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DECRETO 1263 DE 2022

(julio 22)

Diario Oficial No. 52.103 de 22 de julio de 2022

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por el cual se adiciona el Título 22 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de definir lineamientos y estándares aplicables a la Transformación Digital Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las que le confieren los artículos 189, numeral 11, de la Constitución Política; 147 de la Ley 1955 de 2019, 230 de la Ley 1450 de 2011 y 18 de la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 147 de la Ley 1955 de 2019, “por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la equidad”, establece que “[l]as entidades estatales del orden nacional deberán, incorporar en sus respectivos planes de acción el componente de transformación digital siguiendo los estándares que para este propósito defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”. (MinTIC). Y añade que: “[l]as entidades territoriales podrán definir estrategias de ciudades y territorios inteligentes, para lo cual deberán incorporar los lineamientos técnicos en el componente de transformación digital que elabore el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.” En línea con lo anterior, el mismo precepto señala los principios que deben orientar los proyectos estratégicos de transformación digital.

Que, mediante el documento Conpes 3975 de 2019, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) aprobó la política nacional para la transformación digital e inteligencia artificial, cuyo objetivo general es aumentar la generación de valor social y económico a través de la transformación digital del sector público y del sector privado, mediante la disminución de barreras, el fortalecimiento del capital humano y el desarrollo de condiciones habilitantes, para que Colombia pueda aprovechar las oportunidades y enfrentar los retos relacionados con la cuarta revolución industrial y en particular definió el concepto de inteligencia artificial como: “un campo de la informática dedicado a resolver problemas cognitivos comúnmente asociados con la inteligencia humana o seres inteligentes, entendidos como aquellos que pueden adaptarse a situaciones cambiantes. Su base es el desarrollo de sistemas informáticos, la disponibilidad de datos y los algoritmos”.

Que, mediante el documento Conpes 3995 de 2020, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) aprobó la Política Nacional de Confianza y Seguridad Digital, que tiene por objetivo establecer medidas para desarrollar la confianza digital a través de la mejora de la seguridad digital de manera que Colombia sea una sociedad incluyente y competitiva en el futuro digital mediante el fortalecimiento de capacidades y la actualización del marco de gobernanza en seguridad digital, así como con la adopción de modelos con énfasis en nuevas tecnologías.

Que, a través de la Ley 2052 de 2020, el Legislador estableció disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas- y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites y la digitalización y automatización de estos, así como trámites en línea y servicios ciudadanos digitales, elementos propios de la Política de Gobierno Digital.

Que, con el fin de dar cumplimiento al artículo 147 de la Ley 1955 de 2019, “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, disminuir los costos de funcionamiento, acelerar la innovación, brindar entornos confiables digitales para las entidades públicas y mejorar sus procedimientos y servicios, se expidió la Directiva Presidencial 03 de 2021, la cual estableció lineamientos para el uso de servicios de nube, inteligencia artificial, seguridad digital y gestión de datos.

Que, a través de la Circular 01 de 2022, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) definió un conjunto de recomendaciones para las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional en relación con el uso de servicios de nube como medida para mitigar riesgo de seguridad digital.

Que, el artículo 9o del Decreto 2106 de 2019, “por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, señala que las autoridades deberán integrarse y hacer uso del modelo de Servicios Ciudadanos Digitales y se implementarán por parte de las autoridades de conformidad con los estándares que establezca el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que, mediante el Decreto 620 de 2020 se subrogó el Título 17 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, con el fin de establecer los lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales, como habilitador de la Política de Gobierno Digital y define los servicios ciudadanos digitales como el conjunto de soluciones y procesos transversales que brindan al Estado capacidades y eficiencias para su transformación digital y para lograr una adecuada interacción con el ciudadano, garantizando el derecho a la utilización de medios electrónicos ante la administración pública. Estos servicios se clasifican en servicios base y servicios especiales.

