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DECRETO 1786 DE 2020
(diciembre 28)
Diario Oficial No. 51.542 de 29 de diciembre de 2020
MINISTERIO DEL TRABAJO
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado a partir del 1 de enero de 2022 por el artículo 2 del Decreto 1725 de 2021>
Por el cual se fija el auxilio de transporte.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de la atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992.
DECRETA
ARTÍCULO 1. AUXILIO DE TRANSPORTE PARA 2021. <Decreto derogado a partir del 1 de enero de 2022 por el artículo 2 del Decreto 1725 de 2021> Fijar a partir del primero (1) de enero de dos mil veintiuno (2021), el auxilio de transporte a que tiene derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($106.454.oo) mensuales, que se pagara por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.
ARTÍCULO 2. <Decreto derogado a partir del 1 de enero de 2022 por el artículo 2 del Decreto 1725 de 2021> El presente decreto rige a partir del primero (1) de enero de dos mil veintiuno (2021) y deroga el Decreto 2361 de 2019.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
IVAN DUQUE MARQUEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
EL MINISTRO DEL TRABAJO
ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BAEZ
LA MINISTRA DE TRANSPORTE
ÁNGELA MARÍA OROZCO GOMEZ
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