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DECRETO 1839 DE 1982 BIS

(22 junio)

Diario Oficial No. 36.049 de 21 de julio de 1982

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se establece el “Plan de Fomento Educativo para Areas Rurales y Centros Menores de Población.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 120, numeral 12 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Creación.

ARTÍCULO 1o. Establécese el programa especial denominado “Plan de Fomento Educativo para las Areas Rurales y Centros de Menores de Población”, el cual estará a cargo del Ministerio de Educación Nacional.

PARÁGRAFO. Para efectos del presente Decreto, entiéndese como Centros Menores de Población las concentraciones poblacionales no mayores de siete mil (7.000) habitantes.

Definición.

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ARTÍCULO 2o. El plan a que se refiere este Decreto tiene por objeto el mejoramiento de la Calidad y eficiencia de la educación básica primaria en las áreas rurales y centros menores de población del país a través de acciones integradas de capacitación de educadores rurales, fortalecimiento de la supervisión administrativa y técnico-pedagógica, rediseño e innovación curricular, reparación y aumento de construcciones escolares; dotación de textos, bibliotecas, material didáctico, mobiliarios y equipos; todo a través de la estrategia de nuclearización educativa previa en el Decreto 181 de 1982 y demás normas adicionales y complementarias.

Cobertura y duración.

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ARTÍCULO 3o. La ejecución del Plan se prevé para un período de diez (10) años distribuidos en tres fases. La primera fase se cumplirá ente 1982 y 1984. Al terminar está, se hará la evaluación del Plan, con el objeto de determinar la continuación de las dos fases restantes, teniendo en cuenta las posibilidades financieras de carácter nacional, regional y local para su posterior desarrollo.

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ARTÍCULO 4o. El Plan en los Departamentos DRI, se ejecutará en los municipios seleccionados por la Dirección General del Plan Nacional de Alimentación, Nutrición y Desarrollo Rural Integrado (PAN- DRI).

Recursos.

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ARTÍCULO 5o. El Plan contará con los recursos que se asignen en rubros específicos del Presupuesto Nacional, con los provenientes de los presupuestos regionales y locales y con recursos especiales provenientes del crédito externo que autorice el Gobierno Nacional conforme a las normas que reglamentan la materia. Cumplida la primera fase y sobre los resultados de la evaluación, la Nación velará porque la asignación de los recursos regionales y locales garantice la continuidad de las acciones de que trata el presente Plan.

PARÁGRAFO. Los recursos de que trata este artículo, serán ejecutados a través del fondo del Ministerio de Educación Nacional.

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ARTÍCULO 6o. La transferencia de recursos de inversión a las entidades territoriales para efectos del Plan, tendrá carácter transitorio y estará limitada a la duración de la respectiva fase del Plan.

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ARTÍCULO 7o. Los recursos DRI para la ejecución del Plan en los Departamentos de la segunda fase DRI, serán administrados por el Fondo del Ministerio de Educación Nacional, a través de cuenta especial que será abierta con esta finalidad.

Administración.

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ARTÍCULO 8o. El plan será ejecutado, administrado y financiado a través del Fondo del Ministerio en los términos del artículo 1o. de la Ley 35 de 1979 y de los artículos 5o., literales d) y e) y 6o. del Decreto 2371 de 1981, según la estructura general del Plan que se detalla a continuación.

Dirección General.

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ARTÍCULO 9o. La dirección Nacional del Plan corresponde la Ministro de Educación Nacional, quien en su calidad de Director y representante legal del Fondo del Ministerio, puede delegarla en el Viceministro del ramo.

Comité Directivo Nacional.

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ARTÍCULO 10. El Plan contará con un Comité Directivo Nacional al que compete tomar las decisiones a nivel nacional que se sometan a su consideración.

El comité estará integrado así:

- El Director Nacional del Plan, quien lo presidirá.

- El Secretario General del Ministerio de Educación.

- El Jefe de la Oficina Sectorial de Planeación Educativa del Ministerio de Educación.

- El Jefe de la oficina Jurídica del Ministerio de Educación.

- Los Directores Generales del Ministerio de Educación Nacional.

- El Jefe de la Unidad de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación.

- El Director General del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares ICCE.

- El Secretario Ejecutivo Nacional del Plan, con voz pero sin voto.

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ARTÍCULO 11. Las acciones del Plan que se ejecutaren en los Departamentos de la segunda fase DRI, serán aprobadas conjuntamente entre el Ministerio de Educación Nacional y la Dirección General PAN-DRI.

Secretario Ejecutivo.

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ARTÍCULO 12. El Plan contará con un Secretario Ejecutivo Nacional designado por el Ministro de Educación Nacional, que estará encargado de coordinar el desarrollo de las decisiones del Comité Directivo Nacional y desempeñará las funciones de Secretario del mismo.

