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DECRETO 1433 DE 2020

(noviembre 5)

Diario Oficial No. 51.489 de 5 de noviembre de 2020

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se reglamenta la conformación y el funcionamiento de la Junta Administradora del Fondo de Financiamiento para la Infraestructura Educativa para la educación preescolar, básica y media (FFIE), en desarrollo del artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, y se modifica el Decreto 1075 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el documento CONPES 3831 de 2015, “Declaración de Importancia Estratégica del Plan Nacional de Infraestructura Educativa para la Implementación de la Jornada Única Escolar”, contiene la estructura, alcance y características del Plan Nacional de Infraestructura Educativa, y señala de manera general los propósitos del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media y de su Junta Administradora, a cargo del Ministerio de Educación Nacional, entidad rectora de la política pública educativa y de dicho Plan.

Que con el fin de lograr los objetivos y metas trazadas en el Plan Nacional de Infraestructura Educativa, el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País””, creó el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media, como una cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional sin personería jurídica.

Que mediante el Decreto Reglamentario 1525 de 2015, el Gobierno nacional determinó la estructura y funcionamiento de la Junta Administradora del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media y adicionó el Decreto 1075 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”;

Que el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa para la educación inicial, preescolar, básica y media, es una herramienta financiera fundamental para continuar con los propósitos trazados en el CONPES 3831 de 3 de junio de 2015, como punto de partida y documento que contiene la estructura, alcance y características del Plan Nacional de Infraestructura Educativa (PNIE), para la consecución, administración, priorización y seguimiento de los recursos necesarios, a fin de lograr el fortalecimiento del servicio público de educación, a través del desarrollo del concepto de jornada única y ponderando la infraestructura como uno de sus elementos constitutivos.

Que el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019 “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad””, modificatorio del artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, precisó el alcance y los objetivos del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (FFIE), con el fin de garantizar una herramienta financiera, expedita, ágil y versátil con la cual se genere y fortalezca la infraestructura educativa adecuada y necesaria para la adecuada prestación del servicio público de educación, bajo los principios de universalidad, solidaridad y redistribución de los recursos a favor de la población social y económicamente vulnerable del territorio nacional.

Que el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa será administrado por una junta cuya estructura y funcionamiento serán definidos por el Gobierno nacional, como máximo órgano de administración, por lo que se debe reglamentar sus funciones generales y específicas, según opere directamente o bajo la suscripción de contratos de fiducia mercantil que generen los patrimonios autónomos de que trata el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019.

Que en el evento en que se suscriban contratos de fiducia mercantil y surjan patrimonios autónomos de que trata el último inciso del artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, se deberá prever la conformación de unidades de gestión, que tendrán como objetivo garantizar la planeación, diseño, implementación, desarrollo, y seguimiento de los esquemas necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura educativa.

Que para desarrollar los fines para lo cual fue creado, el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa podrá utilizar todas las fuentes de recursos previstas en el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, así como para su funcionamiento, administración, costos en que se incurra para el manejo y control de los recursos, los gastos de operación e inversión de los rendimientos financieros que genere el Fondo.

Que el parágrafo 2 del artículo 184 de la Ley 1955 de 2019 estableció que, el Ministerio de Educación Nacional diseñará mecanismos para fortalecer la gestión del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (FFIE), incluyendo la participación de representantes de entidades territoriales en la junta administradora.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario reglamentar el funcionamiento de la Junta Administradora del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (FFIE), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, modificatorio del artículo 59 de la Ley 1753 de 2015.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen ese sector y contar así con un instrumento jurídico único para el mismo.

Que por lo anterior, se hace necesario sustituir el Título 9 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, a fin de reglamentar la conformación y el funcionamiento de la junta administradora del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (FFIE), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, modificatorio del artículo 59 de la Ley 1753 de 2015.

Que el presente decreto es expedido con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la República, por lo cual debe ser integrado a las normas compiladas por el Decreto 1075 de 2015.

