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DECRETO 1106 DE 2022
(junio 29)
Diario Oficial No. 52.080 de 29 de junio de 2022
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>
Por medio del cual se adiciona el Título 9 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, para establecer la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de las Mujeres.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en el artículo 43 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo del artículo 222 de la Ley 1955 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Declaración Universal de Derechos Humanos reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de género.
Que el Estado colombiano debe propender por la eliminación de cualquier forma de discriminación contra las mujeres, en desarrollo de los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, posibilitando la participación de las mujeres, en las mismas condiciones que los hombres, en la vida política, social, económica y cultural del país, y suprimiendo las barreras que constituyen un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y el pleno desarrollo de las capacidades de las mujeres.
Que la Estrategia de Montevideo tiene por objeto guiar la implementación de la Agencia Regional de Género y asegurar su uso como hoja de ruta para alcanzar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible a nivel regional desde la perspectiva de la igualdad de género, la autonomía y los derechos humanos de las mujeres. Para lo cual, los Estados miembros de la CEPAL, entre ellos Colombia, en la XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, la aprobaron.
Que Colombia, como Estado miembro de la CEPAL es responsable del examen sistemático de los avances en la puesta en marcha de la Estrategia de Montevideo a través de un marco de seguimiento abierto y participativo que comprende instancias de rendición de cuentas regionales y la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en particular de las organizaciones y movimientos de mujeres.
Que por medio de la Ley 1009 de 2006, se creó el Observatorio de Asuntos de Género, con la finalidad de identificar y seleccionar un sistema de indicadores de género, categorías de análisis y mecanismos de seguimiento para hacer reflexiones críticas sobre las políticas, los planes, los programas, las normas, la jurisprudencia para el mejoramiento de la situación de las mujeres y de la equidad de género en Colombia.
Que el documento CONPES SOCIAL 161 de 2013 establece la necesidad de formular la política pública de equidad y género, manifestando el reconocimiento de las mujeres como actores sociales vitales y como agentes de desarrollo, y consiguientemente expresa el compromiso del Estado colombiano frente a la promoción e implementación de una institucionalidad gubernamental responsable de velar por la inclusión del enfoque de género y el enfoque diferencial en el diseño de políticas y de acciones concretas que contribuyan a una real garantía en el acceso, ejercicio y goce de los derechos de las mujeres.
Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, adoptado por la Ley 1955 de 2019, señalan en la Línea A “Fortalecimiento de la institucionalidad de género en Colombia”, del Pacto XIV de equidad para las mujeres la necesidad de crear el Sistema Nacional de Mujeres como instancia de alto nivel que permita consolidar y fortalecer la coordinación interinstitucional e intersectorial en temas de género para la mujer.
Que en desarrollo de lo anterior, el artículo 222 de la Ley 1955 de 2019 creó el Sistema Nacional de las Mujeres, como “(... ) un conjunto de políticas, instrumentos, componentes y procesos con el fin de incluir en la agenda de las diferentes ramas del poder público los temas prioritarios en materia de avance y garantía de los derechos humanos de las mujeres, con especial énfasis en el impulso de la transversalidad del enfoque de género y étnico para las mujeres en las entidades del orden nacional y en la definición de políticas públicas sobre equidad de género para las mujeres”.
Que según la mencionada disposición, el Sistema Nacional de las Mujeres dará insumos para la formulación de la Política de Equidad de Género para las Mujeres y realizará seguimiento a la implementación del Plan de acción de dicha política.
Que así mismo, el precitado artículo 222 de la Ley 1955 de 2019, establece que el Sistema realizará seguimiento a la política Pública de Cuidado, que se construirá bajo la coordinación de la Comisión Intersectorial del Sistema de Cuidado, una vez se cree esta instancia, teniendo en cuenta los enfoques de género e intersectorial para el reconocimiento, reducción y redistribución del trabajo doméstico y de cuidado remunerado y no remunerado.
Que igualmente el parágrafo transitorio del mencionado artículo 222, facultó al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para reglamentar el funcionamiento del Sistema.
Que el documento CONPES 4080 de 2022 establece la “POLÍTICA PÚBLICA DE EQUIDAD DE GÉNERO PARA LAS MUJERES: HACIA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL PAÍS”, la cual tiene por objeto “Generar las condiciones que le permitan al país avanzar hacia la equidad de género y a la garantía de los derechos económicos, sociales, culturales, de participación y de salud de las mujeres, así como la posibilidad de vivir una vida libre de violencias de género, contemplando un horizonte hasta el 2030”.
