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DECRETO 1212 DE 1993

(junio 28)

Diario Oficial No. 40.928 lunes 28 de junio de 1993

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se establecen los requisitos para el reconocimiento como universidad de una institución universitaria o escuela tecnológica.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades previstas en el artículo 20 de la Ley 30 de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.5.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Para el proceso de acreditación que permita al Ministro de Educación Nacional previo concepto del Consejo Nacional de Educación Superior –CESU-, el reconocimiento de una institución universitaria o escuela tecnológica como Universidad, en los términos del artículo 20 e la Ley 30 de 1992, deberá demostrarse que dicha institución cumple los siguientes requisitos:

1. Haber elaborado un proyecto educativo que desarrolle al menos los siguientes elementos:

- La producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura nacional y universal.

- Los programas académicos y los procesos administrativos deben ser coherentes con la misión y vocación que identifique la naturaleza, el quehacer y las metas institucionales.

- Una estructura orgánica que garantice el desarrollo académico y administrativo y que incluya procedimientos de autoevaluación permanente, conducentes al logro de la misión y de sus metas.

- Un plan continuo de investigación científica y tecnológica que incluya proyectos concretos, recursos humanos calificados e infraestructura académica y física.

2. Soportar el proyecto educativo institucional en los siguientes fundamentos pedagógicos y administrativos:

- Contar con un número suficiente de profesores con dedicación de 40 horas por semana y con formación de posgrado de acuerdo con las experiencias para cada programa académico y que reúnan adicionalmente los requisitos señalados por cada institución para desempañarse en los campos de la técnica, el arte o las humanidades.

- Ofrecer al menos tres programas en diferentes campos de acción de la educación superior y un programa de Ciencias Básicas que les sirva de apoyo.

- Acreditar experiencia en investigación.

- Disponer de infraestructura adecuada que garantice un desarrollo institucional de calidad.

- Proponer programas de extensión que se adecuen al artículo 120 de la Ley 30 de 1992.

- Contar con programas de publicaciones para la proyección de la Universidad que contenga, entre otros aspectos, la divulgación de su investigación.

- Brindar planes y programas de bienestar universitario acorde con las políticas que se establezcan sobre la materia, de conformidad con la Ley 30 de 1992 y demás disposiciones legales.

- Demostrar capacidad económica y financiera que garantice el desarrollo de los planes y programas académicos, administrativos, investigativos, de publicaciones y de extensión.

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ARTÍCULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.5.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> La solicitud de reconocimiento como Universidad se formulará ante el Ministro de Educación Nacional por conducto del Icfes.

El Icfes hará el estudio correspondiente que permita al Consejo Nacional de Educación Superior –CESU-, emitir el concepto previo indicado en el artículo 20 de la Ley 30 de 1992. Para tales efectos, la Junta Directiva del Icfes propondrá al CESU el sistema de verificación de estos requisitos.

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ARTÍCULO 3o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 28 de junio de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Educación Nacional,

MARUJA PACHÓN DE VILLAMIZAR.

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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

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