos.

16.10 Actualizar y animar la política de uso de nuevas tecnologías en el aula, prestando asistencia técnica a los entes territoriales para el desarrollo de sus programas destinados al uso de nuevas tecnologías en el campo educativo.

16.11 Fijar lineamientos de política y elaborar programas de uso para el aprovechamiento de la radio y la TV públicas en beneficio de la formación de competencias básicas y laborales, en coordinación con el Ministerio de Comunicaciones.

16.12 Promover la actualización del catálogo de textos escolares.

16.13 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 17. DIRECCIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 4675 de 2006> Son funciones de la Dirección de Descentralización, las siguientes:

17.1 Velar por el cumplimiento de las políticas nacionales en las entidades territoriales, en lo de su competencia.

17.2 Orientar el seguimiento y monitoreo a la aplicación de los recursos del Sistema General de Participaciones.

17.3 Dirigir la asistencia técnica a las Secretarías de Educación para el diseño, gestión y evaluación de programas de ampliación de cobertura de la educación, promoviendo el intercambio de experiencias exitosas y cooperación horizontal.

17.4 Diseñar y asesorar a las Secretarías de Educación en los procesos de organización y modernización, en el marco de los planes, programas y proyectos que para tal fin contemple el Ministerio de Educación Nacional.

17.5 Proponer la elaboración de estudios para formular propuestas de racionalización y optimización de las plantas de personal, infraestructura física y recursos financieros.

17.6 Implementar mecanismos que garanticen la actualización del Sistema Nacional de Información Educativa en los temas de su competencia en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas.

17.7 Orientar la supervisión de convenios y contratos para construcción de infraestructura escolar, suscritos por el Ministerio de Educación Nacional y las entidades territoriales.

17.8 Fomentar la descentralización, mediante el diseño y aplicación de mecanismos que permitan a las Secretarías de Educación asumir las competencias legales, en coordinación con las diferentes dependencias del Ministerio de Educación Nacional y otros organismos del nivel central y territorial.

17.9 Proponer criterios para la reglamentación del sector educativo y proyectos que fortalezcan de la capacidad administrativa de las entidades territoriales.

17.10 Diseñar e implementar estrategias de gestión para garantizar la efectividad de los procesos de modernización y desarrollo institucional de las Secretarías de Educación y presentar los informes respectivos.

17.11 Orientar el seguimiento a la ejecución de los proyectos financiados con cargo a los recursos de la Ley 21 de 1982.

17.12 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 18. SUBDIRECCIÓN DE COBERTURA. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 4675 de 2006> Son funciones de la Subdirecci ón de Cobertura, las siguientes:

18.1 Brindar asesoría a las Secretarías de Educación para el diseño, gestión y evaluación de programas de ampliación de cobertura de la educación, promoviendo el intercambio de experiencias exitosas y cooperación horizontal.

18.2 Prestar apoyo a las Secretarías de Educación en la adopción de un proceso unificado de matrícula a nivel nacional.

18.3 Elaborar proyectos para la adopción de parámetros para la racionalización y optimización de las plantas de personal, infraestructura física y recursos financieros.

18.4 Prestar apoyo y hacer seguimiento al cumplimiento de las políticas nacionales en las Secretarías de Educación, en temas de su competencia.

18.5 Participar en la reglamentación de las leyes del sector y proponer proyectos tendientes al aumento de cobertura en educación en las entidades territoriales.

18.6 Efectuar seguimiento a la ejecución de los programas de ampliación de cobertura.

18.7 Evaluar técnicamente los proyectos de infraestructura escolar con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Regalías y otros recursos del Estado.

18.8 Mantener actualizado el Sistema Nacional de Información Educativa en los temas de su competencia en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas.

18.9 Realizar seguimiento y monitoreo a la aplicación de los recursos del Sistema General de Participaciones.

18.10 Hacer seguimiento a convenios y contratos, suscritos por el Ministerio de Educación Nacional y las entidades territoriales.

18.11 Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales en el uso eficiente de la infraestructura escolar y sobre normas técnicas para planificar y diseñar las instalaciones escolares.

18.12 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 19. SUBDIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO A LAS ENTIDADES TERRITORIALES. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 4675 de 2006> Son funciones de la Subdirección de Fortalecimiento a las entidades territoriales, las siguientes:

19.1 Apoyar el avance de la descentralización de la educación preescolar, básica y media, mediante el diseño y aplicación de mecanismos que permitan a las entidades territoriales, asumir las competencias, en coordinación con las dependencias del Ministerio de Educación Nacional y otros organismos del nivel central y territorial.

