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DECRETO 1458 DE 2021
(noviembre 10)
Diario Oficial No. 51.854 de 10 de noviembre de 2021
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Por el cual se dictan disposiciones para el pago de la prima de navidad para la vigencia fiscal 2021.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el 11 de marzo de 2020, como pandemia el Coronavirus Covid-19, esencialmente por la velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus Covid-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, y 222, 738 y 1315 de 2021, con el objeto de continuar con la garantía de la debida protección a la vida, la integridad física y la salud de los habitantes en todo el territorio nacional prorrogó la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, inicialmente hasta el 31 de agosto de 2020 y luego hasta el 30 de noviembre de 2021.
Que mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, que este aislamiento preventivo obligatorio se prorrogó mediante los Decretos 593, 636, 749, 847, 878, 990, 1076, 1168 de 2020, y 39, 206, 580 y 1026 de 2021.
Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en comunicado de fecha de 18 de marzo de 2020 sobre “El Covid-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas”, afirma que: “[...] El Covid-19 tendrá una amplia repercusión en el mercado laboral. Más allá de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y de sus familias, el virus y la consiguiente crisis económica repercutirán adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protección social); y 3) los efectos en los grupos específicos más vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral [...]”.
Que, en consecuencia, la Organización Internacional del Trabajo -OIT- en el comunicado del 30 de junio d 2020 reiteró el llamado a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) estimular la economía y el empleo; (ii) apoyar a las empresas, los empleos y los ingresos; (iii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo y, (iv) buscar soluciones mediante el diálogo social.
Que el Gobierno nacional ha implementado una serie de medidas que han permitido seguir avanzando en la reactivación de la economía del país impulsando, entre otros servicios, el turismo, la gastronomía, el entretenimiento, y estimulando la inversión y el consumo de forma segura y garantizando todos los protocolos de bioseguridad para evitar rebrotes y aglomeraciones.
Que la Resolución 1687 de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la cual se modifica la Resolución 777 de 2021 en su artículo 4o con ocasión a “los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado” determinó los porcentajes de aforo de acuerdo a los esquemas de vacunación y la ocupación de camas UCI, para efectos de incentivar la economía sin poner en riesgo la salud de la población.
Que el artículo 32 del Decreto ley 1045 de 1978, señala que los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho al reconocimiento y pago de una prima de navidad, equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado a treinta (30) de noviembre de cada año, salvo que por disposición legal o convencional se tenga establecido otra cosa.
Que la prima de navidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1045 de 1978, se paga en la primera quincena del mes de diciembre de cada año.
Que en el marco de las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley 4 de 1992 el gobierno nacional expidió el Decreto 1422 de 2020 “por medio del cual se dictan disposiciones para el pago de la prima de navidad para la vigencia fiscal 2020” el cual adelantó la fecha de pago de la prima de navidad para los servidores públicos en esa vigencia.
Que para continuar con la estrategia de reactivación económica, se ordenará para la presente vigencia el reconocimiento y pago de la prima de navidad en el mes de noviembre.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. PAGO PRIMA DE NAVIDAD PARA LA VIGENCIA FISCAL 2021. Para la presente vigencia fiscal, la prima de navidad a que tienen derecho los servidores públicos vinculados a las entidades públicas del orden nacional, se reconocerá y pagará en el mes de noviembre, en los mismos términos y condiciones en los que esté regulada la prima.
PARÁGRAFO: Las entidades territoriales podrán optar por reconocer y pagar la prima de navidad, en los términos del presente artículo.·
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Nerio José Alvis Barranco
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