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DECRETO 1008 DE 2018

(junio 14)

Diario Oficial No. 50.624 de 14 de junio de 2018

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

<Derogado>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por el cual se establecen los lineamientos generales de la política de Gobierno Digital y se subroga el Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 14 de la Ley 790 del 2002, 1 numeral 4 de la Ley 962 de 2005, 64 de la Ley 1437 de 2011, 45 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 113 señala que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus funciones.

Que el numeral 8 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009 establece que el Gobierno nacional fijará los mecanismos y condiciones para garantizar la masificación del Gobierno en Línea, con el fin de lograr la prestación de servicios eficientes a los ciudadanos, así mismo, la citada Ley determinó que es función del Estado intervenir en el sector de las TIC, con el fin de promover condiciones de seguridad del servicio al usuario final, incentivar acciones preventivas y de seguridad informática y de redes para el desarrollo de dicho sector; así como reglamentar las condiciones en que se garantizará el acceso a la información en línea, de manera abierta, ininterrumpida y actualizada.

Que el documento Conpes 3650 del 15 de marzo de 2010 declara la importancia estratégica de la implementación de la Estrategia de Gobierno en línea en Colombia y exhorta al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación, a formular los lineamientos de política que contribuyan a la sostenibilidad de la Estrategia de Gobierno en Línea.

Que el documento Conpes 3785 del 9 de diciembre de 2013 enmarca los lineamientos de la Política Nacional de Eficiencia Administrativa al Servicio del Ciudadano y adopta el modelo de Gestión Pública Eficiente, dirigido a mejorar la calidad de la gestión, como la prestación de los servicios provistos por las entidades de la Administración Pública.

Que la Ley 1712 de 2014, “por la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, señala que sus sujetos obligados deberán observar lo establecido por la estrategia de Gobierno en Línea en cuanto a la publicación y divulgación de información pública.

Que el artículo 45 de la Ley 1753 de 2015, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018” establece que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en coordinación con las entidades responsables de cada uno de los trámites y servicios, definirá y expedirá los estándares, modelos, lineamientos y normas técnicas para la incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que contribuyan a la mejora de los trámites y servicios que el Estado ofrece al ciudadano, los cuales deberán ser adoptados por las entidades estatales.

Que a través del Decreto número 1414 de 2017 se modificó la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, asignando a la Dirección de Gobierno Digital, antes “Dirección de Gobierno en Línea”, entre otras funciones, la de formular políticas, programas y planes de adopción y apropiación de Tecnologías de la información en las entidades del Estado, así como la de formular políticas, lineamientos, estrategias y prácticas de Gobierno en Línea que soporten la gestión del Estado en orden al ejercicio efectivo de sus funciones y la prestación eficiente de sus servicios.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sometió a consideración del Consejo de Gestión y Desempeño Institucional los lineamientos generales de política de Gobierno Digital, instancia que, en sesión de diciembre de 2017, recomendó al Gobierno Nacional su adopción.

Que, de acuerdo con lo anterior, es necesario definir los lineamientos que permitan la evolución de la “Estrategia de Gobierno en Línea” a la “Política de Gobierno Digital”, lo cual hace necesario sustituir las disposiciones que sobre la materia están actualmente contenidas en el Capítulo 1 del Título 9, del Libro 2, de la Parte 2 del Decreto número 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

En virtud de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. SUBROGACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE LA ESTRATEGIA DE GOBIERNO EN LÍNEA. Subróguese el Capítulo 1 del Título 9, del Libro 2, de la Parte 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto número 1078 de 2015, por el siguiente texto:

“CAPÍTULO 1

POLÍTICA DE GOBIERNO DIGITAL

SECCIÓN 1

OBJETO, ALCANCE, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS

Artículo 2.2.9.1.1.1. Objeto. El presente capítulo establece lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital para Colombia, antes estrategia de Gobierno en Línea, la cual desde ahora debe ser entendida como: el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones para consolidar un Estado y ciudadanos competitivos, proactivos, e innovadores, que generen valor público en un entorno de confianza digital.

Artículo 2.2.9.1.1.2. Ámbito de aplicación. Los sujetos obligados de las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán las entidades que conforman la Administración Pública en los términos del artículo 39 de la Ley 489 de 1998 y los particulares que cumplen funciones administrativas.

Parágrafo. La implementación de la Política de Gobierno Digital en las Ramas Legislativa y Judicial, en los órganos de control, en los autónomos e independientes y demás organismos del Estado, se realizará bajo un esquema de coordinación y colaboración armónica en aplicación de los principios señalados en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política.