19.2 Efectuar el seguimiento y evaluación al proceso de modernización y desarrollo de las Secretarías de Educación, en el marco de los proyectos que para tal fin establezca el Ministerio de Educación Nacional.

19.3 Prestar apoyo y hacer seguimiento al cumplimiento de las políticas nacionales en las Secretarías de Educación, en lo de su competencia.

19.4 Diseñar e implementar estrategias de gestión para garantizar la efectividad de los procesos de modernización y desarrollo institucional.

19.5 Identificar, sistematizar y divulgar experiencias exitosas en materia de gestión educativa territorial.

19.6 Hacer seguimiento a la ejecución de los convenios de desempeño, suscritos por los entes territoriales.

19.7 Prestar asesoría y hacer seguimiento a los procesos de certificación de los entes territoriales.

19.8 Participar y proponer criterios en la reglamentación de las leyes del sector y proponer proyectos tendientes al fortalecimiento de la autonomía de las entidades territoriales.

19.9 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 20. DIRECCIÓN DE POBLACIONES Y PROYECTOS INTERSECTORIALES. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 4675 de 2006> Son funciones de la Dirección de Poblaciones y Proyectos intersectoriales, las siguientes:

20.1 Preparar y proponer la política educativa nacional para los grupos poblacionales en condiciones de vulnerabilidad, que reconozca la diversidad en su condición étnica, cultural, social y personal, en el marco de la equidad y la solidaridad.

20.2 Formular y divulgar criterios y parámetros técnicos, pedagógicos y organizativos que contribuyan al mejoramiento de la atención educativa que se presta a los grupos poblacionales en condición de vulnerabilidad, en todos sus niveles y modalidades.

20.3 Brindar apoyo a las entidades territoriales para la adecuada atención educativa de estas poblaciones, en coordinación con las Direcciones del Ministerio.

20.4 Fomentar la política de ampliación de cobertura para las poblaciones en condiciones de vulnerablilidad de acuerdo con las metas que establezca el Plan sectorial de Educación.

20.5 Supervisar el seguimiento y evaluación a los programas y proyectos de atención educativa dirigidos a los grupos poblacionales en condiciones de vulnerabilidad y establecer indicadores para la evaluación de desempeño y de impacto.

20.6 Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos y reglamentos que rigen la atención educativa de las poblaciones enunciadas en el numeral 1 de este artículo.

20.7 Proponer criterios para la actualización y perfeccionamiento del talento humano que atiende la educación de los grupos poblacionales en condiciones de vulnerabilidad.

20.8 Determinar criterios para el desarrollo de programas y proyectos interinstitucionales especiales que generen habilidades para la vida en el marco de los Proyectos Educativos Institucionales.

20.9 Proponer criterios para el diseño, elaboración y divulgación del material educativo dirigido a estas poblaciones.

20.10 Fomentar, estimular y apoyar las innovaciones pedagógicas y curriculares pertinentes para las poblaciones en condición de vulnerabilidad y contribuir al desarrollo de los proyectos intersectoriales.

20.11 Participar en el desarrollo de planes, programas y proyectos de carácter intersectorial o suprasectorial, nacionales e internacionales, en los temas relacionados con la formación para la vida saludable y en comunidad.

20.12 Promover el enriquecimiento de los programas curriculares con las temáticas de los proyectos interinstitucionales.

20.13 Generar orientaciones y temáticas para el uso de los medios de comunicación, con propósitos educativos, en coordinación con las demás Direcciones del Ministerio y los Ministerios de Comunicaciones y Cultura.

20.14 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 21. SUBDIRECCIÓN DE POBLACIONES. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 4675 de 2006> Son funciones de la Subdirección de Poblaciones, las siguientes:

21.1 Elaborar propuestas sobre política educativa nacional para los grupos poblacionales en condiciones de vulnerabilidad.

21.2 Establecer los mecanismos para la implementación de la política educativa para grupos poblacionales en condiciones de vulnerabilidad en los entes territoriales.

21.3 Coordinar el diseño de orientaciones pedagógicas para la adecuación de lineamientos curriculares, modelos y materiales educativos de acuerdo con las necesidades específicas de estas poblaciones.