Que en mérito de lo expuesto;

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 1.1.2.4 al Título 2, de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 1.1.2.4. Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (FFIE). El Fondo de Financiamiento de la Infraestructura es una cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional sin personería jurídica, cuyo objeto es la viabilización y financiación de proyectos para la construcción, mejoramiento, adecuación, ampliaciones y dotación de infraestructura educativa física y digital de carácter público en educación inicial, preescolar, educación básica y media, en zonas urbanas y rurales, incluyendo residencias escolares en zonas rurales dispersas, así como los contratos de interventoría asociados a tales proyectos.

(Ley 1955 de 2019, artículo 184).

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ARTÍCULO 2o. Sustitúyase el Título 9 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así:

“TÍTULO 9

INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.3.9.1.1. Objeto. El objeto de este Título es reglamentar la estructura y el funcionamiento de la Junta Administradora del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa de que trata el inciso tercero del artículo 184 de la Ley 1955 de 2019.

Artículo 2.3.9.1.2. Naturaleza jurídica y finalidad del Fondo. El Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa es una cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional sin personería jurídica, creado como una herramienta financiera que responda una necesidad específica- de canalización de los recursos de las diferentes fuentes y naturaleza, de forma ágil y expedita, con el fin de asegurar la destinación efectiva del recurso, en beneficio de la infraestructura educativa física y digital.

El Ministerio de Educación Nacional deberá viabilizar y financiar los proyectos para la construcción, mejoramiento, adecuación, ampliaciones y dotación de infraestructura educativa en educación inicial, preescolar, educación básica y media, en zonas urbanas y rurales, incluyendo residencias escolares en zonas rurales dispersas, así como los contratos de interventoría asociados a tales proyectos, de acuerdo con los recursos dispuestos de conformidad con lo señalado en el artículo 2.3.9.1.4. del presente Decreto.

Artículo 2.3.9.1.3. Características del Fondo Cuenta

1. Es un Fondo sin personería jurídica creado por la ley, como una herramienta financiera que sirve para la administración separada de los recursos de destinación específica a la financiación de la Infraestructura Educativa.

2. Los recursos del Fondo pueden ser manejados de manera directa por la entidad que lo tiene a su cargo, entiéndase Ministerio de Educación Nacional, en cuyo caso los contratos que se suscriban serán seleccionados por el ente estatal conforme a las normas que rigen la contratación pública; o a través de la suscripción de contratos de fiducia mercantil que generen la constitución de Patrimonios Autónomos, caso en el cual se regirán por las normas de contratación del derecho privado, respetando los principios de buena fe, moralidad, transparencia, economía, celeridad, eficacia, publicidad y responsabilidad.

3. Cuando se opte por la suscripción de contratos de fiducia mercantil, el Fondo tendrá como único Fideicomitente al Ministerio de Educación Nacional y los recursos dinerarios serán administrados por una sociedad fiduciaria, conforme al artículo 1226 y siguientes del Código de Comercio y sus decretos reglamentarios.

Artículo 2.3.9.1.4. Fuentes de los recursos del Fondo

De conformidad con lo estipulado en el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, los recursos del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa para educación preescolar, básica y media provendrán de las siguientes fuentes:

a) Los provenientes del recaudo establecido en el artículo 11 de la Ley 21 de 1982, destinados al Ministerio de Educación Nacional.

b) Las partidas que se le asignen en el Presupuesto Nacional y estén contenidas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gastos de Mediano Plazo.

c) Los rendimientos financieros derivados de la inversión de los recursos realizada de conformidad con lo establecido en el manual financiero del Patrimonio Autónomo.

Así mismo, los proyectos de infraestructura educativa que se desarrollen a través del Fondo podrán contar con recursos provenientes de:

d) El Sistema General de Regalías destinados a proyectos específicos de infraestructura educativa, para los casos en que el OCAD designe al Ministerio de Educación Nacional como ejecutor de los mismos.

e) Los recursos de cooperación internacional o cooperación de privados que este gestione o se gestionen a su favor.

f) Aportes de los departamentos, distritos y municipios y de esquemas asociativos territoriales: regiones administrativas y de planificación, las regiones de planeación y gestión, las asociaciones de departamentos, las áreas metropolitanas, las asociaciones de distritos especiales, las provincias administrativas y de planificación, las asociaciones de municipios y la Región Administrativa de Planificación Especial (RAPE).

g) Participación del sector privado mediante proyectos de Asociaciones Público- Privadas.

h) Obras por impuestos.

