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DECRETO 1109 DE 1963
(21 mayo)
Diario Oficial No. 31.097 de 1 de junio de 1963
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Por el cual se reglamentan los artículos 4°, literal b), 6°, literal d), y 8° de la Ley 145 de 1960.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales, y
Que los artículos 4°, literal b), 6° literal d), y 8° de la Ley 146 de 1960, han presentado dudas y dificultades en su aplicación a casos concretos;
Que la Junta Central de Contadores, con fundamento en lo preceptuado por el numeral 10 del artículo 15 de la Ley 145 de 1960, ha propuesto al Gobierno la reglamentación de las precitadas normas;
Que es preciso reglamentar las disposiciones en cita, a fin de unificar la forma de aplicación de ellas,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. A los Contadores matriculados conforme a la legislación anterior que no hubieren cumplido con el ordenamiento del artículo 22 del Decreto 2373 de 1956, les será exigido el requisito prescrito para la inscripción de los Contadores Públicos por el ordinal b) del artículo 4° de la Ley 145 de 1960.
ARTÍCULO 2o. Para obtener la inscripción como Contador Público autorizado, de conformidad con el literal d) del artículo 6° de la Ley 145 de 1960, el peticionario deberá acreditar haber ejercido la profesión de Contador en un lapso de cuatro (4) años anterior al vencimiento del plazo señalado en la Ley para solicitar la inscripción.
ARTÍCULO 3o. Quienes autoricen con su firma balances y estados de cuentas de cualquier clase de sociedades cuyas acciones, bonos o cédulas se negocien en el mercado público de valores, deben tener la calidad de Contadores Públicos y estar inscritos como tales ante la Junta Central de Contadores.
PARÁGRAFO. Las entidades a quienes corresponda la vigilancia de las sociedades, deberán ejercer sobre ellas el control respectivo para el estricto cumplimiento de estos requisitos.
ARTÍCULO 4o. Deróganse las disposiciones reglamentarias contrarias al presente Decreto.
ARTÍCULO 5o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 21 de mayo de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Educación Nacional,
PEDRO GÓMEZ VALDERRAMA.
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