Que, mediante la Resolución 2893 de 2020 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió los lineamientos para estandarizar las ventanillas únicas, los portales de programas transversales y unificación de sedes electrónicas del Estado colombiano. Así mismo, expidió las guías técnicas para la integración al Portal Único del Estado Colombiano de las sedes electrónicas, de las ventanillas únicas, de los portales específicos de programas transversales del Estado y de los trámites, y otros Procedimientos Administrativos (OPA) y consultas de acceso a información pública.

Que, el artículo 36 de la Ley 2069 de 2020 “por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”, establece que las entidades estatales procurarán generar inversiones o compras que involucren nuevas tecnologías, herramientas tecnológicas e innovación en sus funciones o sistemas, con el propósito de generar mejores servicios a los ciudadanos, fomentar el desarrollo tecnológico del Estado, y promover en las empresas y emprendedores nacionales la necesidad de innovar y usar la tecnología dentro de su negocio.

Que, el documento CONPES 4023 de 2021, “Política para la Reactivación, la Repotenciación y el Crecimiento Sostenible e Incluyente: Nuevo Compromiso por el Futuro de Colombia”, plantea la necesidad de acelerar, complementar y fortalecer los habilitadores digitales en el sector público, mediante el fortalecimiento de la conectividad, el aumento y aceleración de los servicios y soluciones digitales en el sector público y despliegue de infraestructura de datos para su aprovechamiento estratégico en el sector público.

Que, mediante el Decreto 088 de 2022 se adicionó el Título 20 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, para definir los lineamientos, plazos, condiciones técnicas transversales para la digitalización y automatización de los trámites y su realización en línea con el fin de facilitar, agilizar y garantizar el acceso al ejercicio de los derechos de las personas y el cumplimiento de sus obligaciones para con el Estado, a través de medios digitales.

Que, mediante la Resolución 460 de 2022-, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió el Plan Nacional de Infraestructura de Datos estableciendo los lineamientos generales para su implementación, con el fin de impulsar la toma de decisiones basadas en datos de los sujetos obligados a la Política de Gobierno Digital, a partir del aumento, uso y aprovechamiento de la información e incorporando el enfoque de datos como infraestructura.

Que, mediante el Decreto 338 de 2022 se adicionó el Título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, con el fin de establecer los lineamientos generales para fortalecer la gobernanza de la seguridad digital.

Que, con el fin de fortalecer el desarrollo de capacidades por parte de los sujetos obligados, mediante el Decreto 767 de 2022 se estableció el elemento de innovación pública digital en el marco de la Política de Gobierno Digital, toda vez que esta permite la adopción de tecnologías digitales emergentes para mejorar los servicios y la gestión del Estado, garantiza el derecho de acceso a la información pública e impacta la calidad de vida y la competitividad.

Que, se requiere definir y articular un conjunto de lineamientos y estándares para los sujetos obligados a la Política de Gobierno Digital para el desarrollo de iniciativas dinamizadoras de proyectos de transformación digital, con el propósito de fortalecer y articular dichos proyectos con la Política de Gobierno Digital, e impulsar la transformación digital del Estado y consolidar un gobierno digital más eficiente, ágil, innovador y centrado en el ciudadano.

Que, por todo lo anteriormente expuesto, se hace necesario adicionar el Título 22 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único 1078 de 2015, Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de definir estándares aplicables a la Transformación Digital Pública.

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto Reglamentario Único 1081 de 2015, las disposiciones del presente Decreto fueron publicadas en la sede electrónica del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, durante el período comprendido entre el 22 de junio de 2022 y el 7 de julio de 2022.

En virtud de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese el Título 22 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único 1078 de 2015, Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así:

<Error en la numeración del texto publicado>

“TÍTULO 22

LINEAMIENTOS Y ESTÁNDARES DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL

CAPÍTULO 1

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 2.2.23.1.1. Objeto. El presente título tiene por objeto establecer lineamientos y estándares para la Transformación Digital de la Administración Pública en el marco de la Política de Gobierno Digital, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 1955 de 2019, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Artículo 2.2.23.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente título aplican a los sujetos a los que se refiere el artículo 2.2.9.1.1.2 del Decreto 1078 de 2015, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, quienes para los efectos de este título se denominarán “sujetos obligados”.

