Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 1621 DE 2002

(agosto 2)

Diario Oficial No. 44.892, de 06 de agosto de 2002

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se crea la Comisión Nacional Intersectorial para la coordinación de la celebración Día de la Niñez y la Recreación.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y por el artículo 3o. de la Ley 724 de 2001 y 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política señala los derechos fundamentales de los niños, su prevalencia sobre los derechos de los demás y responsabiliza a la familia, la sociedad y el Estado de la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos;

Que con el objeto de realizar un homenaje a la niñez colombiana y con el propósito de avanzar en la sensibilización de la familia, la sociedad y el Estado sobre su obligación de asistir y proteger a los niños y niñas para garantizarles su desarrollo armónico e integral, se expidió la Ley 724 de 2001, la cual dispone que el último día sábado del mes de abril de cada año se establece como el "Día Nacional de la Niñez y la Recreación";

Que la expedición de la Ley 724 de 2002, expresa el paso a la institucionalización de la conocida como celebración del Día del Niño;

Que las celebraciones del Día del Niño de los 3 últimos años posibilitaron que el trabajo armónico y conjunto de las entidades públicas, las empresas y organizaciones privadas convocadas tuviese tan inmenso y beneficioso impacto social en todas las regiones del país, que los mismos niños en el honorable Congreso de la República propusieron y aplaudieron su institucionalización como Día Nacional de la Niñez y la Recreación;

Que el artículo 3o. de la Ley 724 de 2001 autoriza al Gobierno Nacional para que reglamente lo concerniente a la coordinación institucional que involucre a los organismos públicos como a los privados y sin ánimo de lucro;

Que el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, faculta al Gobierno Nacional para crear comisiones intersectoriales que tengan por objeto la coordinación y orientación superior de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Créase la Comisión Nacional Intersectorial para la coordinación de la celebración del Día de la Niñez y la Recreación, que será responsable, de conformidad con las normas vigentes, del diseño y desarrollo de programas, actividades y eventos que, fundamentados en una metodología lúdica, procuren el acceso de los niños y niñas a opciones de salud, educación extraescolar, recreación, bienestar y participación, así como la generación de espacios de reflexión sobre la niñez entre los adultos.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. La Comisión Nacional Intersectorial de la celebración Día de la Niñez y la Recreación, estará conformada por los siguientes miembros o quienes hagan sus veces:

1. El Presidente de la República o su representante.

2. El Ministro del Interior o su delegado.

3. El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado

4. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado

5. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado

6. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado

7. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado

8. El Ministro de Salud o su delegado

9. El Ministro de Comercio Exterior o su delegado

10. El Ministro de Educación Nacional o su delegado

11. El Ministro de Comunicaciones o su delegado

12. El Ministro de Transporte o su delegado

13. El Ministro del Medio Ambiente o su delegado

14. El Ministro de Cultura o su delegado.

15. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

16. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, o su delegado.

17. El Director del Instituto Colombiano del Deporte o su delegado.

18. El Superintendente del Subsidio Familiar o su delegado

PARÁGRAFO 1o. Serán invitados permanentes con derecho a voz:

1. El Procurador General de la Nación o su delegado.

2. El Defensor del Pueblo o su delegado.

3. El Presidente de la Conferencia Nacional de Gobernadores.

4. La Corporación Día del Niño.

5. La Fundación Colombiana de Tiempo Libre y Recreación, Funlibre.

PARÁGRAFO 2o. La Corporación Día del Niño participará de manera permanente como Asesora General y Operativa de la Comisión, apoyará a la Secretaría Técnica en todas sus funciones, y coordinará con todos los miembros de la Comisión Nacional las actividades, programas y eventos relacionados con la celebración.

PARÁGRAFO 3o. La Fundación Colombiana de Tiempo Libre y Recreación, Funlibre, participará como Asesora Técnica de la Comisión.