Artículo 2.2.9.1.1.3. Principios. La Política de Gobierno Digital se desarrollará conforme a los principios que rigen la función y los procedimientos administrativos consagrados en los artículos 209 de la Constitución Política, 3o de la Ley 489 de 1998, 3o de la Ley 1437 de 2011, 2o y 3o de la Ley 1712 de 2014, así como los que orientan el sector TIC establecidos en el artículo 2o de la Ley 1341 de 2009, y en particular los siguientes:

Innovación: En virtud de este principio el Estado y los ciudadanos deben propender por la generación de valor público a través de la introducción de soluciones novedosas que hagan uso de TIC, para resolver problemáticas o necesidades identificadas.

Competitividad: Según este principio el Estado y los ciudadanos deben contar con capacidades y cualidades idóneas para actuar de manera ágil y coordinada, optimizar la gestión pública y permitir la comunicación permanente a través del uso y aprovechamiento de las TIC.

Proactividad: Con este principio se busca que el Estado y los ciudadanos trabajen de manera conjunta en el diseño de políticas, normas, proyectos y servicios, para tomar decisiones informadas que se anticipen a los acontecimientos, mitiguen riesgos y atiendan a las necesidades específicas de los usuarios, buscando el restablecimiento de los lazos de confianza a través del uso y aprovechamiento de las TIC.

Seguridad de la Información: Este principio busca crear condiciones de uso confiable en el entorno digital, mediante un enfoque basado en la gestión de riesgos preservando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de las entidades del Estado, y de los servicios que prestan al ciudadano.

SECCIÓN 2

ELEMENTOS DE LA POLÍTICA DE GOBIERNO DIGITAL

Artículo 2.2.9.1.2.1. Estructura. La Política de Gobierno Digital será definida por el Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones y se desarrollará a través de componentes y habilitadores transversales que, acompañados de lineamientos y estándares, permitirán el logro de propósitos que generarán valor público en un entorno de confianza digital a partir del aprovechamiento de las TIC, conforme se describe a continuación:

1. Componentes de la Política de Gobierno Digital: Son las líneas de acción que orientan el desarrollo y la implementación de la Política de Gobierno Digital, a fin de lograr sus propósitos. Los componentes son:

1.1. TIC para el Estado: Tiene como objetivo mejorar el funcionamiento de las entidades públicas y su relación con otras entidades públicas, a través del uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

1.2. TIC para la Sociedad: Tiene como objetivo fortalecer la sociedad y su relación con el Estado en un entorno confiable que permita la apertura y el aprovechamiento de los datos públicos, la colaboración en el desarrollo de productos y servicios de valor público, el diseño conjunto de servicios, la participación ciudadana en el diseño de políticas y normas, y la identificación de soluciones a problemáticas de interés común.

2. Habilitadores Transversales de la Política de Gobierno Digital: Son los elementos fundamentales de Seguridad de la Información, Arquitectura y Servicios Ciudadanos Digitales, que permiten el desarrollo de los anteriores componentes y el logro de los propósitos de la Política de Gobierno Digital.

3. Lineamientos y estándares de la Política de Gobierno Digital: Son los requerimientos mínimos que todos los sujetos obligados deberán cumplir para el desarrollo de los componentes y habilitadores que permitirán lograr los propósitos de la Política de Gobierno Digital.

4. Propósitos de la Política de Gobierno Digital: Son los fines de la Política de Gobierno Digital, que se obtendrán a partir del desarrollo de los componentes y los habilitadores transversales, estos son:

4.1. Habilitar y mejorar la provisión de servicios digitales de confianza y calidad.

4.2. Lograr procesos internos, seguros y eficientes a través del fortalecimiento de las capacidades de gestión de tecnologías de información.

4.3. Tomar decisiones basadas en datos a partir del aumento, el uso y aprovechamiento de la información.

4.4. Empoderar a los ciudadanos a través de la consolidación de un Estado Abierto.

4.5. Impulsar el desarrollo de territorios y ciudades inteligentes para la solución de retos y problemáticas sociales a través del aprovechamiento de las TIC.

Artículo 2.2.9.1.2.2. Manual de Gobierno Digital. Para la implementación de la Política de Gobierno Digital, las entidades públicas deberán aplicar el Manual de Gobierno Digital que define los lineamientos, estándares y acciones a ejecutar por parte de los sujetos obligados de esta Política de Gobierno Digital, el cual será elaborado y publicado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo 1. El Manual podrá ser actualizado cuando así lo determine el Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones o cuando así lo recomiende el Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional.