Artículo 2.2.23.1.3. Definiciones. Para la interpretación del presente título, las expresiones aquí utilizadas deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica:

3.1. Transformación Digital: Corresponde al proceso de explotación de tecnologías digitales que tiene la-capacidad de crear nuevas formas de hacer las cosas en todos los sectores de la administración pública, generando nuevos modelos de desarrollo, procesos y la creación de productos y servicios, que a su vez producen valor, principalmente a través de la digitalización que representa la conversión de datos y procesos análogos hacia formatos que pueden ser entendidos y procesados por máquinas.

3.2. Inteligencia artificial: Corresponde a un campo de la informática dedicado a resolver problemas cognitivos comúnmente asociados con la inteligencia humana o seres inteligentes, entendidos como aquellos que pueden adaptarse a situaciones cambiantes. Su base es el desarrollo de sistemas informáticos, la disponibilidad de datos y los algoritmos.

Artículo 2.2.23.1.4. Lineamientos y Estándares para la Transformación Digital de la Administración Pública. Los sujetos obligados desarrollarán iniciativas dinamizadoras de proyectos de Transformación Digital para aportar a la generación de valor público mediante el aprovechamiento de las capacidades que brindan el uso y la apropiación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y así alcanzar los objetivos estratégicos institucionales. Para tal efecto, los sujetos obligados tendrán en cuenta los siguientes lineamientos y estándares:

4.1. Uso de la infraestructura de datos. Los sujetos obligados propenderán por el uso y aprovechamiento de la infraestructura de datos, dando cumplimiento al Plan Nacional de Infraestructura de Datos, la línea de acción de decisiones basadas en datos, el habilitador de seguridad y privacidad de la información y en general, todos los elementos que componen la Política de Gobierno Digital y sus lineamientos, guías y estándares, así como las normas en materia de tratamiento de datos personales.

4.2. interoperabilidad. Los sujetos obligados garantizarán la interoperabilidad entre los sistemas de información públicos para suministro e intercambio de la información de manera ágil y eficiente conforme a los principios señalados en la Ley 1581 de 2012, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

4.3. Proyectos relacionados con digitalización y automatización de trámites, servicios y procesos y vinculación al Portal Único del Estado Colombiano: Se deberá propender por el uso de mecanismos tendientes a la digitalización y automatización de trámites, servicios y procesos, permitiendo el uso de medios de pago electrónicos cuando aplique y dando cumplimiento a las disposiciones del Título 20 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015; o la norma que la modifique, adicione o sustituya, a su integración al Portal Único del Estado Colombiano de conformidad con las disposiciones establecidas en la Resolución 2893 de 2020, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, a la línea de acción de servicios y procesos inteligentes de la Política de Gobierno Digital, y en general, todos los elementos que componen la Política de Gobierno Digital y sus lineamientos, guías y estándares.

4.4. Uso de mecanismos de agregación de demanda: Los sujetos obligados desarrollarán e implementarán iniciativas dinamizadoras de proyectos de transformación digital bajo criterios de eficiencia y generación de valor público, dando cumplimiento a la normatividad vigente. Para este fin, propenderán por incorporar instrumentos de agregación de demanda como acuerdos marco de precios vigentes u otros mecanismos que para el efecto hayan sido establecidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o la modalidad de contratación contenida en el Estatuto de Contratación Pública y en el marco de la Política de Compras y Contratación Pública.

4.5. Uso de servicios en la nube: Los sujetos obligados evaluarán la pertinencia de elaborar planes de implementación, migración y uso de servicios de nube, en armonía con el principio-de neutralidad tecnológica y de conformidad con los lineamientos, guías y estándares de la Política de Gobierno Digital y normativa aplicable en materia de reglamentación de servicios en la nube. Para tal efecto, tendrán en cuenta los siguientes elementos:

4.5.1. Siempre que se inicie un nuevo proceso o servicio deberán evaluar técnicamente la pertinencia de implementarlo en la nube.

