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DECRETO 1490 DE 1990

(julio 9)

Diario Oficial No. 39.461, de 11 de julio de 1990

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Por el cual se adopta la metodología Escuela Nueva y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y en especial las que le confiere el ordinal 12 del artículo 120 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la metodología Escuela Nueva tiene como principios el aprendizaje activo, la promoción flexible, el fortalecimiento de las relaciones escuela-comunidad, ofrecer la escolaridad completa, todo lo cual da respuesta a la problemática del medio rural;

Que la metodología Escuela Nueva viene aplicándose de hecho con éxito en todas las regiones del país, a través de las estrategias replicables, lo cual facilita su expansión;

Que es deber del Gobierno fomentar el mejoramiento permanente de la calidad de la Educación y aumentar el rendimiento interno y externo del Sistema Educativo;

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.5.7.1 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> La Metodología Escuela Nueva se aplicará prioritariamente en la educación básica en todas las áreas rurales del país, con el fin de mejorarla cualitativa y cuantitativamente.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de su aplicación, se considera como rural todo establecimiento educativo situado en veredas, caseríos, corregimientos, inspecciones de policía y demás poblaciones dispersas que no estén en un centro poblado que sea sede la Alcaldía Municipal, así tenga un número de habitantes superior al de la cabecera municipal.

PARÁGRAFO 2o. Los establecimientos educativos situados en cabeceras municipales que a la fecha de la expedición de este decreto hayan adoptado la metodología Escuela Nueva, podrán seguirla aplicando.

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ARTÍCULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.5.7.2 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Los establecimientos que adopten la metodología Escuela Nueva utilizarán en coordinación con las Secretarías de Educación, Municipios y Centros Experimentales Piloto, los servicios y componentes de capacitación, dotación de bibliotecas, organización comunitaria, desarrollo de guías para niños y adecuación del currículo a las características de cada región, necesidades e intereses de los niños y padres de familia de conformidad con los criterios básicos que para su aplicación establece el Ministerio de Educación Nacional.

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ARTÍCULO 3o. Para efectos de apoyar y asesorar su adopción y desarrollo a nivel regional, en cada entidad territorial se conformará un equipo técnico integrado por funcionarios de las Secretarías de Educación y Centros Experimentales Piloto.

PARÁGRAFO 1o. Este equipo técnico tendrá un coordinador, estará ubicado preferentemente en los Centros Experimentales Pilotos y coordinará sus acciones con las Secretarías de Educación y con el Ministerio de Educación Nacional.

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ARTÍCULO 4o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.5.7.3 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> En relación con la adopción de la metodología Escuela Nueva, son responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional:

a) Asesorar y orientar el proceso de adopción, asimilación y desarrollo de la metodología Escuela Nueva;

b) Orientar el desarrollo metodológico para Escuela Nueva;

c) Velar por el cumplimiento de las normas y políticas establecidas para el desarrollo de la metodología Escuela Nueva;

d) Fomentar y apoyar las innovaciones educativas que mejoren la metodología Escuela Nueva.

PARÁGRAFO. La Secretaría Pedagógica del Ministerio de Educación creada por la Ley 24 de 1988, será la unidad encargada del cumplimiento de estas responsabilidades.

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ARTÍCULO 5o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.5.7.4 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> En relación con la adopción de la metodología Escuela Nueva, son responsabilidades de las Secretarías de Educación:

a) Ejecutar, en coordinación con los Centros Experimentales Piloto, el desarrollo de la metodología Escuela Nueva en su expansión, mejoramiento y proyección en su correspondiente entidad territorial;

b) Evaluar, dar asesoría y seguimiento permanente a través de los Supervisores, Directores de Núcleo y funcionarios del sector educativo, a los docentes y escuelas que apliquen la metodología.

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ARTÍCULO 6o. En relación con la adopción de la metodología Escuela Nueva, son responsabilidades de los Centros Experimentales Piloto:

a) Capacitar y orientar permanentemente a los docentes para garantizar la calidad en el desarrollo de esta metodología;

b) Conformar, en coordinación con la Secretaría de Educación y el Ministerio de Educación Nacional, grupos técnicos que se dediquen a orientar y enriquecer la formación en servicios del docente, la producción y manejo de medios y la búsqueda de apoyo para la adopción de esta metodología.

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ARTÍCULO 7o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.5.7.5 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Se exceptúan de la aplicación de este decreto las poblaciones étnicas minoritarias que apliquen programas de etnoeducación.

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ARTÍCULO 8o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.3.5.7.6 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> El Ministerio de Educación Nacional reglamentará los demás aspectos requeridos para la adopción de esta metodología.

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ARTÍCULO 9o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de julio de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Viceministro de Educación Encargado de las funciones del Despacho del Ministro,

ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO.

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Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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