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DECRETO 1313 DE 2019
(julio 22)
Diario Oficial No. 51.022 de 22 de julio 2019
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 309 de 2020>
Por medio del cual se modifica el Decreto 1009 de 2019.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Ley 1815 del 2016, por la cual se decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, facultaba al Gobierno nacional para que incluyera en el Presupuesto General de la Nación 2017, una partida para que se reajustaran los salarios de los servidores del Congreso de la República, con excepción de los vinculados a las Unidades de Trabajo Legislativo.
Que no obstante, la anterior disposición, durante la vigencia fiscal del año 2017 se encontraba vigente el artículo 92 de la Ley 617 de 2000 que establecía un límite para el crecimiento anual de los gastos de personal de las entidades públicas nacionales, de manera que durante dicha vigencia no se expidió norma diferente al reajuste salarial anual, para los servidores del Congreso, diferentes a los vinculados a las Unidades de Trabajo Legislativo.
Que con el fin de superar la citada limitación el Congreso de la República expidió la Ley 1896 del 2018, en cuyo artículo 3o estableció: “Excepción de aplicación al Congreso de la República Cámara de Representantes y Senado de la República. Exceptúese al Congreso de la República Cámara de Representantes y Senado de la República, de la aplicación de las restricciones previstas en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000, en el crecimiento de los gastos de personal, única y exclusivamente, para efectos de la nivelación salarial de la nómina de los funcionarios de planta que no estén vinculados a las Unidades de Trabajo Legislativo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 1815 de 2016, durante las vigencias fiscales a partir de 2018 hasta el año 2022. Las Direcciones Administrativas del Senado de la República y Cámara de Representantes serán las encargadas de adelantar los trámites de cumplimiento de este artículo y quedarán a cargo de sus respectivas plantas de personal”.
Que el artículo 92 de la Ley 617 de 2000 fue derogado por el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 (Pacto por Colombia, pacto por la Equidad).
Que teniendo en cuenta los antecedentes legislativos señalados y dada la naturaleza de las funciones de los servidores del Congreso, la responsabilidad atribuida a sus empleos para la democracia de nuestro país y con el fin de hacer más competitivos sus remuneraciones, se hace necesario revisar el régimen de remuneración de dichos servidores.
Que el Gobierno nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos contemplados en la Ley 4 de 1992, es la autoridad competente para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados del Congreso, entre otros, teniendo en cuenta el nivel de los cargos, esto es, la naturaleza de las funciones, responsabilidades y calidades exigidas para su desempeño.
Que de acuerdo al memorando 3-2019-010920 del 21 de junio de 2019 el Director General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conceptuó favorablemente para efectuar una modificación al Decreto 1009 de 2019, en razón a que se aplica la provisión de recursos previstos en el Presupuesto General de la Nación en la vigencia 2019, en cumplimiento de los artículos 3o y 6o de la Ley 1896 de 2018, precisando un total de recursos por valor de cinco mil cuatrocientos cuarenta millones de pesos ($5.440.000.000), destinando dos mil setecientos diez millones ($2.710.000.000) para el Senado y dos mil setecientos treinta millones ($2.730.000.000) para la Cámara de Representantes.
Que el Congreso de la República para la nivelación salarial presentó justificación técnica al Departamento Administrativo de la Función Pública, obteniendo concepto técnico favorable.
Que como consecuencia de lo anterior, resulta procedente modificar las escalas salariales señaladas en el Decreto 1009 de 2019.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1o DEL DECRETO 1009 DE 2019. <Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 309 de 2020> El artículo 1o del Decreto 1009 de 2019 quedará así:
“Artículo 1o. Asignaciones básicas. A partir del 1 de enero de 2019, se fija la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5 de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan.
Grado | Asignación Básica |
1 | 2.222.074 |
2 | 2.385.403 |
3 | 2.565.327 |
4 | 3.102.231 |
5 | 3.723.888 |
6 | 4.392.018 |
7 | 4.819.182 |
8 | 5.405.509 |
9 | 5.523.411 |
10 | 6.009.594 |
11 | 6.129.238 |
12 | 8.645.019 |
PARÁGRAFO. Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional”.
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2o DEL DECRETO 1009 DE 2019. <Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 309 de 2020> El artículo 2o del Decreto 1009 de 2019 quedará así:
“Artículo 2o. Secretario General del Senado de la República grado 14 y Secretario General de la Cámara de Representantes grado 14. A partir del 1 de enero de 2019, el Secretario General del Senado de la República grado 14 y el Secretario General de la Cámara de Representantes grado 14 devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a quince millones ochocientos dos mil novecientos noventa y siete pesos ($15.802.997) moneda corriente”.
ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3o DEL DECRETO 1009 DE 2019. <Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 309 de 2020> El artículo 3o del Decreto 1009 de 2019 quedará así:
“Artículo 3o. Director General Administrativo del Senado de la República grado 14 y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes grado 14. A partir del 1 de enero de 2019, el Director General Administrativo del Senado de la República grado 14 y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes grado 14 tendrán una asignación básica mensual total de quince millones ochocientos dos mil novecientos noventa y siete pesos ($15.802.997) moneda corriente”.
ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4o DEL DECRETO 1009 DE 2019. <Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 309 de 2020> El artículo 4o del Decreto 1009 de 2019 quedará así:
“Artículo 4o. Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 de ambas corporaciones. A partir del 1 de enero de 2019, los Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 de ambas corporaciones devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a doce millones trescientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y siete pesos ($12.385.257) moneda corriente”.
ARTÍCULO 5o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5o DEL DECRETO 1009 DE 2019. <Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 309 de 2020> El artículo 5o del Decreto 1009 de 2019 quedará así:
“Artículo 5o. Prima mensual de gestión. A partir del 1 de enero de 2019, los Secretarios Generales de ambas Corporaciones tendrán derecho a percibir una prima mensual de gestión, equivalente a un millón ochocientos cincuenta y un mil setecientos siete pesos ($1.851.707) moneda corriente”.
Para los Subsecretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas corporaciones, la prima mensual de gestión será equivalente a un millón quinientos diecinueve mil ciento cuarenta y tres pesos ($1.519.143) moneda corriente”, y para el Director General Administrativo del Senado de la República y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes la prima de gestión corresponderá a un millón quinientos quince mil setecientos sesenta y dos pesos ($1.515.762) moneda corriente”.
Para los Subsecretarios Auxiliares de ambas corporaciones la prima mensual de gestión será equivalente a un millón quinientos dieciocho mil trescientos veinticinco pesos ($1.518.325) moneda corriente”.
Para los Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales permanentes de ambas corporaciones, los Jefes de Sección de Relatoría y Sección de Grabación de las dos corporaciones y el Jefe de Sección de Leyes del Senado de la República, la prima mensual de gestión será equivalente a la diferencia entre la asignación básica de dichos cargos y el cincuenta por ciento (50%) del valor que devenguen los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 por concepto de asignación básica y prima de gestión.
La diferencia entre el resultado del cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual más la prima de gestión de los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 y la que corresponde a los empleos a que se refiere el inciso anterior, como factor para el 2019, se continuará reconociendo.
PARÁGRAFO. En ningún caso, la prima de gestión de que trata el presente artículo constituirá factor salarial para ningún efecto legal”.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 1009 de 2019 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2019.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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