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DECRETO 1726 DE 1995

(Octubre 6)

Diario Oficial No. 42040 de 6 e octubre de 1995

por medio del cual se dictan normas para la aplicación del régimen disciplinario al personal docente del servicio educativo estatal.

EL MINISTRO DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

encargado de funciones presidenciales mediante Decreto 1673 del 2 de octubre de 1995, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 200 de 1995 se adoptó un régimen disciplinario único para todos los servidores públicos;

Que de conformidad con el artículo 6o. de la Ley 60 de 1993, los docentes de los servicios educativos estatales tienen carácter de servidores públicos de régimen especial;

Que el artículo 3o. de la Ley 60 de 1993, otorga como competencia de los departamentos el dirigir y administrar directa y conjuntamente con los municipios la prestación de los servicios educativos estatales en los niveles de preescolar, básica primaria y secundaria y media;

Que el artículo 4o. de la Ley 60 de 1993, dispone que corresponde a los distritos dirigir y administrar la prestación de los servicios educativos estatales en los niveles de preescolar, básica primaria y secundaria y media;

Que el artículo 48 de la Ley 200 de 1995, ordena que toda entidad u organismo del Estado con excepción de la Rama Judicial, debe constituir una Unidad u Oficina del más alto nivel, encargada de conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores, y

Que las Juntas Seccionales de Escalafón reúnen las características y estructuras operativa necesarias para desempeñar las funciones propias del control Interno Disciplinario en la primera instancia, en especial cuando se tiene en cuenta el régimen especial a que está sometido el servidor público docente, de conformidad con el Estatuto Docente y sus Normas Reglamentarias.

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Artículo NULO>

Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior
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ARTICULO 2o. <Artículo NULO>

Jurisprudencia Vigencia
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ARTICULO 3o. <Inciso NULO>

Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior
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ARTICULO 4o. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 6 de octubre de 1995

HORACIO SERPA URIBE

La Ministra de Educación Nacional,

MARIA EMMA MEJIA VELEZ.

      

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 5 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.582 - 17 de noviembre de 2023)

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