Que por lo anterior, se hace necesario adicionar el Título 9 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, para establecer la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de las Mujeres.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, modificado por el artículo 2o del Decreto 1273 de 2020, las normas de que trata el presente Decreto fueron publicadas en la página web del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para comentarios de la ciudadanía y los grupos de interés.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Adiciónese el Título 9 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así:
“TÍTULO 9
SISTEMA NACIONAL DE LAS MUJERES
CAPÍTULO 1
Objeto, objetivos y componentes del sistema nacional de las mujeres
Artículo 2.1.9.1.1. Objeto. El presente título tiene por objeto reglamentar el Sistema Nacional de las Mujeres entendido como conjunto de políticas, instrumentos, componentes y procesos, cuyo fin es incluir en la agenda de las diferentes ramas del poder público los temas prioritarios en materia de garantía de los derechos humanos de las mujeres, con especial énfasis en el impulso de la transversalidad del enfoque de género y étnico para las mujeres en las entidades del orden nacional y en la definición de políticas públicas sobre equidad de género para las mujeres”.
La Comisión Intersectorial de las Mujeres coordinará y articulará los distintos componentes del Sistema Nacional de las Mujeres.
Artículo 2.1.9.1.2. Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplicará a todas las entidades públicas del nivel nacional y territorial.
Artículo 2.1.9.1.3. Objetivos. Son objetivos del Sistema Nacional de las Mujeres:
1. Realizar una priorización de los temas orientados a garantizar los derechos humanos de las mujeres y el cierre de brechas de género.
2. Incluir en la agenda de las entidades públicas, los temas priorizados para garantizar los derechos humanos de las mujeres y el cierre de brechas de género.
3. Impulsar la transversalización del enfoque de género y étnico para las mujeres, en las entidades del Estado, así como la planeación en el gasto bajo un enfoque de género.
4. Promover y brindar insumos para la implementación de la Política de Equidad de Género para las Mujeres y efectuar el seguimiento del Plan de acción de dicha política, así como la política pública de cuidado.
CAPÍTULO 2
Funcionamiento del Sistema Nacional de las Mujeres
Artículo 2.1.9.2.1. Componentes del Sistema Nacional de las Mujeres. El Sistema Nacional de las Mujeres estará integrado por:
1. El conjunto de normas, políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos, que impliquen la gestión de recursos humanos, materiales y financieros de las entidades de la administración pública en coordinación con los del sector privado y la academia, en los temas relacionados con la garantía de los derechos humanos de las mujeres, el impulso de la transversalidad del enfoque de género y étnico para las mujeres, y políticas públicas de equidad de género.
2. Las entidades e instancias del orden nacional y territorial responsables de la política y de las acciones en las áreas de garantía de los derechos humanos de las mujeres, el impulso de la transversalidad del enfoque de género y étnico para las mujeres, y políticas públicas de equidad de género.
3. Los actores del sector privado y las organizaciones privadas o mixtas que promuevan políticas de garantía de los derechos humanos de las mujeres, el impulso de la transversalidad del enfoque de género y étnico para las mujeres, y de equidad de género.
4. Las fuentes y recursos económicos para el manejo del Sistema Nacional de las Mujeres.
5. Los mecanismos para la articulación, gestión, promoción y financiación de los instrumentos de política pública relacionados con la garantía de los derechos humanos de las mujeres, el impulso de la transversalidad del enfoque de género y étnico para las mujeres, la planeación con enfoque de género y políticas públicas de equidad de género.
PARÁGRAFO 1o. El Sistema Nacional de las Mujeres, operará bajo los enfoques diferenciales de derechos de las mujeres, ciclos de vida, territorial, étnico, migrante, rural, discapacidad e interseccional, atendiendo la gran diversidad de mujeres que habitan el territorio.
PARÁGRAFO 2o. La Comisión Intersectorial de las Mujeres se articulará con la Alta Instancia de Género de Gobierno de que trata el Decreto 1418 de 2018 o la norma que lo modifique, frente a los compromisos asumidos por las diferentes ramas del poder público en materia de género y que se derivan de los instrumentos de planeación del Acuerdo de Paz.
Artículo 2.1.9.2.2. Instancias de apoyo del Sistema Nacional de las Mujeres.
