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DECRETO 1860 DE 1938
(Octubre 15)
Diario Oficial No. 23.908 del 24 de octubre de 1938
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Por el cual se fijan las normas para la revisión del Escalafón Nacional del Magisterio
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Los funcionarios a quienes según el artículo 3 del Decreto número 1829 de 1938 corresponde llevar a cabo la revisión de las categorías en que actualmente se hallan clasificados los maestros, deberán ceñirse a las siguientes normas, sin cuyo cumplimiento no podrá ser válida la revisión en cada caso:
1o. Cada maestro que figure en el Escalafón deberá ser visitado por el Inspector en su propia escuela durante el ejercicio de sus funciones y en un tiempo no menor de un día de trabajo.
2o. Para el efecto de revaluar debidamente las condiciones personales, administrativas, docentes y técnicas que caractericen a cada maestro, y que éste puede poner en evidencia durante su trabajo, deberá ser visitado en su propia escuela por el respectivo Inspector, durante el tiempo anteriormente anotado.
3o. De las condiciones que no es posible observar en el proceso mismo de la enseñanza, deberá enterarse el Inspector en forma tal, que la calificación pueda justificarse en el momento en que ello fuere necesario.
ARTÍCULO 2o. El maestro deberá firmar el certificado que aparece al respaldo de la ficha en que consta haber sido visitado de acuerdo con las condiciones a que se refiere el artículo precedente.
ARTÍCULO 3o. El total de 1.000 puntos que suman los diversos capítulos que constituyen la ficha, se distribuye así:
I. Condiciones personales 320 puntos
II. Condiciones administrativas 80 puntos
III. Condiciones docentes 160 puntos
IV. Técnica de la enseñanza 160 puntos
V. Años de servicio (20 como máximo, a razón de 4 puntos
por cada año) 80 puntos
VI. Años de estudios secundarios (6 como máximo, a razón
de 4 puntos por cada año) 24 puntos
VII. Grado. Si éste se hubiere obtenido en alguna
Escuela Normal o fuere conferido por el Ministerio de Educación 26 puntos
Si el grado se hubiere obtenido en cualquier otro establecimiento 10 puntos
VIII. Examen 150 puntos
ARTÍCULO 4o. Los capítulos I, II, III y IV antes citados, se subdividen en los siguientes aspectos, los cuales serán calificados sobre el número de puntos que aparece al frente de cada uno de ellos, así:
I. Condiciones personales.
1o. Presentación personal 80 puntos
2o. Comportamiento 80 puntos
3o. Compañerismo y cooperación 80 puntos
4o. Capacidad de adaptación 80 puntos
II. Condiciones administrativas
1o. Exactitud en el cumplimiento del deber 20 puntos
2o. Sentido de responsabilidad 20 puntos
3o. Espíritu de orden 20 puntos
4o. Consagración 20 puntos
III. Condiciones docentes
1o. Devoción por la tarea educativa 40 puntos
2o. Comprensión de la niñez y simpatía por ella 40 puntos
3o. Espíritu de estudio e iniciativa 40 puntos
4o. Acción social 40 puntos
IV. Técnica en la enseñanza
1o. Capacidad para realizar los objetivos de la labor educativa 40 puntos
2o. Habilidad para conducir al los niños 40 puntos
3o. Conocimiento y realización de los programas de estudio 40 puntos
4o. Éxito en la labor realizada 40 puntos
ARTÍCULO 5o. Para mayor detalle en la apreciación de las condiciones que caracterizan al maestro, los aspectos antes mencionados se subdividen en los rasgos que a continuación se expresan, debiendo ser calificado cada uno positiva o negativamente, según que el rasgo en consideración sea o no poseído por el maestro. En el primer caso la calificación será de uno, y de cero en el segundo.
Presentación personal:
a) Aspecto físico
b) Aseo personal
c) Aseo en el vestido
d) Ponderación y gusto en el vestir
e) Corrección de modales y de lenguaje
Comportamiento:
a) Sociabilidad
b) Buen humor
c) Franqueza
d) Generosidad
e) Caballerosidad
Compañerismo y Cooperación
a) Con los colegios
b) Con el hogar
c) Con las autoridades locales
d) Con el público
e) Con las autoridades del ramo
Capacidad de adaptación:
a) Al medio social
b) Al medio físico.
c) Adaptación a las nuevas corrientes educativas.
d) A las condiciones materiales de la escuela.
e) A los elementos materiales de que dispone.
Exactitud en el cumplimiento del deber:
a) Puntualidad diaria a la escuela.
b) Puntualidad a las reuniones de carácter cultural a que se le convoque
c) Puntualidad en la correspondencia oficial.
d) Puntualidad en la apertura de tareas.
e) Pulcritud en el manejo de los libros y registro escolares.
