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DECRETO 1006 DE 2004

(abril 1o)

Diario Oficial No. 45.509, de 2 de abril de 2004

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de las facultades constitucionales y lega les y en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, en sesión 24 de febrero de 2004 decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su estructura,

DECRETA:

CAPITULO 1.

OBJETIVO, ESTRUCTURA Y FUNCIONES.

ARTÍCULO 1o. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA. <Ver Notas del Editor> El Instituto Nacional para Ciegos, INCI, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2o. OBJETO. El Instituto Nacional para Ciegos, INCI, tiene como objeto fundamental la organización, planeación y ejecución de las políticas orientadas a obtener la rehabilitación, integración educativa, laboral y social de los Limitados Visuales, el bienestar social y cultural de los mismos; y la prevención de la ceguera. En desarrollo de su objetivo el INCI deberá coordinar acciones con los Ministerios de Educación Nacional, de la Protección Social y Ministerio de Comunicaciones en las áreas de su competencia, y ejercerá las facultades de supervisión a las entidades de y para ciegos, sean estas públicas o privadas, de acuerdo con las políticas trazadas por el Ministerio de Educación Nacional.

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ARTÍCULO 3o. FUNCIONES GENERALES. El Instituto Nacional para Ciegos, INCI, tendrá las siguientes funciones:

3.1 Proponer al Gobierno Nacional los planes y programas de desarrollo social destinados a la rehabilitación, integración educativa, laboral y social de los Limitados Visuales, el bienestar social y cultural de los mismos, y la prevención de la ceguera, acordes con los planes de desarrollo establecidos en el artículo 339 de la Constitución Nacional y asesorar en las materias mencionadas a las entidades territoriales para que cumplan con las funciones establecidas en la Constitución Política.

3.2 Asesorar en materias de rehabilitación, integración educativa, laboral y social de los Limitados Visuales, en el bienestar social y cultural de los mismos y en prevención de la ceguera a los departamentos, los distritos, los municipios y a las entidades públicas de todo orden, así como a los particulares y entidades privadas.

3.3 Supervisar y vigilar, en coordinación con los Ministerios de Educación Nacional, de la Protección Social y de Comunicaciones, el cumplimiento de los planes y programas intersectoriales destinados a propender los derechos consagrados en los artículos 13, 47, 54 y 68 de la Constitución Política en cuanto a los limitados visuales se refiere, y en general de las normas que se adopten a favor de los mismos y para la prevención de la ceguera.

3.4 Asesorar en la formulación y ejecutar directa e indirectamente los planes y programas de rehabilitación, integración educativa, laboral y social de los limitados visuales, el bienestar social y cultural de los mismos y de prevención de la ceguera en cooperación con los Ministerios de Educación Nacional, y de la Protección Social, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades públicas, privadas y los particulares.

3.5 Actualizar y divulgar en coordinación con Instituciones especializadas, los elementos didácticos y técnicos de apoyo para el aprendizaje dentro de los modelos escolares existentes en el marco de la integración educativa, así como informar sobre el manejo de los mismos.

3.6 Participar en la elaboración, modificación y evaluación de los programas académicos relacionados con la formación de educadores y rehabilitadores integrales de limitados visuales, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional.

3.7 Participar en la elaboración, modificación y evaluación de los programas académicos relacionados con la formación de educadores y rehabilitadores integrales de limitados visuales, en coordinación con las Secretarías de Educación de los departamentos, municipios y distritos.

3.8 Promover en forma permanente el desarrollo de las investigaciones en temas relacionados con la limitación visual y que redunden en beneficio de la población ciega o con baja visión.

3.9 Elaborar y proponer al Gobierno Nacional normas técnicas para la atención y prestación de los servicios a la población ciega o con baja visión para su aplicación por parte de las entidades competentes.

3.10 Velar por la igualdad material, real y efectiva y la participación democrática de las personas con limitación visual, facilitando su acceso a la información y a las comunicaciones mediante la transferencia, adaptación e invención de tecnologías informáticas y la producción de libros en braille, macrotipos y hablados, adquiridos y distribuidos a cualquier título dentro de los parámetros de la ley y la jurisprudencia.