21.4 Establecer orientaciones y apoyar investigaciones tendientes al fomento de innovaciones educativas, pertinentes a las necesidades, intereses y características de los grupos étnicos, personas adultas, personas con limitaciones o con talentos excepcionales, poblaciones rurales y urbano- marginales, entre otros.

21.5 Establecer criterios y promover la formulación de planes de mejoramiento departamentales, distritales y municipales que tengan en cuenta las características propias de los grupos poblacionales en condiciones de vulnerabilidad, en coordinación con las Direcciones del Ministerio.

21.6 Elaborar propuestas para la inclusión en los planes nacionales y territoriales de programas de apoyo al acceso e integración educativa de los grupos poblacionales en condiciones de vulnerabilidad.

21.7 Coordinar las acciones tendientes a articular los requerimientos de información censal para la identificación de los grupos poblacionales en condiciones de vulnerabilidad, lograr su caracterización y divulgar la información estadística que se requiere para atender estas poblaciones.

21.8 Diseñar criterios para el monitoreo y control de los resultados de calidad de los proyectos pedagógicos desarrollados para estas poblaciones.

21.9 Prestar asesoría especializada a las entidades territoriales en la implementación de las políticas, criterios y parámetros pedagógicos para la atención educativa de los grupos poblacionales en condiciones de vulnerabilidad.

21.10 Fomentar, estimular y apoyar el servicio de educación campesina y rural y desarrollar estrategias y modelos educativos exitosos especialmente para el sector rural y marginal urbano.

21.11 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 22. SUBDIRECCIÓN DE PROYECTOS INTERSECTORIALES. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 4675 de 2006> Son funciones de la Subdirección de Proyectos Intersectoriales, las siguientes:

22.1 Coordinar las acciones del Ministerio de Educación Nacional con otros entes gubernamentales nacionales e internacionales en los temas relacionados con la edu-cación.

22.2 Responder a demandas de asistencia y participación para el diseño de proyectos que contribuyen al mejoramiento de la calidad de vida.

22.3 Sistematizar la información y los aprendizajes de los proyectos intersectoriales en los cuales participa el Ministerio de Educación Nacional, para ajustar los lineamientos de la política educativa.

22.4 Contribuir a la inclusión de prácticas educativas en temas sociales que corre sponden a otros sectores como salud, trabajo, seguridad social, defensa y paz, transporte, importantes para lograr el bienestar social de la comunidad.

22.5 Brindar asesoría y apoyo a los entes territoriales para el desarrollo de los proyectos intersectoriales que fomentan el mejoramiento de habilidades para la vida saludable y en comunidad.

22.6 Desarrollar lineamientos para promover estrategias e intervenciones educativas que fomenten la convivencia escolar, el comportamiento y la sensibilidad ciudadana, la resolución pacífica de conflictos y la formación en valores.

22.7 Promover planes de acción en los entes territoriales para mejorar la vida en familia y en comunidad.

22.8 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 23. DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 4675 de 2006> Son funciones del Despacho del Viceministro de Educación Superior, además de las señaladas en la Constitución Política y la ley, las siguientes:

23.1 Apoyar la formulación, reglamentación y adopción de políticas, planes, programas y proyectos, relacionados con la educación superior.

23.2 Coordinar las relaciones intersectoriales con todos los estamentos que participan en la planeación, regulación, vigilancia y control de la educación superior.

23.3 Proponer al Ministro las políticas de desarrollo en la educación superior, con especial atención en los siguientes aspectos:

a) Aseguramiento y evaluación de la calidad de programas académicos e institu-ciones;

b) Ejercicio de la inspección y vigilancia sobre las instituciones de educación superior;

c) Lineamientos para la ampliación de la cobertura y el mejoramiento de la eficiencia administrativa;

d) Docencia, investigación y proyección social en las instituciones de educación superior;

e) Gestión de recursos financieros, tecnológicos, físicos y humanos;

f) Fomento;

g) Descentralización;

h) Mantener actualizado y hacer seguimiento del Sistema Nacional de Evaluación;

i) Bienestar universitario.

23.4 Apoyar al Ministro en la regulación y reglamentación del servicio de la educación superior, fijar los criterios técnicos para su prestación y los estándares de calidad de las instituciones y de los programas académicos de educación superior.