PARÁGRAFO 1o. Con cargo a los recursos administrados por el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa, se asumirán los gastos para su funcionamiento, costos en que se incurra para el manejo y control de los recursos y los gastos de operación del Fondo.

PARÁGRAFO 2o. Los rendimientos financieros que generen los recursos que integran el Fondo y que sean trasladados al Patrimonio Autónomo, podrán financiar el funcionamiento de las unidades de gestión. No obstante, si los recursos de rendimientos fueren insuficientes y no se asignaren partidas presupuestales adicionales por el Ministerio de Educación Nacional para este fin, el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa (FFIE) podrá disponer de las vigencias futuras que no estén priorizadas en proyectos de Infraestructura Educativa para cubrir dichas obligaciones.

PARÁGRAFO 3o. Los recursos del Ministerio de Educación Nacional que conforman el Fondo se pueden ejecutar individual o conjuntamente con las otras fuentes de recursos previstas en la ley siempre y cuando se encuentren destinados al cumplimiento de su objeto.

CAPÍTULO 2

INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO

Artículo 2.3.9.2.1. Integración de la Junta Administradora del Fondo Cuenta FFIE. La Junta Administradora del Fondo Cuenta FFIE estará integrada de la siguiente manera:

1. El/la Ministro(a) de Educación Nacional, quien la presidirá.

2. Un miembro designado por el Presidente de la República.

3. Dos (2) miembros designados por el/la Ministro(a) de Educación Nacional.

4. Un (1) delegado del Departamento Nacional de Planeación.

5. Un (1) representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos.

6. Un (1) representante de las entidades territoriales.

El/la Gerente del FFIE o su delegado ejercerá la Secretaría Técnica quien intervendrá con voz pero sin voto.

El/la Ministro(a) de Educación Nacional podrá solicitar a la Secretaría Técnica que invite a Directivos de las áreas misionales del Ministerio de Educación Nacional para que asistan y aporten técnicamente conceptos para la toma de decisiones, con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 1o. La designación del representante de las entidades territoriales será realizada de común acuerdo por la Federación Nacional de Departamentos, la Federación Nacional de Municipios y la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales (Asocapitales).

PARÁGRAFO 2o. Si hay conflicto entre las actividades o intereses del FFIE y las de un miembro de la junta, este deberá declararse impedido y será reemplazado para conocer del asunto objeto del impedimento por quien su nominador designe.

Artículo 2.3.9.2.2. De los miembros designados por el Ministro(a) de Educación Nacional. Los dos (2) miembros designados por el Ministro(a) de Educación Nacional pueden ser servidores públicos o particulares.

La persona natural que actúe como miembro de la Junta Administradora designado por el/la Ministro(a) de Educación Nacional debe cumplir con las siguientes condiciones:

1. Contar con título profesional y posgrado.

2. Tener experiencia profesional de mínimo cinco (5) años en proyectos de infraestructura o gestión de recursos públicos o gestión pública.

Los honorarios de los miembros de la Junta Administradora serán definidos mediante acto administrativo del Ministerio de Educación Nacional y pagados con cargo a los recursos del Fondo.

La asistencia de los miembros de que trata el presente artículo, a las sesiones de la Junta, será indelegable.

Artículo 2.3.9.2.3. Delimitación de las funciones de la Junta Administradora del Fondo Cuenta FFIE. La Junta Administradora del FFIE cumplirá unas funciones generales y unas funciones específicas, según se constituyan o no los patrimonios autónomos.

La Junta Administradora del FFIE cumplirá las siguientes funciones generales:

1. Priorizar y definir los proyectos de infraestructura educativa que serán financiados o cofinanciados con recursos del FFIE.

2. Apoyar al Ministerio de Educación Nacional en las estrategias de implementación de políticas de infraestructura educativa de acuerdo con la normatividad vigente, las metas, objetivos y fines que en materia del sector educativo trace el Gobierno nacional.