Parágrafo 2. El Manual se articulará con los lineamientos que defina el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) y se relacionen con los Componentes de la política de Gobierno Digital y se constituirá en herramienta metodológica del manual operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

SECCIÓN 3

INSTITUCIONALIDAD

Artículo 2.2.9.1.3.1. Líder de la Política de Gobierno Digital. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través de la Dirección de Gobierno Digital o quien haga sus veces, liderará la Política de Gobierno Digital, en articulación con las demás entidades del Modelo Integrado de Planeación y Gestión cuando las temáticas o funciones misionales lo requieran.

Artículo 2.2.9.1.3.2. Responsable Institucional de la Política de Gobierno Digital. El representante legal de cada sujeto obligado, será el responsable de coordinar, hacer seguimiento y verificación de la implementación de la Política de Gobierno Digital.

Artículo 2.2.9.1.3.3. Responsable de orientar la implementación de la Política de Gobierno Digital. Los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño de que trata el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto número 1083 de 2015, serán los responsables de orientar la implementación de la política de Gobierno Digital, conforme a lo establecido en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

Artículo 2.2.9.1.3.4. Responsable de liderar la implementación de la Política de Gobierno Digital. El Director, Jefe de Oficina o Coordinador de Tecnologías y Sistemas de la Información y las Comunicaciones, o quien haga sus veces, de la respectiva entidad, tendrá la responsabilidad de liderar la implementación de la Política de Gobierno Digital. Las demás áreas de la respectiva entidad serán corresponsables de la implementación de la Política de Gobierno Digital en los temas de su competencia.

El Director, Jefe de Oficina o Coordinador de Tecnologías y Sistemas de la Información y las Comunicaciones, o quien haga sus veces, hará parte del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y responderá directamente al representante legal de la entidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.3.5.4. del Decreto Único Reglamentario de Función Pública 1083 de 2015.

SECCIÓN 4

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Artículo 2.2.9.1.4.1. Seguimiento y Evaluación. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través de la Dirección de Gobierno Digital, adelantará el seguimiento y evaluación de la Política de Gobierno Digital por medio de indicadores de cumplimiento e indicadores de resultado, de acuerdo con los criterios de evaluación y seguimiento definidos por el Consejo para la Gestión y Desempeño institucional. Así mismo, realizará mediciones de calidad a través del Sello de Excelencia de Gobierno Digital, sin perjuicio de las funciones asignadas al Departamento Nacional de Planeación.

Para tal efecto, los sujetos obligados deberán suministrar la información que les sea requerida a través del Formulario Único de Reporte de Avance en la Gestión (FURAG) o el que haga sus veces, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.2.22.3.10 del Decreto número 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario de Función Pública.

Parágrafo 1o. El modelo del sello de Excelencia de Gobierno en Línea adoptado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, pasará a denominarse modelo del Sello de Excelencia de Gobierno Digital, y a través de él, se evaluará la alta calidad de los productos y servicios digitales y capacidades de gestión de TI de los sujetos obligados.

Parágrafo 2o. El seguimiento y la evaluación del avance de la Política de Gobierno Digital se realizará con un enfoque de mejoramiento continuo, verificando que cada sujeto obligado presente resultados anuales mejores que en la vigencia anterior, de acuerdo con la segmentación de entidades definida en el artículo 2.2.9.1.4.2 del presente Decreto.

Parágrafo 3o. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá adelantar, bajo las directrices del Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional, estudios específicos para medir aspectos relacionados con la Política, para lo cual los sujetos obligados deberán suministrar la información que les sea requerida a través del FURAG.

Artículo 2.2.9.1.4.2. Segmentación de entidades. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definirá, en el Manual de Gobierno Digital, la segmentación de los sujetos obligados de acuerdo a los criterios diferenciales de los territorios y de las entidades, para adelantar la orientación, implementación, seguimiento y evaluación de la política.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones propondrá la segmentación de entidades del orden territorial, y las actualizaciones que se requieran, para aprobación del Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.22.3.11 del Decreto número 1083 de 2015.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y subroga el Capítulo 1 del Título 9, del Libro 2, de la Parte 2 del Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto número 1078 de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de junio de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (e),

Juan Sebastián Rozo Rengifo.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Luis Fernando Mejía Alzate.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Liliana Caballero Durán.

<Consultar norma en SUIN JURISCOL: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30035329>

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