El Secretario Ejecutivo Nacional depende administrativamente del Director Nacional del Plan y sus funciones se cumplirán a partir de las decisiones técnicas del Comité Directivo Nacional.

En el ámbito regional, el Secretario Ejecutivo Nacional coordinará las acciones del Plan con los Secretarios Ejecutivos Regionales, sin que pueda ejercer por este concepto atribuciones de dirección, aprobación o veto.

Desarrollo de las acciones.

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ARTÍCULO 13. Las distintas acciones del Plan se ejecutarán a través de la estructura del Ministerio de Educación Nacional que integrará con tal objeto grupos técnicos a los que se les responsabilizará del cumplimiento de tareas concretas, en coordinación con el Secretario Ejecutivo Nacional del Plan.

Dirección Regional.

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ARTÍCULO 14. El Director Regional del Plan será el Presidente de la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional en cada Departamento, Intendencia, Comisaría y en el Distrito Especial de Bogotá.

Comité Directivo Regional.

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ARTÍCULO 15. El plan contará en cada entidad territorial con un Comité Directivo Regional que deberá tomar las decisiones relacionadas con su jurisdicción.

El Comité Directivo Regional lo conformarán los siguientes miembros:

- El Director General del Plan, quien lo preside.

- El Secretario de Educación.

- El Delegado del Ministerio de Educación Nacional.

- El Secretario de Hacienda.

- El Director Regional del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares ICCE.

- El Director del Centro Experimental Piloto.

- El Director Regional de ICETEX.

- El Director del Programa DRI-PAN.

- El Representante del Magisterio en la Junta administradora del FER.

- El Secretario Ejecutivo Regional del Plan, con voz pero sin voto, quien será a su vez Secretario del Comité.

Secretaría Ejecutiva Regional.

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ARTÍCULO 16. El comité Directivo Regional tendrá una Secretaría Ejecutiva Regional integrada por un Secretario Ejecutivo Regional y dos funcionarios con formación profesional quienes estarán dedicados exclusivamente a las acciones del Plan a que se refiere este decreto.

Estos funcionarios dependerán administrativamente del Director Regional del Plan y serán vinculados por esté en su calidad de Presidente de la Junta Administradora del FER, de listas de hasta tres (3) candidatos que seleccione por concurso de méritos al Centro Experimental Piloto respectivo.

PARÁGRAFO 1o. Los términos del concurso serán fijados por el Comité Directivo Nacional.

PARÁGRAFO 2o. Cuando en una entidad territorial no puedan ser cumplidos los requisitos y los términos que fije el concurso, el Jefe de la Junta Administradora del fondo Educativo Regional respectivo, podrá nombrar el Secretario Ejecutivo Regional del Plan, con la aprobación del Ministro de Educación Nacional.

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ARTÍCULO 17. La Secretaría Ejecutiva Regional cumplirá sus funciones a partir de las decisiones del Comité Directivo Regional y coordinará con el Secretario Ejecutivo Nacional del Plan el desarrollo de las acciones que disponga el comité Directivo Nacional.

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ARTÍCULO 18. Las funciones de los Secretarios Ejecutivos Regionales para efectos del Plan, serán fijados por el Ministerio de Educación de tal manera que aseguren coordinación con los Distritos y Núcleos de desarrollo Educativo y sin que puedan ejercer atribuciones de dirección, aprobación o veto.

Traspaso de Competencias.

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ARTÍCULO 19. Con el fin de fortalecer las estructuras administrativas y la capacidad técnica de la Secretaría de Educación de las distintas entidades territoriales, la Nación podrá comprometerse a traspasar gradualmente a las unidades de planeación y operativas que se organicen o reestructuren de acuerdo con los delineamientos técnicos del Ministerio de Educación Nacional, las atribuciones y el personal vinculado al Plan en el ámbito de la respectiva jurisdicción.

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ARTÍCULO 20. Facultase al Ministerio de Educación Nacional para desarrollar los diversos aspectos de procedimiento que se deriven del presente Decreto para la adecuada ejecución del Plan de Fomento Educativo para las Areas Rurales y Centros Menores de Población.

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ARTÍCULO 21. El Plan se desarrollará en cada entidad territorial de conformidad con los términos del contrato que se suscriba entre el Ministro de Educación, de acuerdo con las facultades que le otorga le ley en su calidad de Director del Fondo del Ministerio de Educación Nacional, a cuyo cargo está la administración del Plan y del Gobernador de Departamento, Intendente, Comisario o Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, actuando en su doble calidad de máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Seccional y de Presidente de la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional.

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ARTÍCULO 22. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 22 de junio de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

EDUARDO WIESNER DURÁN

El Ministro de Educación Nacional,

CARLOS ALBÁN HOLGUÍN

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

FEDERICO NIETO TAFUR

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Última actualización: 5 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.582 - 17 de noviembre de 2023)

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