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DECRETO 1265 DE 2020
(septiembre 17)
Diario Oficial No. 51.440 de 17 de septiembre de 2020
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se adiciona la Parte 21 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico (FONSE).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 146 de la Ley 2010 de 2019 y en desarrollo del Decreto Legislativo 809 de 2020.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 146 de la Ley 2010 de 2019 creó el Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico (FONSE), como un patrimonio autónomo, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que será administrado por este o la entidad que este designe, con el fin exclusivo de garantizar la continuidad de la prestación de energía en la Costa Caribe y con el objeto de invertir en instrumentos de capital emitidos por empresas de servicios públicos de energía oficiales o mixtas.
Que el artículo 1o del Decreto Legislativo 809 de 2020 amplió de forma temporal hasta el 31 de diciembre de 2020 el objeto del FONSE, para que este pudiera otorgar créditos al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para destinarlos a solventar las necesidades de recursos asociadas a la implementación de esquemas de solución de largo plazo derivados de los procesos de toma de posesión de las empresas de servicios públicos domiciliarios que se encuentren en curso, los cuales se hayan visto afectados por la situación de emergencia sanitaria.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 2010 de 2019, y la ampliación del objeto del FONSE conforme al artículo 1o del Decreto Legislativo 809 de 2020, es necesario reglamentar los aspectos necesarios para la administración, funcionamiento y, demás asuntos necesarios para el cumplimiento del objeto del FONSE.
Que en cumplimiento de los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Adiciónese la Parte 21 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, la cual quedará así:
“PARTE 21
FONDO DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DEL SECTOR ELÉCTRICO (FONSE)
Artículo 2.21.1. Naturaleza. El Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico (FONSE) es un patrimonio autónomo, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, administrado por este o la entidad que este designe.
Artículo 2.21.2. Objeto. <Artículo con legalidad CONDICIONADA> El FONSE tendrá por objeto la inversión de recursos en instrumentos de capital emitidos por empresas de servicios públicos de energía oficiales o mixtas, incluyendo acciones con condiciones especiales de participación, dividendos y/o recompra, entre otras, con el fin de garantizar la continuidad de la prestación de energía en la Costa Caribe.
Adicionalmente, el FONSE podrá otorgar créditos directos al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para destinarlos a solventar las necesidades de recursos asociadas a la implementación de esquemas de solución de largo plazo derivados de los procesos de toma de posesión de las empresas de servicios públicos domiciliarios, los cuales se hayan visto afectados por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y que por tanto requieran del apoyo del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para garantizarlos. Dichos créditos podrán otorgarse desde la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2020.
PARÁGRAFO. Los recursos a los que se refiere el inciso segundo podrán destinarse a financiar los compromisos y aspectos que sean necesarios para la implementación y buen fin de los esquemas de solución a largo plazo adoptados en el marco de un proceso de toma de posesión, aun cuando el receptor final de esos recursos, que en todo caso deberá ser una empresa de servicios públicos domiciliarios de las que trata el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, no sea la empresa en toma de posesión. Lo anterior, siempre que con dicha financiación se propenda por la ejecución del esquema de solución correspondiente que mantenga viable la continuidad en la prestación del servicio público domiciliario.
Artículo 2.21.3. Recursos. Los recursos del FONSE podrán provenir de las siguientes fuentes:
1. Los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación, incluido lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 2010 de 2019.
2. Los recursos que obtenga a través de operaciones de crédito público y/o de tesorería destinadas al cumplimiento de su objeto.
3. Las demás que determine el Gobierno nacional.
PARÁGRAFO. Los recursos del FONSE serán administrados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en un portafolio independiente, con el propósito de garantizar su disponibilidad.
Artículo 2.21.4. Uso de los Recursos. Los recursos del FONSE se podrán usar para:
1. Invertir en instrumentos de capital emitidos por empresas de servicios públicos de energía oficiales o mixtas, incluyendo acciones con condiciones especiales de participación, dividendos y/o recompra.
Otorgar créditos directos al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que se requieran para garantizar la viabilidad y buen fin en la implementación de esquemas de solución a largo plazo y en todo caso, la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en plena observancia de lo previsto por el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia. Con los recursos del crédito, el Fondo Empresarial podrá otorgar financiación a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de que trata el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, en los términos del artículo 2.21.2. del presente Decreto.
