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DECRETO 1783 DE 1985
(2 julio)
Diario Oficial No. 37.075 de 24 de julio de 1985
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Por el cual se crea y organiza un fondo para el manejo y administración de compra y venta de servicios en cada uno de los centros experimentales piloto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus atribuciones legales, y
Que el artículo 18 del Decreto 088 de 1976, ordena la creación en cada uno de los departamentos, intendencias comisarías y Distrito Especial de Bogotá, por lo menos de un Centro Experimental Piloto, dependiente de la Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y Medios Educativos, del Ministerio de Educación Nacional, para la ejecución descentralizada de programas tendientes al mejoramiento cualitativo de la educación;
Que de acuerdo a los contratos o convenios celebrados entre el Ministerio de Educación Nacional y los diferentes departamentos, intendencias, comisarías y Distrito Especial de Bogotá mediante los cuales se organizan los Centros Experimentales Piloto, existe la necesidad de organizar un fondo de administración para compra y venta de servicios;
Que se hace necesario fortalecer económicamente la organización y los servicios que los Centros Experimentales Piloto presten a la comunidad educativa a través de los diferentes programas; y,
Que es necesario adoptar criterios sobre el manejo de los fondos percibidos para la compra y venta de estos servicios,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Autorízase la creación de un fondo especial para compra y venta de servicios, en cada uno de los Centros Experimentales Piloto que funcionan en el país.
ARTÍCULO 2o. Los fondos percibidos para la compra y venta de servicios de los Centros Experimentales Piloto se sujetarán a las normas establecidas en el presente Decreto.
ARTÍCULO 3o. Cada Centro Experimental Piloto debe abrir una cuenta corriente en un banco oficial denominada Fondos Especiales para Compra y Venta de Servicios y consignar directamente los dineros que ingresen por este concepto contra la cual se girará con la firma del Director y Pagador del Centro Experimental Piloto, con la revisión por parte de la Auditoría Fiscal.
ARTÍCULO 4o. Son recursos de la cuenta denominada Fondos Especiales para la Compra y Venta de Servicios de los Centros Experimentales Piloto los que a continuación se relacionan:
a) Los provenientes de material impreso como Libros, conferencias, afiches, calcomanías, boletines, mapas, módulos y cartillas.
b) Los provenientes de material didáctico para ayudas educativas como: Elementos de laboratorio para química, física y biología, cartulinas, marcadores, témperas, acuarelas y filminas.
c) Los provenientes por servicios de capacitación, prestados a particulares o entidades privadas.
d) Los provenientes por duplicación de materiales impresos.
e) Los provenientes de certificados, constancias y habilitaciones.
ARTÍCULO 5o. Los recursos de la cuenta denominada Fondos Especiales para Compra y Venta de Servicios se podrán destinar únicamente en:
a) Compra y mantenimiento de equipos como: Mimeógrafo, duplicadores, maquinas de escribir, calculadoras, betamax, proyectores, retroproyectores, grabadoras, rigmaster y pantallas.
b) Compra de material como: Utiles de escritorio, tintas para mimeógrafos, offset, material de fotografía, grabación, cartulina, acetatos, películas para betamax, cine educativo y cassettes.
c) Reparaciones y ampliaciones locativas cuando la sede sea propiedad del centro.
d) Pago de catedráticos que dictan los cursos de capacitación a particulares o entidades privadas.
e) Adquisición de materiales didácticos para apoyar programas de renovación curricular en los planteles.
ARTÍCULO 6o. En cada Centro Experimental Piloto se creará un Comité Administrador de la cuenta denominada "Fondos Especiales para Compra y Venta de Servicios", integrada por:
1. El Director del Centro Experimental Piloto quien lo presidirá.
2. El Pagador del Centro Experimental Piloto.
3. Un representante del personal del Centro Experimental Piloto, que será designado por votación que corresponda a la mitad más uno, dentro del personal de planta del centro.
4. El delegado del Fondo Educativo Regional.
ARTÍCULO 7o. Son funciones del Comité de Administración del Fondo Especial para Compra y Venta de Servicios, los siguientes:
1. Determinar un plan mensual de compras.
2. Seleccionar los procesos de mayor conveniencia para las operaciones comerciales del Centro Experimental Piloto.
3. Fijar los precios por la venta de servicios.
ARTÍCULO 8o. Para ejecutar las decisiones coordinadas por el Comité Administrativo el ordenador del gasto será el Director del Centro Experimental Piloto, hasta una cuantía de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) moneda corriente, función que en ningún momento será delegable.
PARÁGRAFo. La ordenación de gastos con cargo a la cuenta denominada "Fondos Especiales para Compra y Venta de Servicios", sólo podrá hacerse dentro de las partidas previstas en el presupuesto del fondo respectivo, autorizado por la Junta Administradora del FER.
ARTÍCULO 9o. Los Centros Experimentales Piloto, deberán someter el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos del fondo a la aprobación de la Junta Administradora del FER a la cual presentará además informes trimestrales del estado de cuentas, así como de las actividades del Fondo.
ARTÍCULO 10. Los Centros Experimentales Piloto podrán vender únicamente los servicios que se relacionan en el artículo cuarto del presente Decreto.
ARTÍCULO 11. Efectuada la liquidación del ejercicio fiscal anual, los sobrantes se incluirán como recursos del balance en el presupuesto de la vigencia siguiente.
ARTÍCULO 12. El control fiscal de los Fondos Especiales para Compra y Venta de Servicios será ejercido por el respectivo Auditor o Revisor Fiscal, designado por la Contraloría General de la República para las demás cuentas del Centro Experimental Piloto.
ARTÍCULO 13. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de julio de 1985.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Educación Nacional,
DORIS EDER DE ZAMBRANO.
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