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DECRETO 1242 DE 1997

(mayo 9)

Diario Oficial No. 43.041, de 15 de mayo de 1997

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Por el cual se dictan disposiciones para el otorgamiento de la Medalla Cívica "Camilo Torres" y se subroga el decreto 3446 de 1948.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

Delegatario de Funciones Presidenciales conforme al Decreto 1166 de 1997, en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario dictar nuevas regulaciones para el otorgamiento de la Medalla Cívica Camilo Torres, creada mediante el Decreto 3436 de 1948, para armonizarlas con los fines generales de la educación establecidos en la Ley 115 de 1994,

Que se requiere efectuar un reconocimiento especial a aquellos educadores que enaltecen la labor educativa.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.8.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> La Medalla Cívica "Camilo Torres", busca reconocer y enaltecer los servicios eminentes del educador que incorpora en su trabajo educativo prácticas de convivencia al interior de la institución, que involucra a la comunidad educativa en el quehacer de la educación, que trabaja por la promoción y defensa de los derechos del niño y que promueve en los alumnos el interés por el conocimiento científico y tecnológico.

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ARTÍCULO 2o. LA MEDALLA CÍVICA "CAMILO TORRES" SE OTORGARÁ EN DOS CATEGORÍAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.8.5.2 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> La Primera Categoría consiste en el reconocimiento a aquellas personas que han dedicado "Toda una vida a la educación". La Segunda Categoría se otorgará por la prestación de servicios eminentes a la educación.

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ARTÍCULO 3o. LA MEDALLA CÍVICA "CAMILO TORRES, ES UNA CONDECORACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.8.5.3 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Será entregada por el Presidente de la República o su delegado, en la Primera Categoría y por el Ministro de Educación Nacional, en la Segunda Categoría.

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ARTÍCULO 4o. CRITERIOS DE SELECCIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.3.8.5.4 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Además de los preceptos señalados en el artículo 1o, el Ministerio de Educación Nacional seleccionará los candidatos para la Medalla Cívica "Camilo Torres", considerando los siguientes criterios:

a) Tiempo de servicios;

b) Estudios realizados;

c) Aportes a la educación (publicaciones, ayudas didácticas, entre otros).

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ARTÍCULO 5o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.8.5.5 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Entre los condecorados con la Medalla Cívica "Camilo Torres" el Ministerio de Educación Nacional seleccionará la persona que reúna los requisitos necesarios para acceder al programa de capacitación o actualización establecido para tal fin.

PARÁGRAFO. La duración de la comisión de estudios se regirá por las normas generales que regulan la comisión de estudios en el exterior.

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ARTÍCULO 6o. CARACTERÍSTICAS. <Artículo compilado en el artículo 2.3.8.5.6 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> La Medalla Cívica "Camilo Torres" será de oro para la primera categoría y de plata para la segunda. Tendrá cuatro centímetros de diámetro y ostentará en el anverso el busto en relieve de Camilo Torres rodeado de una corona de laurel, igualmente en relieve, con la inscripción: "Colombia Medalla Cívica Camilo Torres". En el reverso llevará el escudo nacional y la leyenda "Homenaje de la República a los Educadores Más Meritorios Decreto número 3436 del 5 de octubre de 1948".

PARÁGRAFO. La medalla estará pendiente de una cinta muaré, con los colores nacionales, de cuatro centímetros de ancho.

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ARTÍCULO 7o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.8.5.7 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> El Secretario de la JUNE dispondrá de un libro de registro de la Medalla Cívica "Camilo Torres", con anotación de los datos del condecorado y la categoría de la condecoración. Para la adjudicación de la Medalla el Consejo sesionará con un quórum no menor de la mitad más uno de sus miembros. De cada sesión se levantará el acta correspondiente.

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ARTÍCULO 8o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.8.5.8 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Los candidatos a la Medalla Cívica "Camilo Torres" serán seleccionados por el Ministerio de Educación Nacional, de candidatos que le presenten los gobernadores y alcaldes distritales o que él mismo considere, previa consulta con la JUNE.

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ARTÍCULO 9o. <Artículo compilado en el artículo 2.3.8.5.9 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Para la selección de los candidatos a la Medalla Cívica "Camilo Torres" se deberán tomar en cuenta docentes de Educación Preescolar Básica, Media y Superior, Oficial y Privada, Urbanas y Rurales. Para tal efecto, la JUNE tendrá en consideración los criterios establecidos en los artículos primero y cuarto del presente decreto.

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ARTÍCULO 10. <Artículo compilado en el artículo 2.3.8.5.10 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> La adjudicación de la Medalla Cívica "Camilo Torres" será certificada por medio de un diploma que contenga la siguiente literalidad:

a) República de Colombia Ministerio de Educación Nacional;

b) Medalla Cívica "Camilo Torres";

c) El Excelentísimo señor Presidente de la República mediante Decreto número _  del _  de  _ de 199 ( ) confirió a la Medalla Cívica "Camilo Torres", en categoría------

e) Lugar y fecha de entrega;

g) Firma del Presidente de la República y del Ministro de Educación Nacional.

PARÁGRAFO. En la parte superior del diploma se insertará el escudo de Colombia y el anverso y reverso de la medalla; un número de orden con la referencia del folio del libro donde quedan registrados y la refrendación del Secretario General del Ministerio de Educación.

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ARTÍCULO 11. <Artículo compilado en el artículo 2.3.8.5.11 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> El beneficiado perderá el derecho a la Medalla Cívica "Camilo Torres" por los siguientes motivos:

a) Haber sido suspendido en el ejercicio del cargo como consecuencia de un proceso penal o disciplinario;

b) Haber sido desvinculado del Escalafón Nacional Docente;

c) Haber sido condenado a pena privativa de libertad, excepto por delitos culposos.

PARÁGRAFO. Para derogar el decreto de imposición de la Medalla Cívica "Camilo Torres" será indispensable el Concepto de la Junta Nacional de Educación JUNE, previo informe presentado por la Secretaría.

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ARTÍCULO 12. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y subroga el Decreto 3436 de 1948.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Santa Fe de Bogotá., a 9 de mayo de 1997.

HORACIO SERPA URIBE

El Ministro de Educación Nacional,

JAIME NIÑO DÍEZ.

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

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