3. Apoyar al Ministerio de Educación Nacional en los términos y condiciones para la celebración y modificación de los contratos de fiducia mercantil que se celebren para la administración de los recursos destinados para el cumplimiento del Plan Nacional de Infraestructura Educativa.

4. Brindar orientaciones para el desarrollo y cumplimiento del Plan Nacional de Infraestructura Educativa.

5. Seleccionar a la persona que se desempeñará como Gerente del Fondo, con las obligaciones que defina la Junta.

6. Gestionar la consecución de recursos de cofinanciación para el desarrollo de los proyectos en el marco del Plan Nacional de Infraestructura Educativa.

PARÁGRAFO 1o. Los gastos en que incurra la Junta Administradora para el cumplimiento de todas sus funciones se asumirán con cargo a los recursos del Fondo.

PARÁGRAFO 2o. La Junta Administradora adoptará su propio reglamento, el cual podrá ser modificado de conformidad con sus necesidades de operación y funcionamiento.

Artículo 2.3.9.2.4. Funciones específicas de la Junta Administradora del Fondo Cuenta FFIE cuando no se constituyen patrimonios autónomos. En el evento en que no se constituyan patrimonios autónomos, la Junta Administradora del FFIE ejercerá las siguientes funciones específicas:

1. Servir como órgano asesor técnico del Ministro(a) de Educación Nacional, para el manejo e inversión de los recursos del FFIE.

2. Realizar el seguimiento a la inversión de los recursos del Fondo para lograr la ejecución de los proyectos del Plan Nacional de Infraestructura Educativa.

PARÁGRAFO. En el caso previsto en el presente artículo, los recursos del FFIE serán ejecutados de conformidad con el artículo 110 del Decreto 111 de 1996.

Artículo 2.3.9.2.5. Funciones específicas de la Junta Administradora del Fondo Cuenta FFIE cuando se opten por la constitución de fiducias mercantiles. En el evento en que se suscriban contratos de fiducia mercantil y surjan patrimonios autónomos, la Junta Administradora del FFIE ejercerá las siguientes funciones específicas:

1. Fijar las reglas para la administración de los recursos de los patrimonios autónomos a cargo de las sociedades fiduciarias.

2. Analizar los informes que presente la Gerencia de las Unidades de Gestión y la sociedad fiduciaria en relación con la ejecución de los recursos de los patrimonios autónomos, y adoptar las medidas o mecanismos de mejora correspondientes para que estos cumplan con la finalidad para la cual fueron constituidos.

3. Designar su representante en el comité fiduciario de los patrimonios autónomos que se constituyan.

Artículo 2.3.9.2.6. De las Unidades de Gestión. Sin perjuicio de la autonomía presupuestal y contractual del FFIE, al momento de celebrarse el contrato de fiducia mercantil para la constitución de patrimonios autónomos, deberá preverse la conformación de unidades de gestión integradas por profesionales idóneos, que tendrán como objetivo garantizar la planeación, diseño, implementación, desarrollo, y seguimiento de los esquemas necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura educativa.

Artículo 2.3.9.2.7. Actividades de las Unidades de Gestión. Las Unidades de Gestión adelantarán como mínimo las siguientes actividades:

1. Presentar las propuestas de modificación del Manual Operativo del Patrimonio Autónomo del FFIE y los demás instrumentos establecidos para el funcionamiento de las unidades de gestión:

2. Realizar la asistencia técnica, jurídica y financiera necesaria para la estructuración de los proyectos de infraestructura educativa, las contrataciones que se requieran para su ejecución y los pagos de acuerdo con lo establecido en los contratos de fiducia mercantil que se suscriban para tales efectos.

3. Analizar, estudiar, verificar y viabilizar técnica y jurídicamente, los proyectos que deben ser priorizados conforme los lineamientos impartidos por la Junta Administradora y lo establecido en las resoluciones 10281 de 2016 y 12282 de 2019 del Ministerio de Educación Nacional o la norma que las modifique, adicione o sustituya, de acuerdo con los recursos que el Ministerio de Educación asigne para adelantar estas actividades.

