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DECRETO 1742 DE 1994

(agosto 3)

Diario Oficial No 41.476, del 5 de agosto de 1994

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Por el cual se crean estímulos especiales para investigadores

y se reglamenta particularmente el parágrafo único del

artículo 185 de la Ley 115 de 1994

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio delas facultades que le confiere el artículo 189, numeral

11 de la Constitución Política Nacional y en especial el articulo

185 de la Ley 115 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 71 de la Constitución Política, el estado creará incentivos para personas e instituciones que ejerzan estas actividades;

Que en desarrollo en lo dispuesto en el precepto constitucional antes mencionado, en el parágrafo único del artículo 185 de la Ley 115 de 1994, se consagra que la Nación y las entidades territoriales podrán otorgar dichos estímulos y se faculta al Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Educación Nacional y con la participación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y Tecnología "Francisco José de Caldas", Colciencias, para crearlos y reglamentarlos requisitos y las condiciones para acceder a ellos:

Que se hace necesario reglamentar parcialmente el parágrafo único del artículo 185 de la citada ley, en relación a los estímulos a personas, sean estas particulares o vinculadas al sector público, que desarrollen actividades de investigación en la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.5.3.5.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Créanse los estímulos especiales para investigadores, a que se refiere el artículo 185 de la Ley 115 de 1994, los cuales serán otorgados por el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, "Francisco José de Caldas", Colciencias, en los términos del presente Decreto.

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ARTICULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.5.3.5.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Las normas reglamentarias contenidas en el presente Decreto se aplicarán a personas naturales sean estas particulares o vinculadas al sector público que acrediten la calidad de investigadores activos, en los términos que estipula la presente reglamentación.

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ARTICULO 3o. <Artículo compilado en el artículo 2.5.3.5.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Los estímulos se calcularán con base en el salario mínimo mensual legalmente vigente en el momento de publicarse los resultados de la convocatoria y se pagarán en una o en varias cuotas, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y de tesorería de Colciencias, para un período de doce (12) meses.

Su monto dependerá de la categoría en que quede clasificado el investigador como resultado de su participación en la convocatoria y de la selección de candidatos que realice el comité de Selección y Clasificación.

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ARTICULO 4o. <Artículo compilado en el artículo 2.5.3.5.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Para efectos del reconocimiento de los estímulos, los investigadores, independientemente de que desarrollen su actividad en el sector público o privado y dentro de los criterios de búsqueda de la excelencia, serán seleccionados y clasificados en las siguientes categorías:

I. Categoría A.

En esta categoría se seleccionarán y clasificaran los destacados investigadores activos que, a juicio del Comité de Selección y Clasificación, individualmente, o preferiblemente, liderando un grupo de investigación hayan demostrado su capacidad de liderazgo científico a través de publicaciones recientes de reconocimiento internacional, o quienes en el campo de la técnica, la educación o la cultura hayan logrado patentes o registrado cualquier otra forma de propiedad intelectual, de reconocida importancia comercial o social. Además deberán haber formado discípulos destacados, lo que documentarán certificando la dirección de tesis de pre y postgrado, y las realizaciones de estos.

II. Categoría B.

En esta categoría se seleccionarán y clasificarán los más destacados investigadores activos que, a juicio de Comité de Selección y Clasificación trabajando preferiblemente en grupos de investigación hayan logrado un sólido prestigio nacional o internacional en su campo, demostrando a través de publicaciones recientes de reconocimiento internacional, o quienes en el campo de la técnica, la educación o la cultura hayan logrado desarrollarse innovaciones útiles, demostrables preferiblemente a través de patentes o de cualquier otra forma de propiedad intelectual.

Además que hayan dirigido tesis de pregrado o postgrado o que tengan discípulos con realizaciones.

III. Categoría C.

En esta categoría se seleccionarán y clasificarán los investigadores activos más destacados, a juicio de Comité de Selección y Clasificación, haciendo parte, preferiblemente, de grupos de investigación estén en vías de consolidar un prestigio investigativo, que tengan publicaciones recientes de reconocimiento internacional o comiencen a producir innovaciones o desarrollos útiles demostrables a través de solicitud de patente o de cualquier forma de derechos de propiedad intelectual y que preferiblemente hayan dirigido proyectos de grado.

IV. Categoría D.

En esta categoría se seleccionarán y clasificarán los más destacados estudiantes, a los profesionales que hayan recibido su título en el último año, que, a juicio de Comité de Selección y Clasificación, hayan mostrado un alto potencial como investigadores activos, a través de la calidad de sus publicaciones o desarrollos investigativos en el campo de la ciencia, la técnica, la educación o la cultura.

PARAGRAFO. Para los estímulos de que trata el presente Decreto se entenderá como investigador activo, aquel que acredite producción investigativa en el campo de la ciencia, la tecnología y la educación o la cultura, en los tres (3) años anteriores a la convocatoria.

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ARTICULO 5o. <Artículo compilado en el artículo 2.5.3.5.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Un Comité nombrado por la Junta Directiva de Colciencias hará la clasificación y selección de los investigadores. Los nombres de los miembros de este Comité de Selección y Clasificación se divulgará sólo en el momento de presentar los resultados de la convocatoria. El Comité se asesorará de investigadores nacionales o extranjeros reconocidos internacionalmente por la comunidad de investigadores, en los procesos de clasificación y selección, podrá además solicitar, cuando lo considere necesario, evaluaciones internacionales de las hojas de vida que sean presentadas.

