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DECRETO 1692 DE 2023
(octubre 17)
Diario Oficial No. 52.551 de 17 de octubre de 2023
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
<NOTAS DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 289 de 2024>
Por medio del cual se modifica el Decreto número 892 del 2023.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 04 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 87 de la Ley 2276 de 2022 “por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 dispuso: “A efectos de dar cabal cumplimiento al artículo 3o de la Ley 1896 de 2018, aprópiense a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los recursos necesarios $5.8 mm, para atender el proceso de nivelación salarial que viene en marcha para los empleados de planta del honorable Congreso de la República que no están vinculados a la Unidades de Trabajo Legislativo, recursos que se adicionarán en gastos de funcionamiento de las respectivas corporaciones y serán repartidos en partes iguales tanto en la Cámara de Representantes, como en el honorable Senado de la República”.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto de viabilidad presupuestal para que se lleve a cabo la modificación del Decreto número 892 de 2023, en razón a que se dispone de provisión de los recursos presupuestales para adelantar la citada nivelación salarial, en el monto y los términos del artículo 87 de la Ley 2276 de 2022.
Que el Congreso de la República para la nivelación salarial presentó la justificación técnica y jurídica, así como la certificación de disponibilidad presupuestal destinada a cubrir la nivelación salarial al Departamento Administrativo de la Función Pública; obteniendo concepto favorable.
Que como consecuencia de lo anterior, resulta procedente modificar las escalas salariales señaladas en el Decreto número 892 de 2023 “por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial”.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO NÚMERO 892 DEL 2023. Modifíquese el artículo 1o del Decreto número 892 de 2023, el cual quedará así:
“Artículo 1o. Asignaciones básicas. A partir del 1 de enero de 2023, se fija la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 05 de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan.
Grado | Asignación Básica |
1 | 3.578.876 |
2 | 3.841.932 |
3 | 4.131.717 |
4 | 4.996.453 |
5 | 5.997.695 |
6 | 7.073.785 |
7 | 7.761.774 |
8 | 8.706.112 |
9 | 8.896.003 |
10 | 9.679.049 |
11 | 9.871.746 |
12 | 13.923.659 |
PARÁGRAFO. Los empleados públicos del Congreso a los que se refiere el presente artículo disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.”.
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO NÚMERO 892 DE 2023. Modifíquese el artículo 2o del Decreto número 892 de 2023, el cual quedará así:
“Artículo 2o. Secretario General del Senado de la República grado 14 y Secretario General de la Cámara de Representantes grado 14. A partir del 1 de enero de 2023, el Secretario General del Senado de la República grado 14 y el Secretario General de la Cámara de Representantes grado 14 devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a veinticinco millones cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos noventa y un pesos ($25.452.291) moneda corriente”.
ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO NÚMERO 892 DE 2023. Modifíquese el artículo 3o del Decreto número 892 de 2023, el cual quedará así:
“Artículo 3o. Director General Administrativo del Senado de la República grado 14 y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes grado 14. A partir del 1 de enero de 2023, el Director General Administrativo del Senado de la República grado 14 y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes grado 14 tendrán una asignación básica mensual total veinticinco millones cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos noventa y un pesos ($25.452.291) moneda corriente”.
ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO NÚMERO 892 DE 2023. Modifíquese el artículo 4o del Decreto número 892 de 2023, el cual quedará así:
“Artículo 4o. Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 de ambas corporaciones. A partir del 1 de enero de 2023, los Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 de ambas corporaciones devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a diecinueve millones novecientos cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y cinco pesos ($19.947.685) m/cte.”.
ARTÍCULO 5o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO NÚMERO 892 DE 2023. Modifíquese el artículo 5o del Decreto número 892 de 2023, el cual quedará así:
“Artículo 5o. Prima mensual de gestión. A partir del 1 de enero de 2023, los Secretarios Generales de ambas Corporaciones tendrán derecho a percibir una prima mensual de gestión, equivalente a dos millones novecientos ochenta y dos mil trescientos sesenta y dos pesos ($2.982.362) moneda corriente.
Para los Subsecretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas corporaciones, la prima mensual de gestión será equivalente a dos millones cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos treinta y cinco pesos ($2.446.735) moneda corriente, y para el Director General Administrativo del Senado de la República y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes la prima de gestión corresponderá dos millones cuatrocientos cuarenta y un mil doscientos ochenta y nueve pesos ($ 2.441.289) moneda corriente.
Para los Subsecretarios Auxiliares de ambas corporaciones la prima mensual de gestión será equivalente a dos millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos dieciocho pesos ($2.445.418) moneda corriente.
Para los Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales permanentes de ambas corporaciones, los jefes de Sección de Relatoría, y Sección de Grabación de las dos corporaciones y el jefe de Sección de Leyes del Senado de la República, la prima mensual de gestión será equivalente a la diferencia entre la asignación básica de dichos cargos y el cincuenta por ciento (50%) del valor que devenguen los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 por concepto de asignación básica y prima de gestión.
La diferencia entre el resultado del cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual más la prima de gestión de los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 y la que corresponde a los empleos a que se refiere el inciso anterior, como factor para el 2023 se continuará reconociendo.
PARÁGRAFO. En ningún caso, la prima de gestión de qué trata el presente artículo constituirá factor salarial para ningún efecto legal”.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto número 892 de 2023 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2023.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de octubre de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Ricardo Bonilla González.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
César Augusto Manrique Soacha.
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