PARÁGRAFO 4o. Con el fin de involucrar a las demás instituciones, personas y organizaciones de la sociedad civil, cuya participación se considere necesaria para el cumplimiento de su objeto, la Comisión podrá invitar con carácter temporal o permanente a las que ella considere.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. La Comisión Intersectorial para la celebración del Día de la Niñez y la Recreación, tendrá las siguientes funciones:

1. Diseñar, aprobar y desarrollar un Plan General para la Celebración del Día de la Niñez y la Recreación, cada año, con una antelación mínima de 8 meses a la fecha de la celebración el cual tendrá una metodología lúdica, promoverá el respeto a los derechos de los niños y la reflexión entre los adultos sobre la niñez.

2. Socializar el Plan General y su diseño técnico y operativo para el desarrollo del mismo en los niveles nacional, departamental y municipal.

3. Promover en el nivel territorial la inclusión dentro del Plan de Desarrollo de programas que tengan por objeto la celebración del Día de la Niñez y la Recreación.

4. Coordinar el desarrollo de actividades de las entidades y personas y organizaciones de la sociedad civil comprometidas en la celebración del Día de la Niñez y la Recreación.

5. Impartir las directrices y lineamientos para la evaluación y seguimiento de la celebración del Día de la Niñez y la Recreación en to do el territorio nacional.

6. Establecer los parámetros sobre los cuales se ha de promover el respeto de los derechos de los niños a través del desarrollo de programas, actividades, eventos, estrategias y servicios que mediante una metodología lúdica procuren el acceso de estos a opciones de salud, educación extraescolar, recreación, bienestar y participación, como la generación de espacios de reflexión sobre la niñez entre los adultos.

7. Impulsar y poner en práctica los cambios necesarios para el mejoramiento continuo del Día de la Niñez y la Recreación.

8. Promover en el nivel territorial la inclusión dentro del Plan de Desarrollo de programas que tengan por objeto la celebración del Día de la Niñez y la Recreación.

9. Establecer los mecanismos necesarios para la divulgación y promoción del desarrollo de la celebración del Día Nacional de la Niñez y la Recreación.

10. Aprobar los diseños técnicos y operativos de los programas y proyectos del Plan General, los cuales deberán estar autorizados a más tardar el último sábado del mes de octubre del año previo.

11. Procurar en las entidades respectivas, de conformidad con las normas orgánicas del presupuesto nacional, la asignación y disposición de los recursos autorizados para el cumplimento de la Ley 724 de 2001.

12. Dictar su reglamento interno.

13. Las demás funciones afines que se consideren pertinentes para celebrar en todo el territorio nacional el Día Nacional de la Niñez y la Recreación.

PARÁGRAFO 1o. La Comisión Nacional Intersectorial Día de la Niñez y la Recreación se reunirá por lo menos una vez al mes en la ciudad de Bogotá, D. C.

PARÁGRAFO 2o. La Comisión podrá sesionar con la presencia de por lo menos 9 de sus integrantes y sus decisiones deberán ser adoptadas por la mayoría de los asistentes.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. La Comisión Nacional Intersectorial del Día de la Niñez y la Recreación tendrá una Secretaría Técnica, que será ejercida por el Ministerio de Educación Nacional, la cual tendrá las siguientes funciones:

1. Citar a las reuniones a los integrantes de la Comisión Nacional.

2. Elaborar las actas de las reuniones de la Comisión y velar por su conservación.

3. Consolidar en coordinación con las organizaciones Asesoras Operativa y Técnica, la evaluación de la celebración del Día de la Niñez y la Recreación, la cual deberá ser presentada a la Comisión a más tardar el último sábado del mes de junio anterior a la celebración.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. En desarrollo de las normas de la Ley 181 de 1995, todas las instituciones públicas de conformidad con las normas orgánicas del presupuesto nacional, y privadas de carácter social, deberán patrocinar, promover, ejecutar, dirigir y controlar actividades de recreación, para lo cual elaborarán programas de desarrollo y estímulo de esta actividad, de conformidad con el Plan Nacional de Recreación.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. Las personas u organizaciones de la sociedad civil costearán con sus propios recursos los gastos que su participación en la comisión demande.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníques e y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Educación Nacional,

Francisco José Lloreda Mera.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.