Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 2001 DE 1986

(24 junio)

Diario Oficial No. 37.525 de 27 de junio de 1986

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se aprueba el acuerdo número 069 del 22 de mayo de 1986, emanado de la junta directiva del icfes.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y 81 de 1980,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Aprobar el Acuerdo número 69 del 22 de mayo de 1986, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 0069 DE 1986

(mayo 22)

por el cual se adoptan algunas modificaciones a los estatutos del Icfes.

La Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial de las que le confiere el numeral 11 del Estatuto General y, oído el concepto previo de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1o. Modificar el numeral 14 del artículo 9o. del Acuerdo 122 de 1980, el cual quedará así:

Emitir concepto favorable respecto de la adjudicación de los contratos cuya cuantía sea superior a cinco millones de pesos $ 5.000.000.00), así como para la celebración de los contratos de prestación de servicios cuyo valor sea igual o superior a $ 1.200.000.00.

Artículo 2o. Adicionar el artículo 9o. del Acuerdo 122 de 1980 con el siguiente literal:

Autorizar la contratación de empréstitos internos y externos cualquiera que sea su cuantía de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 3o. Modificar el numeral 3o. del artículo 16 del Acuerdo número 122 de 1980, el cual quedará así:

Celebrar con arreglo a las disposiciones legales y estatutarias los contratos, ordenar los gastos y expedir los actos que sean necesarios Para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Instituto.

Cuando la cuantía de los contratos sea superior a cinco millones de pesos $ 5.000.000.00) se requerirá para su adjudicación concepto previo y favorable de la Junta Directiva, así como también para los contratos de prestación de servicios cuyo valor sea igual o superior a $ 1.200.000.00.

Los contratos de empréstitos internos o externos cualquiera que sea su cuantía requieren de la autorización de la Junta Directiva del Icfes.

Artículo 4o. El presente Acuerdo requiere de la aprobación del Gobierno Nacional, rige a partir de la publicación del decreto respectivo y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo número 240 de diciembre 5 de 1985.

Dado en Bogotá, D. E., el 22 de mayo de 1986. Publíquese y Cúmplase

(Fdo.) Liliam Suárez Melo, Presidenta.

(Fdo.) Galo A. Burbano López, Secretario.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de supublicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de junio de 1986.

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Educación Nacional

LILIAM SUAREZ MELO.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 5 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.582 - 17 de noviembre de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.