4.5.2. Los servicios en la nube crecerán o decrecerán en cualquier momento, con el fin de ajustar la capacidad requerida y responder adecuadamente a la demanda de los usuarios.

4.5.3. Usar servicios de nube que permitan la interoperabilidad con otras nubes o centros de cómputo locales.

4.5.4. Para la adquisición de los diferentes servicios, se deberá tomar como primera opción, los acuerdos marco de precios de nube disponibles en la Tienda Virtual del Estado Colombiano.

4.5.5. Se propenderá por adelantar el desarrollo de los proyectos de inteligencia artificial en el marco de la coordinación interinstitucional y en apoyo a la cooperación internacional que surja en la materia, cuando aplique.

4.6. Planeación institucional. Los sujetos obligados realizarán acciones tendientes para que los proyectos de Transformación Digital se integren a los planes institucionales y estratégicos, incluyendo el Plan Estratégico de Tecnología y Sistemas de Información (PETI), y los demás instrumentos de planeación estratégica de Tecnologías de la Información en el marco de la Política de Gobierno Digital.

4.7. Sandbox regulatorios. Los sujetos obligados realizarán acciones tendientes al uso de mecanismos exploratorios de regulación para retos regulatorios que se presente en los proyectos de trasformación digital, de acuerdo con la normativa aplicable.

4.8. Inteligencia Artificial: Los sujetos obligados evaluarán la pertinencia del uso de inteligencia artificial para la eficiencia-operativa y mejora en la prestación de servicios del Estado, en armonía con el principio de prospectiva tecnológica y la innovación pública digital como elemento transversal de la Política de Gobierno Digital, y en general, todos los elementos que componen la Política de Gobierno Digital y sus lineamientos, guías y estándares. Para tal efecto, la implementación de los proyectos de inteligencia artificial, contemplarán los siguientes aspectos:

4.8.1. Formular y desarrollar proyectos de inteligencia artificial que respondan a las necesidades institucionales, teniendo en cuenta las recomendaciones y principios éticos que en la materia emitan las autoridades competentes.

4.8.2. Realizar un análisis de riesgo durante la implementación y gestión de proyectos de inteligencia artificial.

4.8.3. Documentar los procesos y las decisiones adoptadas durante el ciclo de vida del sistema de inteligencia artificial, teniendo en cuenta los lineamientos, guías y estándares sobre la materia emitan las autoridades competentes.

4.8.4. Adelantar programas de capacitación para el desarrollo de competencias necesarias para el diseño e implementación de sistemas de inteligencia artificial en cada entidad.

4.8.5. Promover el uso de portales abiertos de datos del Estado durante la implementación y gestión de proyectos de inteligencia artificial.

4.8.6. Presentar sobre los avances en las iniciativas y proyectos de inteligencia artificial, en el marco de los informes de rendición de cuentas.

4.8.7. El Gobierno nacional dispondrá un tablero de seguimiento de proyectos de inteligencia artificial, y definirá las condiciones para su implementación.

Los proyectos de inteligencia artificial propenderán por desarrollar planes de participación ciudadana, y en particular el involucramiento de los grupos de interés de la Política de Gobierno Digital.

Artículo 2.2.23.1.5. Tecnologías emergentes para la transformación digital pública. Los sujetos obligados deberán incorporar en sus respectivos planes de transformación digital la evaluación técnica para la adopción y uso de tecnologías emergentes, en este caso, seguirán las guías, lineamientos estándares que defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Los sujetos obligados implementarán medidas para fortalecer la capacitación y apropiación del uso de tecnologías emergentes al interior de sus organizaciones y en sus relaciones con los distintos grupos de interés, en armonización con el habilitador de cultura y apropiación de la Política de Gobierno Digital y los lineamientos guías y estándares que lo desarrollen”.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el Título 22 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único 1078 de 2015, Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra de Tecnologías de la información y las Comunicaciones,

Carmen Ligia Valderrama Rojas.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Víctor Manuel Muñoz Rodríguez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Nerio José Alvis Barranco.

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