2. Efectuar operaciones de tesorería que estén autorizadas en el régimen de administración de los recursos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
3. Los demás usos que permitan el cumplimiento del objeto del FONSE.
Artículo 2.21.5 Administración del FONSE. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público administrará el FONSE, con plena observancia de los principios previstos en el artículo 209 de la Constitución Política y de forma independiente a los demás fondos y recursos administrados por el mismo.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de sus dependencias competentes, tendrá las siguientes funciones en relación con la dirección, administración y ordenación de las inversiones u operaciones de crédito del FONSE:
1. Realizar las operaciones y las actividades administrativas, financieras, presupuestales y contables del Fondo, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.
2. Llevar, a través de la Unidad de Gestión General, la contabilidad de acuerdo con los términos establecidos por la Contaduría General de la Nación.
3. Ejecutar los recursos del FONSE, cuando corresponda.
4. Las demás inherentes a la administración y ordenación del gasto del FONSE.
PARÁGRAFO. Las decisiones sobre los recursos del FONSE deberán ser evaluadas de forma conjunta, no por el desempeño de una operación individual sino como parte de una política integral orientada a garantizar la continuidad en la prestación de servicios públicos domiciliarios. Por tanto, se podrán efectuar operaciones aun cuando al momento de su realización se esperen resultados financieros adversos, o que tengan rendimientos iguales a cero o negativos.
Artículo 2.21.6. Requisitos para el Otorgamiento de Créditos al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá realizar solicitud al Ministro de Hacienda y Crédito Público en su calidad de administrador del FONSE, certificando el monto de los créditos requeridos y allegando documento justificativo técnico y financiero en el que se evidencie la necesidad de recursos.
Los créditos del FONSE al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrán otorgarse cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. Se encuentre en curso un esquema de solución a largo plazo que busque superar las causales que llevaron a la correspondiente toma de posesión por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y que, en todo caso, permitan garantizar la continuidad de la prestación del servicio de energía eléctrica.
2. Existan compromisos cuyo incumplimiento impida llevar a cabo el cierre de la operación o la implementación en sí misma de la solución empresarial a largo plazo.
3. Los principales indicadores de la empresa, como son cobro, ingresos y pérdidas, se hayan visto afectados negativamente por causa de la situación de la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus COVID-19.
4. Se hayan obtenido todas las autorizaciones por parte del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar el crédito en los términos establecidos en el Capítulo 4 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015.
5. certificar que el objeto del crédito es dotar al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de recursos líquidos para otorgar préstamos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, en los términos del artículo 2.21.2. del presente decreto.
En el evento en que los recursos a ser entregados en préstamo no sean requeridos o por cualquier razón se liberen, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deberá de forma inmediata reintegrar al FONSE dichos recursos.
Artículo 2.21.7. Condiciones de los créditos que se otorguen al Fondo Empresarial. Los créditos que se otorguen al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tendrán las siguientes condiciones generales:
1. Tasa: Cero por ciento (0%);
2. Plazo: Máximo de 12 meses;
3. Renovación: Se podrán renovar por periodos de 12 meses a solicitud de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios como ordenadora del gasto del Fondo Empresarial, cuando las condiciones de la operación así lo requieran, sin superar en ningún caso el 31 de diciembre de 2022;
4. Fuente de pago y garantías: En cumplimiento del artículo 2o del Decreto Legislativo 809 de 2020, deberán pignorarse a favor del FONSE la totalidad de los recursos provenientes de la sobretasa por kilovatio/hora consumido de que trata el artículo 313 de la Ley 1955 de 2019 y de la contribución adicional prevista en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019. A medida que el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios reciba estos recursos, deberá consignarlos de manera inmediata en la cuenta que para el efecto determine el administrador del FONSE. Esta operación no requerirá garantías adicionales a las establecidas.
Artículo 2.21.8. Liquidación del FONSE. Cumplido el propósito del FONSE, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá adoptar las medidas necesarias para liquidarlo siempre que se encuentre a paz y salvo con sus obligaciones. Los saldos existentes en el FONSE, al momento de la liquidación se reintegrarán a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.”.
ARTÍCULO 2o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y adiciona la Parte 21 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015; Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera
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