23.5 Promover los mecanismos de participación de las instituciones de educación superior, las entidades territoriales y otras instancias del gobierno y del sector productivo en la formulación de la política educativa en este nivel.

23.6 Apoyar al Ministro en la articulación de los órganos asesores del gobierno en materia de educación superior.

23.7 Orientar y coordinar técnicamente la participación y la gestión de los delegados del Ministro en los Consejos Superiores y Directivos de las instituciones públicas de educación superior.

23.8 Dirigir y coordinar estudios sectoriales dirigidos al mejoramiento de la calidad, cobertura y pertinencia de la educac ión superior.

23.9 Dirigir la elaboración de los informes sobre educación superior que deban ser presentados al Congreso de la República o a otras instancias.

23.10 Las demás funciones que le asigne la ley o le delegue el ministro.

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ARTÍCULO 24. DIRECCIÓN DE CALIDAD PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 4675 de 2006> Son funciones de la Dirección de Calidad para la Educación Superior, las siguientes:

24.1 Apoyar la formulación de estrategias y proyectos destinados a asegurar la calidad de la educación superior.

24.2 Coordinar y dirigir la realización de estudios sectoriales que sirvan de orientación en la formulación de políticas de educación superior.

24.3 Dirigir los procesos de evaluación relacionados con el registro calificado de programas académicos de educación superior y su registro en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior.

24.4 Desarrollar planes y programas que permitan la integración entre la comunidad, el sector productivo y demás sectores con la educación superior.

24.5 Proponer criterios para la internacionalización de la educación superior.

24.6 Identificar los mecanismos que faciliten la coordinación intersectorial en temas relacionados con la Educación Superior.

24.7 Proponer los criterios a tener en cuenta en el diseño de la política de financiación y en los planes educativos de la Educación Superior.

24.8 Velar por el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES.

24.9 Coordinar y dirigir los grupos de apoyo requeridos por los entes asesores en los procesos de aseguramiento de la calidad de la educación superior.

24.10 Coordinar el banco de pares académicos y la evaluación de su desempeño.

24.11 Coordinar la formulación de los estándares mínimos de calidad para el registro calificado de programas de pregrado y postgrado.

24.12 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 25. SUBDIRECCIÓN DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 4675 de 2006> Son funciones de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad, las siguientes:

25.1 Coordinar el proceso para la evaluación de las propuestas de programas académicos presentadas por las instituciones de educación superior y efectuar su registro en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior.

25.2 Evaluar las reformas estatutarias presentadas por las instituciones de Educación Superior, que no impliquen cambio de carácter académico, para ratificación del Ministro de Educación Nacional.

25.3 Coordinar el proceso de evaluación de las reformas estatutarias conducentes al cambio de carácter académico.

25.4 Coordinar los procesos de evaluación de las propuestas presentadas para la creación de instituciones de educación superior y creación de seccionales.

25.5 Efectuar la legalización de los documentos expedidos por instituciones de educación superior del país para ser acreditados en el exterior.

25.6 Administrar el Banco de Pares Académicos que apoyarán al Ministerio de Educación Nacional en la evaluación de las instituciones de educación superior y de sus programas y en general en todos aquellos trámites en los que se requiera su participación.

25.7 Apoyar a los organismos asesores del Gobierno Nacional en materia de educación superior.

25.8 Eval uar, en coordinación con la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación Nacional, los aspectos académicos de los convenios interinstitucionales que sirvan de soporte para la oferta de programas académicos, así como de los convenios que permitan la oferta de estos programas por instituciones extranjeras.

25.9 Convalidar títulos de educación superior otorgados por instituciones de educación superior extranjeras.

25.10 Homologar estudios parciales de educación superior cursados en el exterior, de acuerdo con las normas vigentes.

25.11 Coordinar y dirigir los grupos de apoyo requeridos por los entes asesores en los procesos de aseguramiento de la calidad de la educación superior.

25.12 Definir pautas sobre la nomenclatura de los programas académicos y las instituciones de educación superior.

25.13 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 26. SUBDIRECCIÓN DE ANÁLISIS. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 4675 de 2006> Son funciones de la Subdirección de Análisis, las siguientes:

26.1 Coordinar estudios para la definición y aplicación de indicadores de calidad en la educación superior.

26.2 Coordinar los procesos de diseño y aplicación de los esquemas de asignación de recursos basados en indicadores de resultados.

