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DECRETO 2210 DE 2016

(diciembre 30)

Diario Oficial No. 50.102 de 30 de diciembre de 2016

MINISTERIO DEL TRABAJO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2270 de 2017>

Por el cual se establece el auxilio de transporte.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2270 de 2017> Fijar a partir del primero (1o) de enero de dos mil diecisiete (2017), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de ochenta y tres mil ciento cuarenta pesos ($83.140.00), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2270 de 2017> El presente decreto rige a partir del primero (1o) de enero del año dos mil diecisiete (2017) y deroga el Decreto 2553 de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

La Ministra del Trabajo,

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN.

El Ministro de Transporte,

JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO.

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