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DECRETO 1491 DE 1963

(11 julio)

Diario Oficial No. 31.145 de 1 de agosto de 1963

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se reglamenta para el presente año el funcionamiento de los establecimientos de Bachillerato Nocturno.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que con el fin de estudiar los problemas surgidos por la aplicación del Decreto número 486 de 1962, sobre plan de estudios para bachillerato nocturno, mediante la Resolución número 1253, de mayo 14 del presente año, el Ministerio de Educación Nacional constituyó una comisión integrada por funcionarios de su seno y por un representante de los establecimientos privados de la capital de la República;

Que esta comisión llego a la conclusión de que los establecimientos privados de bachillerato nocturno, a partir de 1953, se han regido por el plan de estudios establecido por la Resolución número 189 de ese año, acogiéndose al parágrafo del artículo 3º sobre paso de alumnos de bachillerato diurno a nocturno, y mediante la elaboración de planes de reajuste elaborados por cada uno de ellos;

Que el año pasado, de conformidad con la autorización contenida en el artículo 7º del Decreto número 486 de 1962, también elaboraron sus propios planes de reajuste, y

Que esta falta de unidad ha dado origen a disparidad de criterios y creado ciertas situaciones que es preciso obviar para el presente año, siguiendo las recomendaciones de la Comisión a que se ha hecho referencia,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Acéptanse los estudios de todas las asignaturas cursadas con anterioridad al año de 1962 en establecimientos nocturnos de bachillerato, reconocidos oficialmente, siempre que hayan sido cursadas y aprobadas con una intensidad no inferior a la señalada en los planes de Estudios correspondientes.

PARÁGRAFO. Al hacer la revisión de los certificados de tales estudios no se tendrá en cuenta su correspondencia con el año escolar en que hayan sido cursadas las diferentes asignaturas.

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ARTÍCULO 2o. En cuanto se refiere a los estudios cursados en el año de 1962, se aceptará cualquiera de los planes de que tratan la Resolución número 189 de 1953, el Decreto número 486 de 1962, o los planes de reajuste elaborados por cada plantel de acuerdo con la autorización contenida en el artículo 7º del Decreto número 486 de 1962.

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ARTÍCULO 3o. Autorízase a los planteles nocturnos de bachillerato que no estén siguiendo el plan de estudios contenido en el Decreto 486 de 1962, para elaborar un plan de reajuste, con vigencia para el presente año, previa aprobación del Ministerio de Educación Nacional.

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ARTÍCULO 4o. Los establecimientos aprobados de bachillerato nocturno podrán practicar los exámenes de validación de asignaturas aisladas del ciclo básico nocturno, a que hubiere lugar, según lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto número 2371 de 1959.

PARÁGRAFO. Los exámenes de validación podrán practicarse, por- el presente año, en el tiempo comprendido entre el 10 de julio y el 30 de septiembre.

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ARTÍCULO 5o. A partir de 1964, todos los establecimientos nocturnos de bachillerato deben dar estricto cumplimiento a los planes de estudio de que trata el Decreto número 486 de 1962.

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ARTÍCULO 6o. Autorízase al Ministerio para que dicte las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento del presente Decreto, el cual regirá desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de julio de 1963.

GUILLERMO LEÓN VALENCIA

El Ministro de Educación Nacional,

PEDRO GÓMEZ VALDERRAMA.

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Última actualización: 5 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.582 - 17 de noviembre de 2023)

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