4. Aplicar los lineamientos que posibiliten el desarrollo y ejecución de los proyectos priorizados por la Junta Administradora del FFIE.

5. Realizar las evaluaciones, observaciones o recomendaciones relacionadas con los procesos de contratación para la ejecución y construcción de los proyectos.

6. Adelantar la estructuración de los procesos de contratación y realizar el seguimiento periódico a la ejecución de las obras, identificando los aspectos que generen dificultades, así como estableciendo las recomendaciones y advertencias que sobre el particular emitan los correspondientes interventores y que permitan de manera inmediata realizar las sugerencias del caso, e iniciar los procedimientos que resulten procedentes.

7. Las demás que de acuerdo con la naturaleza de las unidades de gestión le corresponda conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico y en los contratos de fiducia que se suscriban para la constitución de los patrimonios autónomos para el manejo de los recursos del FFIE.

Artículo 2.3.9.2.8. Del(a) Gerente. El Gerente del FFIE liderará las Unidades de Gestión que se lleguen a constituir, y será el encargado de definir su estructura y funcionamiento de acuerdo con los parámetros que fije al respecto la Junta Administradora, y quien tendrá bajo su responsabilidad la realización de las actividades que se deriven del ordenamiento jurídico y los contratos de fiducia mercantil.

El(la) Gerente será seleccionado(a) por la Junta Administradora del FFIE y su vinculación se realizará a través de los respectivos patrimonios autónomos. Para su designación deberá contar con título profesional y posgrado con experiencia de mínimo cinco (5) años en proyectos de infraestructura o gestión de recursos públicos.

Sin perjuicio de las demás que se deriven del ordenamiento jurídico y los contratos de fiducia mercantil, el gerente tendrá las siguientes obligaciones:

1. Definir la estructura y funcionamiento de las Unidades de Gestión que estará integrada por personal técnico idóneo para diseñar, desarrollar e implementar los esquemas necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura educativa.

2. Actuar como vocero del FFIE conforme a las directrices impartidas por la Junta Administradora.

3. Instruir a las Unidades de Gestión y acatar las reglas e instrucciones impartidas por la Junta Administradora para la administración de los recursos del Patrimonio Autónomo.

4. Informar a la Junta Administradora sobre las decisiones, recomendaciones o solicitudes que requieran del conocimiento de la mencionada Junta.

5. Informar a la Junta del curso de avance de proyectos y presentar propuestas correctivas y de mejora según la necesidad.

6. Designar los miembros de los órganos de dirección del Patrimonio Autónomo conforme lo dispuesto en los contratos fiduciarios que se celebren para la administración dé los recursos del FFIE.

7. Convocar a los órganos de dirección, sin perjuicio de la facultad igualmente atribuida al Fideicomitente y la sociedad fiduciaria, conforme lo establecido en los Manuales Operativos de los contratos fiduciarios que se celebren para la administración de los recursos del FFIE.

8. Participar activamente con voz y voto en la deliberación y adopción de las decisiones que se sometan a su consideración en su calidad de miembro del Comité Fiduciario, de acuerdo con lo dispuesto en los contratos fiduciarios que se celebren para la administración de los recursos del FFIE y sus manuales operativos.

9. Instruir al personal técnico de las Unidades de Gestión sobre los lineamientos impartidos por los Comités Fiduciarios que se integren para la ejecución de los contratos de fiducia mercantil que se celebren para la administración de los recursos del FFIE.

10. Instruir a las Unidades de Gestión para analizar, estudiar, estructurar y viabilizar técnica, jurídica y administrativamente, los proyectos priorizados conforme los criterios definidos por la Junta Administradora del FFIE.

11. Presentar a la Junta Administradora del FFIE, los proyectos que conforme a lo recomendado y aprobado por los órganos de dirección de los Patrimonios Autónomos, deban ser priorizados.

12. Elaborar y presentar a la Junta Administradora del FFIE y a los órganos externos públicos o privados, informes de ejecución técnica, financiera o de rendición de cuentas.

13. Impartir las instrucciones necesarias para la elaboración y autorización de los documentos relacionados con la recepción y desembolso de los recursos de acuerdo con el procedimiento y las competencias establecidas en los Manuales Operativos de los Patrimonios Autónomos del FFIE.