26.3 Velar por la calidad de la información y el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES.

26.4 Representar al Ministerio en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, en el Observatorio Laboral y en entes afines.

26.5 Establecer criterios de rendición de cuentas que deban ser acogidos por las instituciones de educación superior, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales que regulen la materia.

26.6 Participar en la formulación de programas y proyectos de desarrollo sectorial.

26.7 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 27. DIRECCIÓN DE APOYO Y SEGUIMIENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 4675 de 2006> Son funciones de la Dirección de Apoyo y Seguimiento de la Educación Superior, las siguientes:

27.1 Dirigir el ejercicio de la inspección y vigilancia a las instituciones de educación superior en los aspectos académicos, administrativos y financieros.

27.2 Proponer criterios que permitan orientar y coordinar técnicamente la gestión de los delegados del Ministro de Educación Nacional ante los Consejos Superiores y Directivos de las instituciones de educación superior estatales.

27.3 Orientar y coordinar la elaboración de los proyectos de actos administrativos que regulen la política de la educación superior.

27.4 Velar por la ejecución de las políticas de inspección y vigilancia, en procura del cumplimiento de la misión, los estatutos y demás normas concernientes a la Educación Superior y sus instituciones.

27.5 Hacer seguimiento a las sanciones impuestas a las Instituciones Educativas, como resultado de las investigaciones realizadas en el ejercicio de la inspección y vigilancia de la educación superior y adoptar las medidas conducentes para que ellas se hagan efectivas, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 30 de 1992 y demás normas que la modifiquen o sustituyan.

27.6 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 28. SUBDIRECCIÓN DE APOYO A LA GESTIÓN DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 4675 de 2006> Son funciones de la Subdirección de Apoyo a la Gestión de Instituciones de Educación Superior, las siguientes:

28.1 Colaborar en la organización y funcionamiento del Sistema de Universidades Estatales, SUE.

28.2 Hacer el seguimiento a la aplicación de los indicadores de calidad en las instituciones de educación superior y sugerir medidas preventivas cuando corresponda.

28.3 Establecer, junto con las instituciones de educación superior, los planes de acompañamiento y hacerles el seguimiento respectivo.

28.4 Hacer seguimiento a los proyectos financiados con recursos del Estado en las instituciones de educación superior.

28.5 Apoyar la creación y funcionamiento de redes nacionales e internacionales para la educación superior.

28.6 Orientar y hacer seguimiento a los designados del Ministro, ante los Consejos Superiores o Directivos de las instituciones de educación superior estatales u oficiales y ante los consejos profesionales.

28.7 Promover y estimular la investigación científica así como el desarrollo de nuevas tecnologías y metodologías en la educación superior.

28.8 Hacer seguimiento al desarrollo de las políticas de proyección social y de bienestar universitario de las instituciones de educación superior.

28.9 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 29. SUBDIRECCIÓN DE VIGILANCIA ADMINISTRATIVA. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 4675 de 2006> Son funciones de la Subdirección de Vigilancia Administrativa, las siguientes:

29.1 Apoyar al Ministro en el ejercicio de la inspección y vigilancia de la educación superior y ejecutar las acciones que sobre el particular le correspondan.

29.2 Elaborar conceptos sobre la interpretación y aplicación de las normas sobre educación superior para validación posterior por parte de la Oficina Asesora Jurídica.

29.3 Elaborar los actos administrativos de regulación, monitoreo e inspección y vigilancia de la educación superior.

29.4 Conceptuar técnicamente sobre los proyectos de ley sometidos a consideración del Ministerio, relacionados con la educación superior.

29.5 Preparar, junto con las demás subdirecciones del Viceministerio y con la Oficina Jurídica del Ministerio, proyectos de ley y decretos, en materia de educación superior.

29.6 Trabajar en cooperación con los organismos de vigilancia y control del Estado que tengan jurisdicción sobre las instituciones de educación superior públicas, para que en ellas se cumplan las disposiciones legales y estatutarias que las rigen y que sus rentas se conserven y se apliquen debidamente.

29.7 Adelantar las investigaciones administrativas que se ordenen, contra las instituciones de educación superior y sus directivos, en ejercicio de la supervisión sobre la calidad de la instrucción, el manejo ordenado de la actividad i nstitucional y la observancia de las directrices de la política de la educación superior.

