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DECRETO 1759 DE 1931

(3 octubre)

Diario Oficial No. 21.810 de 8 de octubre de 1931

Por el cual se adicionan y reforman los decretos numeros 102 de 1924 y 203 de 1927.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que por decreto numero 102 de 1924 se dispuso que solo podrán expedir diplomas de odontólogos los establecimientos o facultades autorizados expresamente por la ley;

Que en la ciudad de Cartagena existen el instituto Martines Oliver y la Escuela Dental de Cartagena, autorizados por tal efecto por resoluciones números 56 de 1922 y 28 de 1921, respectivamente;

Que los establecimientos anteriormente citados no podrán expedir diplomas de odontólogos, desde la vigencia de la ley 89 de 1923, hasta la vigencia de la ley 56 de 1927, por no estar autorizados por la ley expresa;

Que el artículo 12 de la ley 56 de 1927 dice:

“De acuerdo con el canon constitucional de que la enseñanza universitaria, lo mismo que los demás grados de la enseñanza, es libre, las universidades de los departamentos y las privadas que se rijan por las disposiciones legales vigentes, o por los mismos estatutos de la Universidad Nacional, o por estatutos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, y que se sometan a la inspección del estado, tendrán derecho a que sus títulos y certificados sean del mismo valor y efecto que los de la Universidad Nacional”;

Que se han presentado al Ministerio de Educación muchos diplomas de odontólogos, expedidos, ya por el instituto Martínez Olier, o ya por la Escuela Dental de Cartagena, durante el lapso comprendido entre el mes de noviembre de 1923 y el mes de noviembre de 1927, diplomas que no se han registrado en el Ministerio de Educación, por carecer de esa facultad los citados establecimientos;

Que la junta central de Títulos Odontológicos, en resolución numero 7 del 25 de los corrientes, solicita del Ministerio de Educación que dicte las medidas conducentes al reconocimiento de los títulos de odontólogos expedidos en la época mencionada, por los citados establecimientos, y

Que se perjudicarían aquellos individuos que poseen tales diplomas, dada la actual reglamentación de la odontología en Colombia, si no les fueren reconocidos,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Reconoce oficialmente los diplomas de odontólogos expedidos por el Instituto Martínez Oliver y por la Escuela Dental de Cartagena, del 22 de noviembre de 1923 al 10 de noviembre de 1927.En consecuencia, el Ministerio de Educación Nacional hará los registros del caso.

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ARTÍCULO 2o. En adelante, para que los citados establecimientos puedan expedir diplomas de odontólogos, que deban ser reconocidos y registrados en el Ministerio de Educación, es preciso que se ajusten a las siguientes condiciones:

a) Que sometan a la aprobación del Ministerio de Educación sus estatutos y pénsum.

b) Que adopten en toda su extensión el pénsum oficial fijado por los decretos números 102 de 1924 y 203 de 1927.

c) Que los diplomas expedidos se ciñan a los modelos establecidos por el decreto numero 572 del 23 de marzo de 1927.

d) Que la expedición de cada diploma se de cuenta el Ministerio de Educación, en oportunidad.

e) Que los alumnos, al matricularse, presenten el titulo de bachiller de que trata los artículos 2 y 11 del decreto 102 de 1924, lo cual comprobaran ante el Ministerio de Educación en el momento de presentar para su registro el diploma de odontólogo.

f) Que se sometan a la inspección y vigilancia del Gobierno, como lo dispone el articulo 12 de la ley 56 de 1927.

g) Que envíen al Ministerio, junto con la nota de comunicación, dos ejemplares de la tesis de grado presentada por el alumno; y

h) Que el interesado presente por separado los certificados expedidos por el Secretario del instituto, correspondiente a cada año de estudios, con el detalle de las materias y sus calificaciones.

Comuníquese y publíquese

Dado Bogota a 3 de octubre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional.

JULIO CARRIZOSA V.

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 5 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.582 - 17 de noviembre de 2023)

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