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DECRETO 1454 DE 1984

(junio 14)

Diario Oficial No 36.669, del 28 de Junio de 1984

MINISTERIO DE EDUCACION

Por medio del cual se reglamentan parcialmente los Artículos

28, y 29, del Decreto-Ley 80 de 1980, en lo relativo

a los programas de especialización tecnológica,

en la modalidad de formación tecnológica

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones que le confieren los ordinales 3o.

y 12o. del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1o. DEFINICION. Son programas de especialización tecnológica aquellos en los cuales, con énfasis en la fundamentación científica respectiva, capacitan al tecnólogo, tras un segundo ciclo de perfeccionamiento, en la rama profesional que corresponda a su primer ciclo tecnológico. (Ver Decreto. No.  321 de 1987, reglamentario Decreto-Ley No. 280 de 1980).

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ARTICULO 2o. AREA DE ESPECIALIZACION. El área de especialización a que se refiere el inciso 3o. del Artículo 28., del Decreto-Ley 80 de 1980, corresponde al área académica principal en que se realiza la especialización, compuesta por una serie de asignaturas afines que identifican la tecnología terminal.

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ARTICULO 3o. DENOMINACION DE LOS PROGRAMAS. Los nombres de estos programas se formarán anteponiendo la expresión "Especialización Tecnológica", al título de la rama del conocimiento objeto de la especialización.

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ARTICULO 4o. REQUISITOS DE INGRESO. Para ingresar a los programas de especialización tecnológica, el aspirante debe acreditar el título de Tecnólogo y demostrar haber laborado en el campo de su tecnología terminal por lo menos durante un semestre.

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ARTICULO 5o. ACTIVIDADES DE INVESTIGACION. En los programas de especialización tecnológica se desarrollarán actividades investigativas propias de esta modalidad de formación, y ellas se orientarán a la creación y adaptación de tecnologías para dar soluciones a los problemas socioeconómicos nacionales y regionales.

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ARTICULO 6o. El presente decreto rige desde su promulgacion.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E., a 14 de Junio de 1984

BELISARIO BETANCUR

DORIS EDER DE ZAMBRANO

Ministra de Educación Nacional

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"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 5 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.582 - 17 de noviembre de 2023)

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