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DECRETO 1644 DE 1963
(22 julio)
Diario Oficial No. 31.157 de 17 de agosto de 1963
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Por el cual se ordena el traspaso de unos planteles del Ministerio de Salud Pública al Ministerio de Educación Nacional
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 148 de 1961 ordenó la liquidación de los Lazaretos en el país, y facultó al Gobierno Nacional para tomar las medidas de orden fiscal y administrativo para su cumplimiento;
Que en los Lazaretos han venido funcionando varios establecimientos de educación, cuyo manejo es extraño a la preparación técnica de los funcionarios del Ministerio de Salud Pública, y en consecuencia este Ministerio y el de Educación acordaron incorporar al engranaje administrativo del segundo los planteles oficiales existentes en los territorios pertenecientes a los extinguidos Lazaretos,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1961, los establecimientos que a continuación se enumeran que han venido funcionando como dependencias del Ministerio de Salud Pública, así como los inmuebles que actualmente ocupan y los muebles de que se sirven, quedarán bajo la dependencia del Ministerio de Educación Nacional, incorporados dentro de los programas respectivos, así:
En la Sección de Educación Vocacional Femenina
Escuela Hogar “Cardenal Luque”, de Agua de Dios
Escuela Hogar “Santa Elena” de Tocaima.
En la Seccional de Educación Agropecuaria
Escuela Vocacional Agrícola “Santa Ana”, de Agua de Dios
Escuela Vocacional Agrícola “Nazareth”, de Tocaima
Escuela Vocacional Agrícola “Juan Soleri”, El Guacamayo (Santander).
En la Sección de Formación, Capacitación y Perfeccionamiento de Maestros
Escuela Normal “María Auxiliadora”, de Guadalupe, (Santander)
ARTICULO 2o. El Ministerio de Educación Nacional incluirá en el proyecto de Presupuesto para la vigencia de 1964, las partidas necesarias para el funcionamiento de los planteles de que trata el artículo primero del presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E., a 22 de julio de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CARLOS SANZ DE SANTAMARÍA.
El Ministro de Salud Pública,
SANTIAGO RENGIFO.
El Ministro de Educación Nacional,
PEDRO GÓMEZ VALDERRAMA.
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