Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 1295 DE 2016

(agosto 10)

Diario Oficial No. 49.961 de 10 de agosto de 2016

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se reglamenta el premio José Francisco Socarrás al mérito Afrocolombiano, en la Educación, la Medicina, la Ciencia, la Cultura y la Política y se adiciona el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo del artículo 7o de la Ley 1759 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 70 de la Constitución Política señala los deberes que tiene el Estado colombiano de “promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional” y de promover “la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.

Que a continuación, el artículo 71 Superior establece que “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Así mismo, determina que “El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.

Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 establecieron dentro de las estrategias orientadas a mejorar la calidad educativa, la asignación de recursos para incentivar a los diferentes actores del sistema educativo a fin de mejorar la calidad de la educación.

Que el artículo 7o de la Ley 1759 de 2015, creó el premio José Francisco Socarrás al mérito afrocolombiano, en la Educación, la Medicina, la Ciencia, la Cultura y la Política, y encargó al Gobierno nacional para que expidiera el marco normativo reglamentario para la postulación de candidatos y entrega de premio a los nominados.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1075 de 2015 con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar así con un instrumento jurídico único para el mismo.

Que la presente norma es expedida en virtud de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, razón por la cual deberá ser compilada dentro del citado Decreto 1075 de 2015, en los términos que a continuación se establece.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ADICIÓN DE UN CAPÍTULO AL TÍTULO III, PARTE 5, LIBRO 2 DEL DECRETO 1075 DE 2015. Adiciónense el Capítulo 11 al Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, la cual quedará así:

“CAPÍTULO 11

PREMIO JOSÉ FRANCISCO SOCARRÁS

Artículo 2.5.3.11.1. Objeto. Mediante el presente capítulo se reglamenta el premio José Francisco Socarrás al mérito afrocolombiano, en la Educación, la Medicina, la Ciencia, la Cultura y la Política, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 1759 de 2015.

Artículo 2.5.3.11.2. Categorías. El premio José Francisco Socarrás, se otorgará en las siguientes categorías:

1. Mejores resultados en las pruebas de Estado Saber Pro.

2. Mejor docente investigador.

Artículo 2.5.3.11.3. Premio José Francisco Socarrás en la categoría Mejores resultados prueba de Estado Saber Pro. En esta categoría, el premio José Francisco Socarrás se otorgará a los estudiantes afrocolombianos que estando matriculados en alguno de los siguientes programas, hayan ocupado el primer lugar en las pruebas de Estado Saber Pro en el año inmediatamente anterior a la vigencia del presente decreto:

1. Medicina.

2. Licenciaturas.

3. Formación complementaria de Escuelas Normales Superiores.

4. Programas en Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.

5. Programas de Artes.

6. Programas en Humanidades.

El Icfes será la entidad responsable de identificar a las personas que hayan obtenido los mejores resultados en las pruebas de Estado Saber Pro, y de entregar la información respectiva en el mes de octubre de cada año al Ministerio de Educación Nacional para que proceda con el reconocimiento.

Artículo 2.5.3.11.4. Premio José Francisco Socarrás en la categoría Mejor docente investigador. En esta categoría, el premio José Francisco Socarrás se otorgará al docente investigador afrocolombiano de instituciones de educación superior que, en el año inmediatamente anterior, se haya destacado en el ejercicio de su profesión o por su liderazgo en cada una de las siguientes áreas del conocimiento:

1. Medicina.

2. Educación.

3. Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.

4. Artes.

5. Humanidades.

Artículo 2.5.3.11.5. Competencia. De acuerdo con la respectiva área del conocimiento, el responsable de reglamentar las condiciones, realizar la selección y definir el nominado a quien se le deberá entregar el premio en la categoría descrita en el artículo anterior, será el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), quien deberá informar en el mes de octubre de cada año al Ministerio de Educación Nacional, todos los nominados para que este proceda con el reconocimiento.

Artículo 2.5.3.11.6. Reconocimiento. El premio de que trata el presente capítulo se entregará anualmente, en ceremonia que realizará el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 2.5.3.11.7. Premiación. El premio José Francisco Socarrás consistirá en:

1. Una medalla de 6 centímetros de diámetro y 3 milímetros de espesor, pendiente de una cinta con los colores tricolor.

2. Un diploma que certificará su otorgamiento.

PARÁGRAFO 1o. Las medallas y diplomas estarán a cargo del Ministerio de Educación Nacional.

PARÁGRAFO 2o. El Premio José Francisco Socarrás es honorífico y no da lugar al reconocimiento de ningún tipo de beneficio o subsidio de carácter económico o asistencial”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Educación Nacional,

GINA PARODY D'ECHEONA

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA

La Directora de Colciencias,

YANETH GIHA TOVAR

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.