3.11 Propender la efectividad de los derechos a la información y la circulación de los limitados visuales.

3.12 Coordinar con los departamentos, los distritos, los municipios, las entidades públicas y privadas nacionales y extranjeras y los particulares, los recursos financieros y humanos para el logro de los objetivos del Instituto Nacional para Ciegos, INCI.

3.13 Proponer al Gobierno Nacional la reglamentación para delegar en las entidades territoriales la ejecución de los programas de rehabilitación, integración educativa, laboral y social de los limitados visuales, el bienestar social y cultural de los mismos y la prevención de la ceguera en coordinación con los Ministerios de Educación Nacional, y de la Protección Social.

3.14 Prestar asesoría técnica a las organizaciones de personas con limitación visual para que ejerzan su participación ciudadana en las diferentes estancias democráticas, especialmente en la formulación de planes de desarrollo y política social.

3.15 Prestar asesoría, asistencia técnica y acompañamiento al Ministerio de Relaciones Exteriores en la discusión de tratados y convenciones del orden internacional relacionados con las personas con limitación visual y asesorar al Estado colombiano en el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Ley 762 de 2002 y otras en relación con las personas con limitación visual.

3.16 Ejercer interventoría técnica en proyectos y contratos en temas referidos a la limitación visual, cuando así lo requieran los diferentes órganos del Estado.

3.17 Promover una cultura de respeto a la diferencia, de reconocimiento a la diversidad a través de las diferentes acciones que realiza la entidad.

3.18 Coordinar con universidades, centros académicos y normales superiores la incorporación del tema de la limitación visual en los planes de estudio de los niveles de pregrado, postgrado y ciclo complementario, así mismo en diplomados, seminarios o cursos de educación continuada.

3.19 Asesorar al Ministerio de la Protección Social para que en la formulación y adopción de las políticas públicas, planes y programas referentes a la prestación del servicio de la rehabilitación integral se garantice la atención a la población con limitación visual, así como la prevención de la ceguera a la población en general.

3.20 Presentar proyectos de ley al Congreso de la República previa autorización de los Ministerios de Educación Nacional y del Interior y de la Justicia, relacionados con las garantías constitucionales y legales para satisfacer las necesidades de la población con limitación visual en el país.

3.21 Velar por la participación democrática de las personas con limitación visual en los procesos electorales en coordinación con la Registraduría Nacional del Estado civil de manera que al momento de sufragar su voto sea secreto, autónomo e individual.

3.22 Asesorar técnicamente a los departamentos, distritos, municipios y demás entidades públicas y privadas para la prestación de servicios a la población ciega o con baja visión siguiendo los principios de descentralización y desconcentración.

3.23 Prestar asesoría y asistencia técnica a los departamentos, distritos y municipios en la programación y ejecución de planes y programas de atención a la población con limitación visual, financiados con recursos propios y con los del sistema general de participación.

3.24 Velar por la efectividad de los derechos constitucionales y legales de las personas con limitación visual, en particular los derechos fundamentales a la igualdad, información, libre circulación, educación, seguridad social y trabajo, cultura, participación democrática, libre desarrollo de la personalidad, y en especial los contemplados en los artículos 13, 47, 54 y 68 inciso final de la Constitución Política.

3.25 Las demás funciones que le señale la ley.

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ARTÍCULO 4o. ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La dirección y administración del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director General, quien es el representante legal del Instituto.

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ARTÍCULO 5o. EL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, estará integrado así:

5.1 El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá.

5.2 El Ministro de la Protección Social o su delegado.

5.3 El Ministro de Comunicaciones, o su delegado.

5.4 El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

5.5 Un representante designado por el Presidente de la República de terna presentada por las organizaciones de ciegos legalmente reconocidas, por un período de dos (2) años.

PARÁGRAFO 1o. El Director del Instituto tendrá voz pero no voto en las deliberaciones del Consejo Directivo.

PARÁGRAFO 2o. El Secretario General del INCI, o quien haga sus veces desempeñará las funciones de Secretario del Consejo Directivo.

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ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, además de las funciones que le señala el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, tendrá las siguientes:

6.1 Dictar su propio reglamento de funcionamiento.

6.2 Aprobar la contratación de empréstitos internos y externos con destino al Instituto y los contratos respectivos, de acuerdo con las normas legales vigentes.