El Sistema Nacional de las Mujeres se apoyará en las siguientes instancias:
1. Comisión Intersectorial de las Mujeres.
2. Observatorio de Asuntos de Género (OAG).
3. Comisiones Regionales para la Equidad.
Artículo 2.1.9.2.3. Comisión Intersectorial de las Mujeres. Créase la Comisión Intersectorial de las Mujeres, la cual tendrá por objeto la coordinación y articulación de los distintos componentes del Sistema Nacional de las Mujeres, y estará conformada por los siguientes miembros:
1. El o la Vicepresidente de la República o su delegado (a).
2. El o la Ministro (a) del Interior o su delegado (a).
3. El o la Ministro (a) de Relaciones Exteriores o su delegado (a).
4. El o la Ministro (a) de Hacienda y Crédito Público o su delegado (a).
5. El o la Ministro (a) de Justicia y del Derecho o su delegado (a).
6. El o la Ministro (a) de Defensa Nacional o su delegado (a).
7. El o la Ministro (a) de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado (a).
8. El o la Ministro (a) de Salud y Protección Social o su delegado (a).
9. El o la Ministro (a) del Trabajo o su delegado (a).
10. El o la Ministro (a) de Minas y Energía o su delegado (a).
11. El o la Ministro (a) de Comercio, Industria y Turismo o su delegado (a).
12. El o la Ministro (a) de Educación Nacional o su delegado (a).
13. El o la Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado (a).
14. El o la Ministro (a) de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado (a).
15. El o la Ministro (a) de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado (a).
16. El o la Ministro (a) de Transporte o su delegado (a).
17. El o la Ministro (a) de Cultura o su delegado (a).
18. El o la Ministro (a) de Deporte o su delegado (a).
19. El o la Ministro (a) de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado (a).
20. El o la directora (a) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado (a), quien la presidirá.
21. El o la Director (a) del Departamento Nacional de Planeación o su delegado (a).
22. El o la Director (a) del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado (a).
23. El o la Director (a) del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado (a).
24. El o la Director (a) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado (a).
25. Una delegada de las organizaciones de mujeres y/o instancias de participación.
PARÁGRAFO 1o. Serán invitados permanentes, con voz pero sin voto:
1. El o la delegado (a) de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República.
2. El o la presidente (a) de la Comisión de Género de la Rama Judicial o su delegado (a).
3. El o la Defensor (a) del Pueblo o su delegado (a).
4. El o la Procurador (a) General de la Nación o su delegado (a).
5. Un (a) representante de las Secretarías de las mujeres del orden departamental.
6. Un (a) representante de la academia.
7. Un (a) representante de los Organismos de Cooperación Internacional que trabajen por la igualdad y empoderamiento de las mujeres
8. Un (a) representante (s) de cada una de las siguientes organizaciones de mujeres y/o instancias de participación
a) Instancia Especial para las Mujeres establecida en el Acuerdo Final de Paz.
b) Mesa nacional de víctimas.
c) Organizaciones de la sociedad civil que cuenten con conocimiento y experiencia sobre los derechos de las mujeres.
d) Organizaciones de mujeres rurales.
e) Consejo Nacional de las Mujeres Empresarias.
f) Consejo Nacional de Planeación.
g) Organizaciones de las mujeres ante el Consejo Nacional de Participación Ciudadana.
h) Mesa de género en el marco del acuerdo nacional estatal con los sindicatos.
PARÁGRAFO 2o. Podrán ser invitados a las reuniones de la Comisión Intersectorial de las Mujeres, con derecho a voz pero sin voto, representantes de otras entidades públicas, privadas o mixtas, cuando la Comisión lo considere pertinente.
PARÁGRAFO 3o. La participación de los invitados a la Comisión Intersectorial de las Mujeres será ad honorem y no acarreará gasto público alguno.
PARÁGRAFO 4o. La designación de la integrante delegada de las organizaciones de mujeres y/o instancias de participación que hará parte de la Comisión Intersectorial de las Mujeres, será resultado del consenso entre las representantes que se relacionan en el numeral 8 del parágrafo 1 del presente Artículo 2.1.9.2.3.
Artículo 2.1.9.2.4. Funciones de la Comisión Intersectorial de las Mujeres.
Son funciones de la Comisión:
1. Liderar el impulso del enfoque de género y étnico para las mujeres en las entidades del orden nacional y territorial, así como en la definición de la política pública de Equidad de Género para las mujeres y las políticas sectoriales que involucran los derechos humanos de las mujeres.
2. Impartir lineamientos de carácter gubernamental para la inclusión en la gestión de las entidades públicas de los temas prioritarios para la garantía de la transversalidad del enfoque de género y étnico para las mujeres.
3. Proporcionar insumos para la formulación, implementación y seguimiento de las políticas públicas para las mujeres, incluyendo la política pública de cuidado.
4. Impulsar el cumplimiento y hacer ·seguimiento a los compromisos y obligaciones internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres.
5. Realizar seguimiento al desempeño del país en metas e indicadores que contribuyan a la garantía de los derechos de las mujeres y el cierre de brechas de género.
6. Coordinar el intercambio de información que permita presentar el avance garantía de los derechos de las mujeres y el cierre de brechas de género.
7. Elaborar un informe en cada vigencia y presentarlo en el mes de diciembre, al Presidente de la República, en el cual se detallen los avances frente a los distintos temas priorizados por esta Comisión.
