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DECRETO 1239 DE 2003

(mayo 19)

Diario Oficial No. 45.193, de 20 de mayo de 2003

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por el cual se crea la Comisión Nacional Intersectorial de Migración.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 189 numerales 2 y 11 de la Constitución Política, y en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Créase la -Comisión Nacional Intersectorial de Migración-, como un órgano para la coordinación y orientación en la ejecución de la política migratoria del país.

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ARTÍCULO 2o. La Comisión Nacional Intersectorial de Migración, estará integrada por:

El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado;

El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado;

El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado;

El Ministro de la Protección Social, o su delegado;

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado;

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, o su delegado;

El Director General del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;

El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -Icfes-, o su delegado;

El Director del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -Mariano Ospina Pérez- -Icetex-, o su delegado;

El Director de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

PARÁGRAFO. El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado, presidirá la Comisión Nacional Intersectorial de Migración.

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ARTÍCULO 3o. El Coordinador del Grupo de Visas e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, actuará como Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional Intersectorial de Migración.

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ARTÍCULO 4o. La Comisión Nacional Intersectorial de Migración, tendrá, las siguientes funciones, relacionadas con asuntos migratorios, sobre las cuales efectuará recomendaciones:

1. Sugerir las pautas para la fijación y coordinación de la política migratoria.

2. Coordinar estudios relacionados con las necesidades sociales, demográficas, económicas, científicas, culturales, de seguridad, de orden público y sanitario, que tengan incidencia en materia migratoria nacional.

3. Efectuar estudios sobre profesiones que sean consideradas como de utilidad o beneficio para el país, o que promuevan el fortalecimiento de la comunidad de investigadores en el país.

4. Estudiar y sugerir las zonas del territorio nacional cuyo desarrollo se considere prioritario y conveniente por las autoridades nacionales, para autorizar el ingreso de extranjeros con determinadas especialidades.

5. Coordinar estudios y proponer al Ministerio de la Protección Social, recomendaciones en relación con la proporcionalidad de trabajadores extranjeros en los términos de los artículos 74 y 75 del Código Sustantivo del Trabajo, y demás normas vigentes.

6. Efectuar estudios comparativos de la política migratoria colombiana con otros Estados.

7. Hacer un seguimiento a los acuerdos o tratados y demás compromisos internacionales adquiridos por Colombia, con incidencia en el tema migratorio, para velar por su aplicación. Así como también, a la reglamentación interna en materia migratoria, con el fin de emitir las recomendaciones necesarias para su debida aplicación.

8. Presentar propuestas sobre programas para Colombianos que retornan al país.

9. Propiciar programas que permitan la revinculación de los nacionales colombianos con el país.

10. Orientar a los colombianos en el exterior, respecto de estrategias en torno a los derechos de la protección y seguridad social, a fin de preservar la historia laboral y demás beneficios a que pueden acceder los trabajadores.

11. Estudiar y revisar los asuntos que someta a su consideración el Ministro de Relaciones Exteriores o su Delegado.

12. Estudiar los asuntos que sean sometidos a su consideración por algún otro miembro de la Comisión Nacional Intersectorial de Migración.

13. Las demás funciones acordes con las establecidas en el presente artículo, o que por su naturaleza considere la misma Comisión que le corresponden en materia de emigración e inmigración.

PARÁGRAFO. En todo caso, los estudios que se realicen al interior de la Comisión Nacional Intersectorial de Migración para la formulación de recomendaciones o sugerencias, tendrán presentes las políticas en materia de integración fronteriza.

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ARTÍCULO 5o. La Comisión Nacional Intersectorial de Migración adoptará su propio reglamento, el cual será aprobado por acta de la misma.

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ARTÍCULO 6o. De acuerdo con las necesidades y temas a tratar, la Comisión Nacional Intersectorial de Migración podrá invitar a sus reuniones, a personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, quienes tendrán voz pero no voto en sus deliberaciones.

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ARTÍCULO 7o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

FERNANDO LONDOÑO HOYOS.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

CAROLINA BARCO.

La Ministra de Defensa Nacional,

MARTHA LUCÍA RAMÍREZ DE RINCÓN.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

JORGE HUMBERTO BOTERO ANGULO.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS,

JORGE AURELIO NOGUERA COTES.

El Director General del Departamento Nacional de Planeación,

SANTIAGO MONTENEGRO TRUJILLO.

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