29.8 Proponer las medidas correctivas a las instituciones de educación superior cuando a ello hubiere lugar.

29.9 Establecer, junto con las instituciones de educación superior, los planes de mejoramiento, como resultado de los procesos de investigación que se adelanten, en ejercicio de la función de inspección y vigilancia de la educación superior.

29.10 Registrar las sanciones impuestas y sugerir las medidas conducentes para que se hagan efectivas.

29.11 Velar por que las instituciones de educación superior cumplan con sus estatutos y reglamentos y por que estos estén de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

29.12 Hacer seguimiento a las reclamaciones o quejas que se presenten contra las instituciones de educación superior y realizar las averiguaciones a que haya lugar.

29.13 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 30. SECRETARÍA GENERAL. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 4675 de 2006> Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

30.1 Coordinar la aplicación de las políticas sectoriales en materia de desarrollo administrativo.

30.2 Planear y ejecutar acciones para fortalecer la capacidad administrativa, el desarrollo institucional y el desempeño sectorial, de conformidad con la reglamentación del Sistema de Desarrollo Administrativo.

30.3 Dirigir y controlar el desarrollo de las actividades relacionadas con la administración del Ministerio, el Sistema Integrado de Información Financiera, la gestión y desarrollo del talento humano, la adquisición de bienes y servicios, la correspondencia, el archivo general y la conservación y mantenimiento de los bienes del Ministerio.

30.4 Diseñar las políticas y los programas relacionados con el desarrollo del talento humano, su administración, evaluación del clima organizacional, estímulos e incentivos y mejoramiento continuo.

30.5 Coordinar la aplicación del régimen disciplinario de los funcionarios públicos del Ministerio de Educación Nacional.

30.6 Dirigir, coordinar y controlar las actuaciones relativas a la participación ciudadana, la atención al ciudadano y el centro de documentación.

30.7 Dirigir la gestión del Ministerio, mediante programas, métodos y procedimientos y con la implantación de sistemas de simplificación de trámites y procedimientos de trabajo.

30.8 Ejercer las funciones de Secretaria del Comité sectorial de Desarrollo Administrativo y de los comités intersectoriales que organice el Ministerio, y coordinar la participación del Ministerio en los comités intersectoriales presididos por otros Ministerios o Departamentos Administrativos.

30.9 Coordinar la integración de acciones de desarrollo administrativo con las entidades del sector, para el mejoramiento continuo del mismo.

30.10 Asesorar y hacer seguimiento a los planes de mejoramiento continuo que adelante el Ministerio de Educación Nacional.

30.11 Facilitar los medios administrativos que sean necesarios y contribuir en la adecuada ejecución de los programas adoptados por el Minist erio, incluido el soporte informático.

30.12 Dar cumplimiento a las formalidades legales de publicidad de los actos administrativos expedidos por el Ministerio.

30.13 Notificar los actos administrativos que expida el Ministerio de Educación Nacional.

30.14 Dirigir y coordinar la ejecución de proyectos para la modernización del Ministerio de Educación Nacional y el sector.

30.15 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 31. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN FINANCIERA. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 4675 de 2006> Son funciones de la Subdirección de Gestión Financiera, las siguientes:

31.1 Realizar los estudios pertinentes para dimensionar el volumen de recursos requeridos

para financiar los gastos de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional.

31.2 Orientar y controlar los procesos de sistematización y automatización de la información financiera del Ministerio de Educación Nacional de acuerdo con los parámetros del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF.

31.3 Planear, coordinar y hacer seguimiento, con la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas, el desarrollo de la ejecución del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional.

31.4 Apoyar a la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas en la preparación del anteproyecto de gastos de funcionamiento del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional.

31.5 Ejecutar el Plan Anual Mensualizado de Caja -PAC-, de acuerdo con lo programado por la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas y lo autorizado por la Dirección Nacional del Tesoro.

31.6 Coordinar y asesorar la ejecución el presupuesto de gastos de funcionamiento y de inversión del Ministerio de Educación Nacional.

31.7 Dirigir y gestionar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público los procesos de cierre presupuestal anual.

31.8 Realizar el análisis de fuentes, usos y necesidades para los gastos de funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas.

31.9 Planear, organizar y dirigir el proceso de pago oportuno de servicios personales, contribuciones inherentes, gastos generales, transferencias y demás obligaciones a cargo del Ministerio de Educación Nacional.

