Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 1710 DE 1963

(25 julio)

Diario Oficial No. 31.169 de 31 de agosto de 1963

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se adopta el Plan de Estudios de la Educación Primaria Colombiana y se dictan otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que los actuales Planes y Programas de estudio de Educación Primaria, que rigen desde 1950, establecen un triple sistema educativo que es necesario unificar para situar la escuela primaria en un plano de igualdad, tanto en el medio urbano como en el rural;

Que dichos Planes y Programas deben ser actualizados y reestructurados de acuerdo con el progreso de las ciencias, las necesidades del desarrollo económico y social del país y con los avances de la pedagogía, y

Que en las Escuelas Piloto del Ministerio de Educación Nacional se han experimentado planes y programas de estudio que siguen las recomendaciones del Primer Plan Quinquenal de Educación en Colombia y de los Seminarios Interamericanos de Educación, cuyos resultados dan garantía para que sean acogidos,

DECRETA:

De la Educación Primaria

ARTÍCULO 1o. La educación primaria es la etapa inicial del proceso educativo general y sistemático, a la que toda persona, sin discriminación alguna, tiene derecho a partir de los siete (7) años de edad.

De los objetivos de la Educación Primaria

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Los objetivos primordiales de la Educación Primaria colombiana son los siguientes:

1. Contribuir al desarrollo armónico del niño y a la estructuración de su personalidad, esto último por la estimación de los valores de la cultura, la formación y el afianzamiento del concepto cristiano de la vida y de los principios de libertad y democracia, factores decisivos en la evolución de la nacionalidad colombiana;

2. Dar al niño una formación integral básica, mediante el dominio de los conocimientos y las técnicas elementales como instrumentos de cultura, y capacitarlo para que pueda ampliar dichos conocimientos y perfeccionar sus habilidades;

3. Formar en el niño hábitos de higiene, de protección de la salud, de utilización adecuada de los recursos del medio y de preservación y defensa contra los peligros, a fin de lograr la elevación del nivel de vida;

4. Proporcionar al niño oportunidades para que mediante la observación, la experiencia y la reflección, asuma actitudes que le permitan alcanzar una concepción racional del universo y desterrar supersticiones y prejuicios;

5. Capacitar al niño para una vida de responsabilidad y de trabajo, de acuerdo con las aptitudes y vocaciones individuales, los recursos naturales y humanos y las técnicas modernas, para que sea útil a sí mismo y a la sociedad;

6. Preparar al niño para el empleo adecuado del tiempo libre, mediante el aprovechamiento de servicios y elementos culturales y la práctica de manualidades, deportes y recreaciones útiles;

7. Estimular en los educandos en sentido de apreciación de los valores estéticos, valiéndose de los medios de expresión que fomenten la sensibilidad artística, y

8. Procurar el desarrollo de la conciencia de la nacionalidad, el espíritu de convivencia, de tolerancia y de respeto mutuo, y el sentido de solidaridad con todos los pueblos del mundo.

Del calendario escolar y plan de estudios.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. A partir de la vigencia del presente Decreto, la educación primaria para efecto de la obligatoriedad que establecen los artículos 4º y siguientes de la Ley 56 de 1927, comprenderá cinco (5) grados de escolaridad, con una duración lectiva de diez meses cada uno.

PARÁGRAFO. La obligación de la escolaridad a que se refiere este artículo, recae sobre los padres o tutores del menor.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. El año escolar para la educación primaria constará de ciento noventa y ocho (198) días hábiles, incluidos los sábados, equivalentes a un total de mil ochenta (1.080) horas efectivas de trabajo docente.

PARÁGRAFO PRIMERO. Modificase el artículo 18 del Decreto número 45 de 1962 y establécese para la educación primara el siguiente calendario escolar:

Sector Centro-Oriental

Primer período. Desde el primer lunes de febrero hasta el sábado siguiente al tercer martes de junio, con un total de cien (100) días hábiles.

En este período habrá diez (19) días de vacaciones, contados desde el sábado anterior al Domingo de Ramos hasta el lunes de Pascua inclusive.

Vacaciones intermedias. Diez y seis (16) días, incluidos los días feriados a partir del sábado siguiente al tercer martes de junio.

Segundo período. Desde el lunes siguiente al último día de vacaciones intermedias, hasta el segundo lunes de noviembre con un total de noventa y ocho (98) días hábiles.

