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DECRETO 2134 DE 1987
(11 noviembre)
Diario Oficial No. 38.116 de 11 de noviembre de 1987
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Por el cual se adiciona el literal a) del artículo 1? del Decreto 25 de 1986.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los numerales 3 y 12 del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El literal a) del artículo 1o. del Decreto 25 de 1986, quedará así:
a) La Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos del Ministerio de Educación Nacional, estará encargada de la programación, coordinación, autorización, supervisión y aprobación de los cursos de capacitación que tengan validez para ascenso en el escalafón en los términos de este Decreto.
ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de noviembre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Educación Nacional
ANTONIO YEPES PARRA.
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