31.10 Responder por el oportuno y correcto registro contable de las operaciones financieras que realice el Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.

31.11 Dirigir la actualización de la contabilidad y la elaboración y presentación de los estados financieros en las fechas pertinentes.

31.12 Controlar el recaudo, ejecución y seguimiento financiero a los recursos de Ley 21 de 1982.

31.13 Coordinar el manejo del portafolio de inversiones, el recaudo y pago de recursos financieros a cargo de la Tesorería del Ministerio de Educación Nacional.

31.14 Consolidar y presentar a la Secretaría General los estados contables, ingresos y ejecución de presupuesto, de la respectiva vigencia fiscal para la rendición de cuenta anual con destino a la Contraloría General de la República de acuerdo con los lineamientos impartidos por dicha entidad.

31.15 Orientar y responder por la rendición de informes y cuentas establecidos por las normas administrativas y fiscales vigentes.

31.16 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 32. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA INTERNA. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 4675 de 2006> Son funciones de la Subdirección de Gestión Administrativa Interna, las siguientes:

32.1 Elaborar el Plan Anual de Compras y el Plan General de Contratación del Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con las normas vigentes y con la participación de las dependencias.

32.2 Dirigir y controlar los procesos de contratación en sus etapas Precontractual, contractual y de liquidación.

32.3 Dar cumplimiento a los trámites y procedimientos legalmente establecidos relacionados con la actividad Precontractual, contractual, designación de interventores y de liquidación de contratos.

32.4 Coordinar la conformación y actualización de las bases de datos y manejo de software especializado sobre información en materia de contratación y coordinar el suministro de información que se le solicite, por parte de los organismos de control, autoridades administrativas o jurisdiccionales, en especial lo relacionado con el Diario Unico de Contratación, Cámara de Comercio, Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la República.

32.5 Aplicar los métodos, procedimientos y mecanismos de control para dar cumplimiento a los principios establecidos en la legislación, relacionada con la contratación estatal vigente, garantizando la transparencia, publicidad, selección objetiva, equidad, economía y racionalidad de los procesos de contratación que se adelanten.

32.6 Elaborar y revisar los contratos, convenios, términos de referencia, pliegos de condiciones, actos administrativos y demás asuntos en materia contractual en donde haga parte el Ministerio de Educación Nacional.

32.7 Organizar y controlar los procesos de abastecimiento, reposición y suministro de bienes para la normal operación del Ministerio de Educación Nacional.

32.8 Supervisar el registro y actualización de las operaciones de manejo de bienes muebles e inmuebles, de inventario de activos fijos en servicio y de bienes en bodega, de propiedad del Ministerio de Educación Nacional.

32.9 Proponer y elaborar para la Secretaría General el Programa de Seguros para la protección de activos del Ministerio de Educación Nacional, en los términos establecidos por las normas legales sobre la materia.

32.10 Proponer y organizar programas y proyectos de adecuación de infraestructura física, mantenimiento preventivo y correctivo de instalaciones locativas, equipos de cómputo y oficina, parque automotor y bienes muebles del Ministerio de Educación Nacional.

32.11 Organizar la prestación de los servicios: Telefónico, archivo, correspondencia, seguridad, transporte, vigilancia, aseo, cafetería y demás servicios de apoyo requeridos por las dependencias del Ministerio de Educación Nacional.

32.12 Coordinar, con la Subdirección de Gestión Financiera la ejecución, evaluación y seguimiento presupuestal y contable que se derive de los procesos a cargo de la Subdirección.

32.13 Orientar y responder por la rendición de informes y cuentas establecidos por las normas administrativas y fiscales vigentes.

32.14 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 33. SUB DIRECCIÓN DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL Y DEL TALENTO HUMANO. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 4675 de 2006> Son funciones de la Subdirección de Desarrollo Organizacional y del Talento Humano, las siguientes:

33.1 Proponer y ejecutar estrategias para fortalecer la capacidad administrativa, el desarrollo institucional y el desempeño del Ministerio de Educación Nacional, sus entidades adscritas y vinculadas, para el mejoramiento continuo, en el marco

del Sistema de Desarrollo Administrativo y los principios de coordinación y colaboración.

33.2 Coordinar con las entidades adscritas al Ministerio de Educación Nacional, la construcción de indicadores de gestión su implementación, seguimiento e integración en las acciones de desarrollo administrativo sectorial.