8. Crear y definir la conformación de las Comisiones Regionales para la Equidad.
9. Crear grupos de trabajo en atención a los asuntos que sean priorizados por la Comisión.
10. Expedir su propio reglamento.
11. Las demás que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto con el que fue creada.
Artículo 2.1.9.2.5. Sesiones. La Comisión Intersectorial de las Mujeres sesionará de manera ordinaria mínimo dos (2) veces al año y de manera extraordinaria a solicitud de uno de sus miembros o cuando sea citado por la Secretaría Técnica.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente decreto, el reglamento interno que deberá ser aprobado por los integrantes de la Comisión establecerá los mecanismos y requerimientos para deliberar y decidir, así como las obligaciones de sus miembros, presidente y secretaría técnica.
PARÁGRAFO 1o. El quórum decisorio, corresponderá a la mitad más uno de los integrantes habilitados, quienes deberán estar presentes durante todo el proceso de votación para manifestar su voluntad y resolver válidamente sobre cualquier asunto sometido a su estudio.
Artículo 2.1.9.2.6. Informes de seguimiento. La Comisión Intersectorial de las Mujeres presentará cada vigencia, en el mes de diciembre, un informe anual al Presidente de la República, en el cual se detallarán los avances frente a los distintos temas priorizados por esta Comisión.
Artículo 2.1.9.2.7. Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de las Mujeres. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de las Mujeres estará a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a través de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer o quien haga sus veces.
Artículo 2.1.9.2.8. Funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de las Mujeres. Son funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de las Mujeres:
1. Presentar la agenda anual de trabajo a la Comisión Intersectorial de las Mujeres, convocar a las sesiones de esta Comisión y suscribir las actas de cada sesión.
2. Realizar el seguimiento a los compromisos adoptados por la Comisión en el marco del Sistema Nacional de las Mujeres.
3. Servir de enlace y brindar apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación de las entidades que integran la Comisión en el marco del Sistema Nacional de las Mujeres.
4. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones de la Comisión.
5. Recibir y dar trámite a las propuestas que sean presentadas por los integrantes de la instancia, invitados y terceros interesados, para que la Comisión pueda evaluar las iniciativas que se propongan y cumplir con sus funciones.
6. Consolidar informes periódicos sobre los avances del Plan de Acción acordado por la Comisión Intersectorial de las Mujeres, conforme a la información suministrada por las mesas técnicas de trabajo.
7. Archivar y custodiar las decisiones y actuaciones de la instancia.
8. Las demás funciones que le correspondan por su naturaleza, así como las demás que le asigne la Comisión Intersectorial de las Mujeres.
Artículo 2.1.9.2.10. Grupos de trabajo. A los grupos de trabajo que cree la Comisión Intersectorial de las Mujeres, se podrán invitar servidores públicos, organizaciones de mujeres, de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional e internacional, de la academia, asesores, expertos y demás personas naturales o jurídicas con conocimiento y experticia sobre los derechos de las mujeres, dependiendo del asunto a tratar y serán presididas por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a través de la Consejería Presidencial para la equidad de la mujer o quien haga sus veces.
Artículo 2.1.9.2.11. Observatorio de Asuntos de Género (OAG). El Observatorio de Asuntos de Género, a cargo de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, desarrollará las funciones contenidas en la Ley 1009 de 2006, sirviendo como fuente información para la Comisión Intersectorial de las Mujeres y demás componentes del Sistema Nacional de las Mujeres.
Artículo 2.1.9.2.12. Comisiones Regionales para la Equidad. Para territorializar el ejercicio liderado por la Comisión Intersectorial de las Mujeres, se harán sesiones en las Comisiones Regionales para la Equidad que se creen en el marco de la Comisión Intersectorial, con el fin de hacer seguimiento a las acciones territoriales relativas a la implementación de enfoque de género y el avance de la implementación de políticas públicas para las mujeres.
PARÁGRAFO. Las Comisiones Regionales para la Equidad deberán contar con la participación de las respectivas autoridades territoriales y con la participación de organizaciones de mujeres y demás personas naturales o jurídicas con conocimiento y experticia sobre los derechos de las mujeres, dependiendo del asunto a tratar.
Artículo 2.1.9.2.13. Recursos. Las entidades públicas del orden nacional y/o territorial atenderán con sus propios recursos la implementación del Sistema Nacional de las Mujeres, teniendo en cuenta el Marco de Gasto de Mediano Plazo y garantizando su apropiación en cada anualidad.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación y adiciona el Decreto 1081 de 2015.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Víctor Manuel Muñoz Rodríguez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Nerio José Alvis Barranco
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