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DECRETO 1962 DE 1969
(noviembre 20)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Por el cual se establece la enseñanza media diversificada en el país.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades, en especial de las que le confiere el artículo 120, ordinal 12 de la Constitución, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, para atender a la mayor demanda de educación media y a la necesidad de mejorar su calidad en consonancia con las modernas tendencias educativas y a las necesidades del país, ha venido preparando un programa de institutos de educación media diversificada;
Que en la tarea de investigación, programación y preparación de personal docente y administrativo para estos institutos se ha tenido la asistencia técnica y financiera el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y de la Agencia Internacional de Desarrollo (AID);
Que igualmente se ha contado con la consejería y cooperación de las universidades colombianas y en especial de las Facultades de Educación;
Que como resultado de este proceso, el Gobierno Nacional pondrá en marcha los primeros institutos en 1970, año internacional de la educación;
Que es indispensable establecer por decreto las áreas y modalidades que integrarán el programa académico y algunal <sic> normas administrativas no contempladas en el Decreto 45 de 1962 que institucionalizó el plan de estudios vigente en el nivel medio de la educación,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.3.2.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Establécese en el país la enseñanza media diversificada entendida como la etapa posterior a la educación elemental y durante la cual el alumno tiene oportunidad de formarse integralmente, a la vez que puede elegir entre varias áreas de estudio, la que más se ajuste a sus necesidades, intereses y habilidades. Así, el alumno podrá ingresar a la universidad o desempeñar más efectivamente una determinada función en su comunidad.
ARTÍCULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.3.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> La educación media diversificada se organizará de acuerdo con los criterios modernos de educación que a continuación se relacionan:
a) El alumno y no el plan de estudios es el centro del proceso educativo;
b) El plan de estudios es instrumento susceptible de permanente enriquecimiento y actualización en consonancia con el avance de las ciencias, la evolución de la pedagogía y las necesidades del desarrollo nacional;
c) Todo alumno es capaz de asimilar, en cierto grado, valores, experiencias, cultura. En consecuencia, todo alumno es titular del derecho a la educación;
d) El estudiante puede integrar su personalidad y desarrollar su inteligencia en una o varias disciplinas. En consecuencia, el sistema educativo debe ofrecer alternativas;
e) Ante el continuo proceso de cambio y ajuste de la ciencia, lo importante para el alumno no son los datos y hechos aislados sino la actitud mental y la capacidad de pensar que éste pueda desarrollar con la ayuda del maestro y de todas las experiencias que la escuela le ofrece;
f) Se acepta que toda la ciencia es útil como instrumento para que el alumno desarrollo <sic> capacidad de pensamiento crítico, de observación, de análisis. En consecuencia, el plan de estudios tendrá un buen número de disciplinas electicas;
g) El alumno debe aprender que la educación es un proceso continuo, permanente. En consecuencia, la escuela no puede ofrecerle soluciones definitivas al alumno en el campo de la ciencia, sino herramientas para que aquel pueda buscarlas;
h) La educación general es base indispensable para que el alumno pueda asimilar otras disciplinas intelectuales; por esto, resulta inconveniente la temprana especialización;
i) El plan de estudios debe tener unidad y articulación. En consecuencia, éste no puede integrarse con disciplinas y cursos aislados;
j) Los institutos de enseñanza media diversificada serán parte integral de las comunidades en donde estarán localizados. Así, serán centros de la comunidad, por la comunidad, para la comunidad.
ARTÍCULO 3o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.3.2.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> El programa de educación media diversificada se desarrollará en los institutos nacionales de educación media diversificada (INEM) y en los demás establecimientos que el Ministerio de Educación autorice para ello.
ARTÍCULO 4o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.3.2.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Entiéndese por Instituto de Educación Media Diversificada aquel que bajo administración unificada ofrece varios programas académicos y vocacionales tendientes a la obtención de grado de bachiller. En estos institutos, el alumno se familiariza primero con disciplinas de educación general, y luego escoge entre varias áreas y modalidades, previamente establecidas, la que más se ajuste a sus necesidades, intereses, aptitudes, preferencias.