14. Coordinar con las Unidades de Gestión, la realización del seguimiento periódico a la ejecución de las obras, identificando los aspectos que generen dificultades, las recomendaciones y advertencias emitidas por los interventores y con ello realizar las sugerencias del caso al Comité Fiduciario e iniciar los procedimientos contractuales que resulten procedentes.

15. Las demás que surjan conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico y en los contratos de fiducia que se suscriban para la constitución de los patrimonios autónomos para el manejo de los recursos del FFIE.

Artículo 2.3.9.2.9. Del Comité de Participación Territorial. El(la) Gerente del FFIE, tendrá bajo su responsabilidad la realización cada cuatro (4) meses de un comité, con el fin de presentar el avance en la ejecución de los proyectos de infraestructura educativa y recibir las observaciones que sobre el particular deban presentarse para análisis de la junta administradora. El comité estará integrado por:

1. Gerente del FFIE

2. El/la Director(a) de Cobertura del Ministerio de Educación Nacional.

3. Un delegado de la Federación Colombiana de Departamentos.

4. Un delegado de la Federación Colombiana de Municipios.

5. Un delegado de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales (Asocapitales).

CAPÍTULO 3

FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

Artículo 2.3.9.3.1. Sesiones. De manera ordinaria, la Junta Administradora del FFIE sesionará como mínimo una vez cada dos (2) meses, de acuerdo con la convocatoria que efectúe la Secretaría Técnica.

También podrá sesionar de manera extraordinaria cuando sea convocada por solicitud de su Presidente.

PARÁGRAFO 1o. Las sesiones podrán ser virtuales, para lo cual el Secretario Técnico deberá garantizar los medios tecnológicos idóneos que permitan la participación de todos los integrantes de la Junta.

PARÁGRAFO 2o. La Junta Administradora del FFIE podrá invitar a sus sesiones a las personas que considere de acuerdo con el tema a las cuales participarán con voz y sin voto.

Artículo 2.3.9.3.2. Convocatoria. Las convocatorias de la Junta deberán ser realizadas por la Secretaría Técnica.

Tratándose de sesiones ordinarias, la convocatoria deberá realizarse mínimo con dos (2) días de antelación a la fecha de su realización e-indicará el lugar, la fecha y hora, si es presencial o virtual, y el correspondiente orden del día. La comunicación de la convocatoria deberá remitirse a todos sus miembros y podrá ser enviada mediante correo físico o electrónico y deberá llevar anexos los documentos que se requieran para el desarrollo de la sesión.

Para el caso de sesiones extraordinarias, la convocatoria podrá realizarse en cualquier momento, mediante correo físico o electrónico, indicando lugar, si es presencial, la fecha y la hora, así como los temas por tratar.

Artículo 2.3.9.3.3. Quórum. La Junta Administradora del FFIE podrá sesionar con la asistencia de mínimo cinco (5) de sus miembros y la presencia del Presidente y el Secretario Técnico será obligatoria.

La Junta administradora adoptará sus decisiones por mayoría simple.

El Secretario Técnico de la Junta Administradora participará en las sesiones con voz y sin voto.

Artículo 2.3.9.3.4. Actas. De toda sesión de la Junta Administradora del FFIE se levantará el acta respectiva, la cual deberá contener una relación sucinta de los temas tratados, los asistentes, las intervenciones, las decisiones adoptadas y los votos emitidos en cada caso, así mismo deberá estar numerada y suscrita por el Presidente y el Secretario Técnico.

PARÁGRAFO 1o. El Secretario Técnico será el responsable de la elaboración, archivo y custodia de las actas de que trata el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. Iniciada la sesión de la Junta Administradora del FFIE, se someterá a aprobación el acta de la sesión anterior, puesta previamente en conocimiento de los miembros de la Junta como documento anexo de la convocatoria. En caso de haber observaciones a las actas, estas deberán constar por escrito”.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación, y deroga el Decreto Reglamentario 1525 de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 2020.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra de Educación Nacional,

María Victoria Angulo González

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Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

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