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DECRETO 2010 DE 1984
(agosto 21)
Diario Oficial No 36.743 de 12 de Septiembre de 1984
MINISTERIO DE EDUCACION
Por el cual se adoptan medidas para determinar el número
de estudiantes que pueden ingresar a los programas de
Educación Superior
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en
especial de las contenidas en los Artículos 120 ordinal
12 y 132. de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
1. Que de acuerdo con los Artículos 41., y 120., ordinal 12 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República, "dirigir, reglamentar e inspeccionar" la instrucción pública y privada, en sus diferentes niveles académicos, para lograr "el cumplimiento de los fines sociales de la cultura y la mejor formación intelectual, moral y física de los educandos";
2. Que para garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales anteriormente señalados, resulta conveniente que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, como organismo encargado de colaborar con el Gobierno Nacional en la inspección y vigilancia de la Educación Superior, determine el número de estudiantes que pueden ser admitidos en las instituciones de Educación Superior, de acuerdo con los recursos de que dispongan las mismas.
DECRETA:
ARTICULO 1o. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, al conceder licencia de funcionamiento a los programas de educación superior, determinará el número de estudiantes que pueden ser admitidos al primer período académico del respectivo programa, con base en la información que suministren las instituciones de educación superior de conformidad con el Decreto No. 2745 de 1980.
PARAGRAFO. La Junta Directiva del ICFES, determinará los procedimientos que considere convenientes para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto, procurando para ello dar aplicación a una política de concertación con las instituciones de educación superior.
ARTICULO 2o. La no observancia de los cupos fijados por el ICFES dará lugar a la aplicación de las sanciones de que trata el Artículo 184 del Decreto-Ley 80 de 1980.
ARTICULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.E., a 21 de Agosto de 1984
BELISARIO BETANCUR
DORIS EDER DE ZAMBRANO
Ministra de Educación Nacional
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