33.3 Establecer un sistema de servicio al ciudadano que involucre los componentes de evaluación del servicio e indicadores de gestión en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones, Oficina, de Control Interno y la Subdirección de Gestión Administrativa Interna.

33.4 Apoyar la formulación de políticas y sistemas de estímulo al desempeño administrativo de los funcionarios del Ministerio de Educación Nacional.

33.5 Proponer y formular estrategias para impulsar la política de desarrollo del talento humano del Ministerio de Educación Nacional.

33.6 Planear y ejecutar acciones necesarias para organizar, dentro del marco normativo vigente, el cumplimiento de las políticas institucionales de ingreso, permanencia y retiro de los servidores públicos del Ministerio de Educación Nacional, así como la generación de ambientes de trabajo saludables. y productivos, que estimulen su desarrollo y profesionalización.

33.7 Ejecutar estrategias y programas que generen una cultura organizacional basada en la ética, el autocontrol y la eficiencia en la prestación del servicio.

33.8 Coordinar los procesos de generación de novedades y liquidación de las mismas a través de la aplicación de sistemas de control que garanticen la seguridad e integridad de los procesos de reconocimiento y pago, así como la formulación de los requerimientos en servicios personales y gastos asociados a nómina para ser incluidos en el PAC.

33.9 Coordinar y hacer seguimiento al proceso de liquidación de salarios, prestaciones sociales, aportes legales y parafiscales de conformidad con las normas y políticas internas y acorde con el régimen salarial y prestacional del personal del Ministerio de Educación Nacional.

33.10 Orientar y responder por la rendición de informes administrativos, fiscales y de gestión.

33.11 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Organos de Asesoría y Coordinación

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ARTÍCULO 34. ORGANOS INTERNOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 4675 de 2006> La composición y las funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de la Comisión de Personal y del Comité sectorial de Desarrollo Administrativo, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

CAPITULO III.

DE LOS CONSEJOS Y COMISIONES NACIONALES.

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ARTÍCULO 35. CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CESU. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 4675 de 2006> El Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, cumplirá funciones de coordinación, planificación, recomendación y asesoría, en particular las siguientes: proponer políticas y planes para la educación superior, recomendar normas y procedimientos de carácter general, proponer mecanismos para evaluar la calidad de las instituciones de educación superior, proponer mecanismos para evaluar la calidad de los programas de educación superior, darse su propio reglamento.

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ARTÍCULO 36. COMISIÓN PEDAGÓGICA NACIONAL DE COMUNIDADES NEGRAS. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 4675 de 2006> La Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras, de que trata la Ley 70 de 1993, estará integrada y cumplirá las funciones que le asignen las normas vigentes.

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ARTÍCULO 37. COMISIÓN NACIONAL INTERSECTORIAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, CONACES. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 4675 de 2006> Créese la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, Conaces, en los términos del artículo 45 de la Ley 489 de 1998.

La Comisión estará integrada por: el Ministro de Educación Nacional, el Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, y el Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales «Francisco José de Caldas», Colciencias. Lo anterior sin perjuicio de convocar a los representantes de los organismos asesores del Gobierno Nacional en materia de educación superior y de la academia, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.

La Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, Conaces, tendrá como funciones la coordinación y orientación del aseguramiento de la calidad de la educación superior, la evaluación del cumplimiento de los requisitos para la creación de instituciones de educación superior, su transformación y redefinición, sus programas académicos y demás funciones que le sean asignadas por el Gobierno Nacional. Lo anterior sin perjuicio del ejercicio de las funciones propias de cada uno de sus miembros.

CAPITULO IV.

DISPOSICIONES LABORALES.

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ARTÍCULO 38. ADOPCIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 4675 de 2006> De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la planta de personal dentro de los sesenta (60) días siguientes a la vigencia del presente decreto.

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ARTÍCULO 39. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA ACTUAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 4675 de 2006> Los funcionarios de la actual planta de personal del Ministerio de Educación Nacional, continuarán ejerciendo, las funciones y atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

CAPITULO V.

OTRAS DISPOSICIONES.

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ARTÍCULO 40. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 44 del Decreto 4675 de 2006> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1413 de 2001 y las disposiciones que le sean contrarias con excepción del artículo 36 del Decreto-ley 1953 de 1994.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO.

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Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

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