Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 2020 DE 1963

(6 septiembre)

Diario Oficial No. 31.186 de 20 de septiembre de 1963

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se incorpora la Biblioteca Pública Piloto de Medellín al Ministerio de Educación Nacional, y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la VI Reunión de la Conferencia General de la Unesco celebrada en París en 1951, acordó establecer una biblioteca Pública Piloto en América Latina;

Que la Conferencia sobre Desarrollo de los Servicios de las Bibliotecas Públicas, celebrada en Sao Paulo en 1951, apoyó la idea de una Biblioteca Pública Piloto, y destacó el interés de Brasil, Colombia, Cuba y Guatemala, de ser sede del proyecto;

Que el Consejo Educativo de la Unesco decidió elegir a Colombia como sede de la experiencia, “por razones de distribución geográfica, y en consideración al plan establecido por el Gobierno colombiano para el desarrollo de las bibliotecas públicas”;

Que el 12 de noviembre de 1952 se firmó en París el Convenio respectivo entre el Gobierno de Colombia, representado por su Embajador, señor doctor José Manuel Mora Vásquez, y Unesco, representada por su Director General, señor doctor Jaime Torres Bodet;

Que, como lo dice el mencionado Convenio, este “proyecto piloto de Medellín constituirá un modelo para el desarrollo de los servicios de ese tipo en Colombia y en todos los demás países de América Latina”;

Que por dicho Convenio, el Gobierno de Colombia se comprometió a “suministrar locales adecuados para la instalación de la Biblioteca y contribuir a su sostenimiento”;

Que, a pesar del tiempo transcurrido, el edificio principal de la Biblioteca permanece inconcluso, y no existen locales propios para sucursales y agencias;

Que los presupuestos de la Biblioteca durante los últimos años han sido insuficientes para mantener sus colecciones al día, cancelar deudas y pagar a su personal sueldos adecuados;

Que la causa principal de esta insuficiencia presupuestal parece haber sido la administración tripartita que sobre la Biblioteca han compartido hasta ahora los Gobiernos Nacional, Departamental y Municipal;

Que habiéndolo comprendido así la propia Junta Directiva de la Biblioteca ha acordado, en la forma prescrita en los estatutos, modificar el status de la Biblioteca y declararla dependencia del Ministerio de Educación Nacional;

Que el Gobierno comparte el criterio de la Junta Directiva de la Biblioteca y deseoso de demostrar su fe en el buen éxito del proyecto piloto, está dispuesto a prestar el máximo de atención y ayuda a la Biblioteca,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A contar desde la fecha de promulgación del presente Decreto, la Biblioteca Pública Piloto de Medellín para América Latina dejará de ser una “institución independiente”, y será considerada, en cambio, para todos los efectos legales, como una dependencia del Ministerio de Educación Nacional.

El Ministerio procurará obtener la libre cooperación del Departamento de Antioquia y del Municipio de Medellín.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Desde la misma fecha, se modifica la composición de la actual Junta Directiva, la que quedará constituida por ocho (8) miembros, seis (6) ex oficio, y dos (2) representantes del Ministerio de Educación Nacional, así:

1. El señor Secretario de Educación Departamental, quien presidirá la Junta Directiva;

2. El señor Secretario de Educación Municipal;

3. El señor Rector de la Universidad de Antioquia, o su representante;

4. El señor Gerente de la Seccional de Medellín del Banco de la República, o su representante.

5. Un representante de la Asociación Nacional de Industriales (ANDI);

6. Un representante de la Curia;

7. y 8. Dos representantes del Ministerio de Educación Nacional.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. La Junta continuará siendo el organismo directivo máximo de la Biblioteca Pública Piloto.

PARÁGRAFO. En este carácter la Junta conservará sus actuales atribuciones, conforme a lo establecido en el artículo noveno de sus estatutos. En igual forma, conservarán sus actuales atribuciones el Director de la Biblioteca y el Tesorero de la Junta, según lo establecido en los artículos catorce y diez y seis de los estatutos.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Ratifícanse, para todos los efectos legales, los nombramientos hechos por la Junta Directiva, de Director y resto del personal de la Biblioteca Pública Piloto, de Medellín.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. Quedan en estos términos derogadas o modificadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 6 de septiembre de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Educación Nacional,

PEDRO GÓMEZ VALDERRAMA

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 5 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.582 - 17 de noviembre de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.