ARTÍCULO 5o. A partir de 1970 funcionarán Institutos de Educación Media Diversificada en las ciudades que a continuación se relacionan:
Barranquilla – Bogotá - Bucaramanga – Cali – Cartagena – Cúcuta – Medellín – Montería – Pasto – Santa Marta.
Igualmente, a partir de 1971, funcionarán institutos de similar estructura académica y administrativa en las siguientes ciudades: Manizales, Pereira, Ibagué, Armenia, Neiva, Popayán, Tunja, Villavicencio y Bogotá (segundo instituto).
ARTÍCULO 6o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.3.2.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Inicialmente, los Institutos de Educación Media Diversificada organizarán su programa con base en las áreas y modalidades que a continuación se relacionan:
AREAS | MODALIDADES |
Académica: Industrial: Agropecuaria: Comercial: Técnico Social: | Ciencia Humanidades Metal mecánica Electricidad y Electrónica Construcciones Técnica de Cultivos Zootecnia Secretariado Contabilidad Salud Organización de la comunidad Orientación familiar |
ARTÍCULO 7o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.3.2.1.6 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> El plan de estudios para cada curso incluirá un máximo de siete asignaturas; de éstas se podrán organizar hasta tres por el sistema semestral, las otras serán de duración anual.
PARÁGRAFO. Por decreto posterior el Gobierno Nacional reglamentará la intensidad horaria, los sistemas de promoción, de evaluación, de compensación de asignaturas en que el alumno demuestre no poder desarrollar habilidades especiales.
ARTÍCULO 8o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.3.2.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Los alumnos que terminaren satisfactoriamente sus estudios en los Institutos de Educación Media Diversificada recibirán el diploma que los acredite como bachilleres; en este se indicará el área y la modalidad de los estudios cursados.
ARTÍCULO 9o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.3.2.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Los bachilleres egresados de los Inem, serán admitidos en todas las Universidades y demás establecimientos de educación superior, en igualdad de condiciones a aquellos bachilleres que siguen el plan de estudios fijado en el Decreto 45 de 1962.
ARTÍCULO 10. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.3.2.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Adscritos académicamente a los Inem, funcionarán uno varios establecimientos de educación media que podrán desarrollar gradualmente las áreas y modalidades establecidas en el artículo 6o. de este Decreto. Estos centros docentes recibirán asesoría técnica de los Inem y cooperación en forma de servicios.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Educación determinará cuáles establecimientos –oficiales y no oficiales- podrán seguir el sistema diversificado de que trata el presente Decreto.
ARTÍCULO 11. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.3.2.1.10 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> En los cuatro primeros años del ciclo básico de educación media, los Inem aceptaran estudiantes procedentes de otros planteles de educación. El Ministerio fijará los requisitos sobre nivelación de cursos e intensidades horarias. En los años 5o. y 6o. los Inem recibirán estudiantes procedentes de las escuelas vocacionales agrícolas, de los institutos técnicos agrícolas, de los institutos industriales, y en el área académica los que proceden de las normales o del bachillerato clásico.
ARTÍCULO 12. <Ver Notas de Vigencia> Delégase en el Gerente del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares – ICCE – la dirección administrativa de los Institutos de Enseñanza Media Diversificada y de los Institutos Técnicos Agrícolas – ITAS-. En consecuencia, el Gerente del ICCE procederá a tomar las medidas necesarias para la organización y buena marcha de estos Institutos. El Ministerio transferirá al ICCE la partida o partidas asignadas para funcionamiento e inversión de estos centros docentes.
ARTICULO 13. El Ministerio de Educación Nacional dictará el reglamento administrativo y académico que se pondrá en vigencia en los centros docentes de que habla el artículo 12 del presente Decreto.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de noviembre de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
OCTAVIO ARIZMENDI POSADA
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