El Comité tendrá en cuenta como criterios principales, entre otros, los siguientes:

- La calidad de la producción científica, especialmente la realizada en forma   cooperativa;

- La contribución reciente a la formación de otros investigadores;

- Los esfuerzos dedicados a la formación de grupos y redes de ciencia y   tecnología;

- El impacto social de su actividad, y

- El plan de trabajo científico o tecnológico que se propone realizar en el   año de vigencia de su clasificación.

Para la evaluación de las publicaciones se tendrá en cuenta, cuando estén disponibles, los índices internacionales de publicaciones, de citación y de impacto, según documentación aportada por el candidato o la consultada de oficio por el Comité de selección y Clasificación.

PARAGRAFO. En la convocatoria se hará públicos los criterios que se le tendrán en cuenta para la clasificación y selección de los investigadores, así como los factores de ponderación de cada uno de ellos.

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ARTICULO 6o. <Artículo compilado en el artículo 2.5.3.5.1.6 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Los estímulos a que se refiere el artículo 1o del presente Decreto se otorgarán para cada categoría, en las cuantías que a continuación se indican:

a. Categoría A: El equivalente a 120 salarios mínimos mensuales legales;

b. Categoría B: El equivalente a  84 salarios mínimos mensuales legales;

c. Categoría C: El equivalente a  48 salarios mínimos mensuales legales;

d. Categoría D: El equivalente a  24 salarios mínimos mensuales legales;

PARAGRAFO 1o. Cuando el investigador resida y trabaje en un municipio de menos de dos millones de habitantes, los estímulos se aumentarán en un 10%.

PARAGRAFO 2o. Para ningún efecto legal los estímulos especiales a que se refiere este Decreto constituyen salario.

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ARTICULO 7o. <Artículo compilado en el artículo 2.5.3.5.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Colciencias hará los pagos mencionados en el marco de un convenio con el investigador o con la entidad a la cual se encuentre vinculado, o de un contrato para la financiación de un proyecto aprobado por el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

En virtud de ese contrato o convenio el investigador se obliga a realizar durante cada año de vigencia de su clasificación actividades que estén dentro de las siguientes clases:

1. Publicación de artículos en revistas arbitradas de circulación y reconocido prestigio internacionales, o libros resultantes del trabajo de investigación.

2. Presentación de solicitudes de registro de patentes dentro o fuera del país.

3.Culminación y aprobación de tesis doctorales por parte del investigador distinguido o de tesis de postgrados o pregrado por estudiantes dirigidos por él.

4. Demostración de capacidad de gestión de ciencia y tecnología a través del aseguramiento de financiación internacional a un proyecto de investigación de su grupo, o

5. Demostración de méritos científicos a través de la obtención de una o mas distinciones científicas o académicas.

PARAGRAFO 1o. Los investigadores de la categoría A deberán realizar al menos tres actividades comprendidas en una o varias de las clases establecidas en este artículo, los de las categorías B y C dos, y los de la categoría D una.

PARAGRAFO 2o. Cuando el investigador de categoría A o B esté vinculado a una universidad, deberá mantener alguna forma de actividad docente de alta calidad.

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ARTICULO 8o. <Artículo compilado en el artículo 2.5.3.5.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Podrán presentarse a la convocatoria los investigadores activos colombianos residentes en Colombia, los investigadores activos extranjeros residentes en Colombia y los investigadores activos colombianos residentes en el exterior. Estos últimos recibirán los estímulos sólo en proporción al tiempo que permanezcan en Colombia dentro dela vigencia de la respectiva convocatoria.

PARAGRAFO. El investigador podrá ser presentado por una entidad, por un grupo de investigación o por el mismo. No podrán someter su candidatura para participar en la convocatoria, investigadores que para la fecha de apertura dela misma, tengan vínculo laboral con Colciencias o lo hubieren teniendo dentro del año anterior.

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ARTICULO 9o. <Artículo compilado en el artículo 2.5.3.5.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia del presente Decreto, Colciencias y el Ministerio de Educación Nacional elaborarán y harán público un reglamento específico para la primera convocatoria. Las convocatorias subsiguientes deberán abrirse anualmente de conformidad con lo que disponga la Junta Directiva de Colciencias y se entenderá vigente el reglamento adoptado para la convocatoria anterior, salvo que Colciencias y el Ministerio de Educación Nacional hayan acordado modificaciones con antelación.

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ARTICULO 10. <Artículo compilado en el artículo 2.5.3.5.1.10 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Colciencias expedirá los actos administrativos que desarrolle los procedimientos de la convocatoria.

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ARTICULO 11. <Artículo compilado en el artículo 2.5.3.5.1.1.11 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Para la adecuada financiación de los estímulos que se otorgan a los investigadores, el Gobierno asignara actualmente una partida de Presupuesto General de la Nación al Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, "Francisco José de Caldas", Colciencias, que tendrá la función de distribuir y administrar dichos recursos.

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ARTICULO 12. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafe de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

HECTOR CADENA CLAVIJO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado

de las funciones del Despacho del Ministro

MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR

La Ministra de Educación Nacional

MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA

El Ministro de desarrollo Económico

CECILIA MARIA VELEZ WHITE

La Directora del Departamento Nacional de Planeación (E).

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