Sentido de responsabilidad:
a) Respecto de la misión que se le ha confiado
b) Respecto de la seguridad material del grupo que dirige
c) Respecto de los elementos materiales de la escuela.
d) Respecto de la comunidad local.
e) Respecto de la nacionalidad.
Espíritu de orden:
a) En el manejo de material de enseñanza
b) En la conservación del archivo.
c) En la organización de la biblioteca escolar.
d) En la organización del trabajo escolar.
e) En el comienzo y terminación de las tareas.
Consagración:
a) A la preparación de sus tareas diarias
b) A la observación y conocimiento de sus alumnos.
c) Al estudio de las peculiaridades del medio ambiente en que le toca actuar.
d) Al conocimiento de las dificultades que tiendan a obstaculizar sus labores
e) A la realización de los proyectos en que está interesado.
Devoción por la tarea educativa:
a) Decisión y vocación por el magisterio.
b) Aplicación de toda su actividad a la enseñanza.
c) Preferencia del magisterio a cualquiera otra profesión
d) Sensibilidad de los problemas educativos
e) Comprensión de los problemas educativos
Comprensión de la niñez y simpatía por ella:
a) Capacidad para ponerse al nivel del niño
b) Comprensión de las necesidades e intereses de la infancia
c) Comprensión de la actitud mental y emocional del niño
d) Capacidad para investigar las causas de las acciones y reacciones infantiles.
e) Adaptación a la convivencia con los niños.
Espíritu de estudio e iniciativa:
a) Intereses predominantes.
b) Interés por el estudio de cuestiones pedagógicas.
c) Iniciativa a favor de la escuela.
d) Iniciativa de carácter social
e) Iniciativa en favor del magisterio.
Acción social:
a) Realizaciones de su escuela en beneficio de la comunidad social.
b) Realizaciones conseguidas de la comunidad social y administrativa en beneficio de la escuela.
c) Organizaciones culturales y deportivas en la localidad.
d) Organizaciones culturales y deportivas entre los alumnos.
e) Asociaciones de padres y maestros.
Capacidad para realizar los objetivos de la labor educativa:
a) Apreciación de la trascendencia de la labor que realiza.
b) Inteligencia para precisar los fines de la educación.
c) Adaptación de su escuela a las necesidades de la educación.
d) Adaptación de la educación e instrucción a las necesidades del medio ambiente.
e) Adaptación de los materiales del ambiente a las necesidades de la enseñanza.
Habilidad para conducir a los niños:
a) Habilidad para adaptar la enseñanza a los intereses y capacidades del niño.
b) Habilidad para motivar el trabajo escolar.
c) Capacidad para provocar con un mínimum de sugestiones un máximum de actividades por parte de los alumnos.
d) Capacidad para coordinar el interés y el esfuerzo de los alumnos.
e) Capacidad para conducir la escuela como un grupo social.
Conocimiento y realización de los programas de estudio:
a) ¿Concibe el programa como un conjunto de actividades?
b) ¿Procura que los conocimientos sean una consecuencia de las actividades?
c) ¿Consigue que las materias sean un instrumento de trabajo para los alumnos?
d) ¿Logra que las actividades de los alumnos sigan un proceso de observación, asociación y realización?
e) ¿Cuida que los alumnos adquieran la técnica que se necesita para la rapidez y exactitud en los trabajos?
Éxito de la labor realizada:
a) ¿Ha logrado el mejoramiento intelectual, moral y físico de sus alumnos?
b) ¿Ha logrado el mejoramiento material de la escuela?
c) ¿Ha logrado realizar las iniciativas proyectadas?
d) ¿Ha logrado la cooperación de los padres de familia?
e) ¿Ha logrado la cooperación de la sociedad y de las autoridades en sus labores?
ARTÍCULO 6o. Los inspectores Nacionales de Educación Primaria, de acuerdo con los Directores de Educación, deberán reunir previamente a los Inspectores Seccionales, a fin de hacer a éstos las explicaciones a que diere lugar el presente Decreto.
ARTICULO 7o. En el caso de que un maestro estuviere ejerciendo sin estar inscrito en el Escalafón, el Inspector debe elaborarle la ficha correspondiente y hacerle el examen de conocimientos pedagógicos y generales que fueron motivo de examen para los demás maestros.
ARTÍCULO 8o. Los maestros que habiendo terminado sus estudios en Escuelas Normales Departamentales o colegios privados y recibido el diploma del Ministerio de Educación serán clasificados en segunda categoría, y en tercera los de las Escuelas Normales Rurales. Para los efectos de su nombramiento y revisión, se seguirá lo establecido en el Decreto número 1829 antes citado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de octubre de 1938.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
ALFONSO ARAUJO
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