Exámenes finales. Del segundo lunes de noviembre en adelante, durante un lapso no menor de ocho (8) días.

Sector Sur-Occidental

Primer periodo. Desde el último lunes de septiembre hasta el tercer sábado de diciembre, con un total de sesenta y cinco (65) días hábiles.

Vacaciones intermedias. Veintitrés días (23) contados desde el tercer sábado de diciembre hasta el domingo inmediatamente posterior al primer martes de enero.

Segundo período. Desde el lunes siguiente al último día de vacaciones intermedias hasta el segundo lunes de julio, con ciento treinta y tres (133) días hábiles.

En este período habrá diez (10) días de vacaciones, contados desde el sábado anterior al Domingo de Ramos hasta el lunes de Pascua, inclusive.

Exámenes finales. Del segundo lunes de julio en adelante, durante un lapso no menor de ocho días.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Es entendido que el período de exámenes forma parte de las labores escolares e implica la asistencia habitual de los alumnos al plantel.

Artículo tercero. Cuando, por circunstancias de cualquier naturaleza, al cumplirse el último período no se hayan completado los 198 días de trabajo docente, o no se hayan desarrollado plenamente los programas de estudio, se prolongará el año escolar todo el tiempo necesario para las compensaciones correspondientes.

PARÁGRAFO CUARTO. Los Secretarios Seccionales de Educación, podrán hacer modificaciones en el calendario escolar, de acuerdo con las necesidades regionales, sin disminuir el total anual de días y horas de trabajo docente, previa consulta con el Ministerio de Educación.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. La Escuela primaria colombiana será única. Por lo tanto, la diferenciación entre la escuela del medio rural y la del medio urbano no será de esencia sino de adaptación de los programas y prácticas a las necesidades y características del ambiente.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. Establécese para la escuela primaria colombiana el siguiente plan de estudios:

Clases semanales.

AsignaturaGrado IGrado IIGrado IIIGrado IVGrado V
Educación religiosa y moral33333
Castellano99776
Matemáticas66555
Estudios sociales53666
Ciencias naturales33536
Educación estética y manual44444
Educación física33333
Suma total de clases en la semana3333333333

PARÁGRAFO: Las asignaturas del Plan anterior comprenderán las siguientes materias:

Educación Religiosa y Moral: Religión e Historia Sagrada.

Castellano: Lectura y escritura, vocabulario, composición oral y escrita, y gramática.

Matemáticas: Aritmética y geometría intuitiva.

Estudios Sociales: Historia, geografía, cívica, urbanidad y cooperativismo.

Ciencias Naturales: Introducción a las ciencias de la Naturaleza y su aplicación.

Educación estética y manual: Música, canto, dibujo, educación para el hogar, obras manuales.

Educación Física: Danzas, gimnasia y juegos educativos.

Disposiciones generales

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. El Ministerio de Educación Nacional elaborará los programas en desarrollo del Plan de Estudios del presente Decreto, y los promulgará oportunamente.

De igual modo se autoriza a dicho Ministerio para que reglamente por medio de resoluciones, las disposiciones contenidas en este Decreto, y para dictar las normas indispensables, de acuerdo con el espíritu del Plan y Programas de Estudio, dejando amplio margen para la iniciativa, los procedimientos y los recursos del maestro.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. El Plan de Estudios del presente Decreto empezará a aplicarse en el Sector Sur-Occidental a partir del mes de septiembre de 1963, y en el Sector Centro-Oriental, a partir del mes de febrero de 1964.

Artículo noveno. El nivel de educación preescolar o infantil se considerará adscrito a la educación primaria, en cuanto a orientación y supervisión.

PARÁGRAFO. La educación preescolar se estima como una etapa conveniente, pero no obligatoria para el ingreso al nivel primario.

Artículo décimo. Los planteles oficiales y privados de educación primaria estarán sujetos a la supervisión del Estado.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Educación Nacional señalará los requisitos para el funcionamiento de los planteles y dará las pautas para el ejercicio de la supervisión.

Ir al inicio

ARTÍCULO 10. El presente Decreto deroga el Decreto número 3468 de 1950, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá D.E., a 25 de julio de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Educación Nacional,

PEDRO GÓMEZ VALDERRAMA.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 5 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.582 - 17 de noviembre de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.