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DECRETO 1786 DE 2020

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 51.542 de 29 de diciembre de 2020

MINISTERIO DEL TRABAJO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado a partir del 1 de enero de 2022 por el artículo 2 del Decreto 1725 de 2021>

Por el cual se fija el auxilio de transporte.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de la atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992.

DECRETA

ARTÍCULO 1. AUXILIO DE TRANSPORTE PARA 2021. <Decreto derogado a partir del 1 de enero de 2022 por el artículo 2 del Decreto 1725 de 2021> Fijar a partir del primero (1) de enero de dos mil veintiuno (2021), el auxilio de transporte a que tiene derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($106.454.oo) mensuales, que se pagara por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2. <Decreto derogado a partir del 1 de enero de 2022 por el artículo 2 del Decreto 1725 de 2021> El presente decreto rige a partir del primero (1) de enero de dos mil veintiuno (2021) y deroga el Decreto 2361 de 2019.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los

IVAN DUQUE MARQUEZ

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

EL MINISTRO DEL TRABAJO

ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BAEZ

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

ÁNGELA MARÍA OROZCO GOMEZ

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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