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DECRETO 1122 DE 2011

(abril 8)

Diario Oficial No. 48.036 de 8 de abril de 2011

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 16 de la Ley 715 de 2001.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

Resumen de Notas de Vigencia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 5o de la Ley 715 de 2001,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 de la Ley 715 de 2001, señala que la participación para educación del Sistema General de Participaciones, será distribuida atendiendo los siguientes criterios:

i) Población atendida;

ii) Población por atender en condiciones de eficiencia;

iii) Equidad.

Que aunque dicha disposición establece el criterio de equidad para la distribución de los recursos de calidad, no señala el procedimiento o metodología concreta para dicha distribución y en consecuencia se hace necesario establecer los parámetros de la misma.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PARA EDUCACIÓN DEL COMPONENTE DE CALIDAD - MATRÍCULA OFICIAL QUE TRATA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY 715 DE 2001. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.6.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Para la vigencia 2011 y siguientes, la distribución de los recursos de la participación de Educación - Calidad matrícula oficial, de los distritos, municipios y de las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, se hará conforme a los siguientes parámetros que desarrollan el artículo 16 de la Ley 715 de 2001:

1. Matrícula oficial atendida. Entendida como el número de estudiantes matriculados en establecimientos educativos estatales, excluyendo ciclos de adultos, que son financiados con los recursos del Sistema General de Participaciones.

2. Matrícula atendida según condiciones de desempeño. Corresponde a la matrícula oficial atendida, excluyendo ciclos de adultos, ponderada según el desempeño de los establecimientos educativos estatales que atendieron dicha matrícula.

3. Matrícula atendida en establecimientos educativos estatales que mejoran en su desempeño. Corresponde a la matrícula oficial atendida, excluyendo ciclos de adultos, ponderada según la mejora educativa de los establecimientos educativos estatales que atendieron dicha matrícula.

4. Número de Sedes con matrícula atendida. Corresponde al número de sedes de los establecimientos educativos estatales que tuvieron matrícula oficial atendida, excluyendo ciclos de adultos.

PARÁGRAFO. El Departamento Nacional de Planeación en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, definirá anualmente la ponderación de cada uno de los parámetros de distribución que trata el presente artículo.

ARTÍCULO 2o. INFORMACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES DE EDUCACIÓN DEL COMPONENTE DE CALIDAD MATRÍCULA OFICIAL. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.6.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Teniendo en cuenta los parámetros del artículo anterior, para la distribución de los recursos se utilizará la siguiente información:

1. Las estimaciones hechas sobre el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas a nivel nacional, por municipio, distrito y para las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, certificadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, para efectos de la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones.

2. El Ministerio de Educación Nacional certificará al Departamento Nacional de Planeación los siguientes datos para cada uno de los establecimientos educativos estatales de los respectivos municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, a más tardar el 10 de enero de cada año:

-- Matrícula oficial atendida en los establecimientos educativos estatales de la última vigencia, excluyendo ciclos de adultos.

-- Número de sedes con matrícula oficial atendida de la última vigencia.

-- Tasa de repetición o reprobación para las últimas dos vigencias disponibles.

-- Tasa de deserción institucional para las últimas dos vigencias disponibles.

-- Indicadores sobre desempeño y/o mejoramiento en las pruebas SABER, con base en las últimas mediciones disponibles.

-- Características de la oferta por cada uno de los establecimientos educativos estatales en la última vigencia disponible: zona geográfica de atención, tamaño (categorización por cantidad de alumnos matriculados), tipo de oferta (niveles educativos ofrecidos por el establecimiento) y nivel socioeconómico. Para el caso de zona de atención, tamaño y tipo de oferta se calculará sobre la información de la matrícula que fue reconocida por el criterio de distribución de recursos por población atendida en la última vigencia. Para el caso del nivel socioeconómico se tomará la información disponible para los establecimientos educativos de la fuente que el Ministerio de Educación Nacional defina.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Educación Nacional solamente certificará al Departamento Nacional de Planeación, la información de las variables de distribución de que trata este decreto, para los de los distritos, municipios y de las áreas no municipalizadas de los Departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés y sus establecimientos educativos estatales que tuvieron matrícula oficial atendida y reportada en la vigencia anterior. En el caso de aquellos establecimientos educativos estatales para los que no se cuente con información disponible para la realización de los cálculos necesarios, el Ministerio de Educación Nacional definirá la metodología de imputación de los valores requeridos, salvo para los datos de matrícula. El Ministerio de Educación Nacional deberá enviar a la Procuraduría General de la Nación un informe sobre las entidades que omitan reportar la información por él requerida.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para la distribución de los recursos de la vigencia 2011 se tendrá en cuenta la información certificada por el Ministerio de Educación Nacional al Departamento Nacional de Planeación con anterioridad a la sesión del Conpes Social en la que se aprobará la distribución de los recursos de que trata el presente decreto.

ARTÍCULO 3o. METODOLOGÍA. <Artículo compilado en el artículo 2.3.1.6.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> El Departamento Nacional de Planeación en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, definirá la metodología utilizada para la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones en el componente de Calidad- matrícula oficial que trata el artículo 16 de la Ley 715 de 2001.

PARÁGRAFO. Los recursos distribuidos o que se lleguen a redistribuir a las áreas no municipalizadas de los Departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, serán asignados a los departamentos correspondientes para su administración.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de abril de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

La Ministra de Educación Nacional,

MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

HERNANDO JOSÉ GÓMEZ RESTREPO.

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Última actualización: 15 de mayo de 2024

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