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DECRETO 1586 DE 1983

(1 junio)

Diario Oficial No. 36.288 de 6 de julio de 1983

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se adoptan medidas para financiar proyectos de educación superior abierta y a distancia.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 120, ordinal 12 de la Constitución Política y por el artículo 17 del Decreto 2412 de 1982,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El Instituto Colombiano para el Fomento de. la Educación Superior, ICFES, podrá financiar, con cargo a los recursos del Fondo de Inversiones para la Educación Superior, creado por el artículo 15 del Decreto-ley número 81 de 1980, los proyectos que para impulsar los programas de educación superior abierta y a distancia propongan las instituciones de educación superior.

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ARTÍCULO 2o. Las solicitudes que se presenten al ICFES para obtener la financiación a que se refiere el artículo anterior deberán reunir los requisitos mínimos señalados en los literales c) y d) del artículo 6o. del Decreto 3145 de 1980.

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ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 1o. de junio de 1983.

BELISARIO RETANCUR

El Ministro de Educación Nacional,

JAIME ARIAS.


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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 5 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.582 - 17 de noviembre de 2023)

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