Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
DECRETO 1586 DE 1983
(1 junio)
Diario Oficial No. 36.288 de 6 de julio de 1983
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Por el cual se adoptan medidas para financiar proyectos de educación superior abierta y a distancia.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 120, ordinal 12 de la Constitución Política y por el artículo 17 del Decreto 2412 de 1982,
DECRETA:
ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1o. de junio de 1983.
BELISARIO RETANCUR
El Ministro de Educación Nacional,
JAIME ARIAS.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.