6.3 Conceder comisiones al exterior a sus funcionarios o empleados de conformidad con las normas vigentes.

6.4 Conformar los comités técn icos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y expedir la respectiva reglamentación.

6.5 Formular a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo del Instituto, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

6.6 Conocer y analizar las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la Administración de la entidad.

6.7 Estudiar y aprobar el programa anual mensualizado de Caja (PAC), de los recursos propios.

6.8 Las demás que le señalen las Leyes y sus estatutos.

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ARTÍCULO 7o. DIRECTOR GENERAL. El Director General del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

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ARTÍCULO 8o. ESTRUCTURA. La Estructura del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, será la siguiente:

8.1 Consejo Directivo.

8.2 Dirección General.

8.2.1 Oficina Asesora de Planeación.

8.2.2 Oficina Asesora de Jurídica.

8.3 Secretaría General.

8.4 Subdirección Técnica.

8.5 Organos de Asesoría y Coordinación.

8.5.1 Comisión de Personal.

8.5.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

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ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. El Director General, además de las funciones señaladas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, tendrá las siguientes:

9.1 Ejercer la Dirección y representar legalmente al Instituto.

9.2 Presentar ante el Consejo Directivo los proyectos de reforma de los estatutos, planta de personal, programas de trabajo y planes de desarrollo para su estudio y aprobación.

9.3 Nombrar y remover al personal de la Entidad conforme a las normas legales, estatutarias y reglamentarias.

9.4 Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto con arreglo a las disposiciones legales que regulan la materia y ejecutar las decisiones de dicho organismo y proponerle los traslados o modificaciones presupuestales que sean necesarios.

9.5 Celebrar los contratos que sean necesarios para cumplir con los objetivos del Instituto Nacional para Ciegos, INCI.

9.6 Establecer la reglamentación interna del Instituto, fijar las tarifas de los servicios que llegare a prestar e informar al Consejo Directivo y proponerle la creación, supresión, o integración al Instituto de servicios para Limitados Visuales.

9.7 Designar mandatarios o apoderados para que representen al Instituto en asuntos judiciales o extrajudiciales.

9.8 Convocar al Consejo Directivo a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente.

9.9 Delegar en otros funcionarios del Instituto Nacional para Ciegos, INCI las funciones que estime pertinentes de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

9.10 Ejercer el control administrativo de la ejecución presupuestal y velar además porque la ejecución de los planes y programas del mismo se adelanten conforme a las disposiciones previstas en la ley, decretos reglamentarios, el presente decreto y las disposiciones posteriores del Consejo Directivo.

9.11 Crear y conformar grupos internos de trabajo de acuerdo con la estructura, las necesidades del servicio y los planes, programas y proyectos a desarrollar por la Entidad bajo la coordinación y supervisión del funcionario que designe.

9.12 Distribuir el personal en los cargos que se establecen en el Decreto de Planta de Personal global de acuerdo con la estructura, las necesidades del servicio y los planes programas a desarrollar por la Entidad.

9.13 Establecer, mantener y vigilar el funcionamiento del Sistema de Control Interno de acuerdo con la naturaleza de la Institución.

9.14 Rendir informes al Presidente de la República, al Ministerio de Educación Nacional y a los organismos de control correspondientes sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del gobierno.

9.15 Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 10. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:

10.1 Asesorar al Director General y demás dependencias del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, en la formulación y presentación del Plan Cuatrienal y anual de acción, así como de proyectos de inversión y coordinar los trámites necesarios para su aprobación o modificación de conformidad con las normas legales.

10.2 Asesorar al Director General, evaluar y coordinar con las dependencias del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, los ajustes a los proyectos de inversión, y llevar el archivo de los mismos, velando por su incorporación en el banco de proyectos de Inversión Nacional y demás organismos de cualquier orden.

10.3 Elaborar la programación anual de actividades, preparar el proyecto de presupuesto de funcionamiento, el de inversión y del programa anual de caja, para su presentación ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, realizar los ajustes necesarios a los mismos y legalizarlos ante las mencionadas Entidades.

10.4 Adelantar y coordinar los sistemas de informática del Instituto Nacional para Ciegos, INCI.

10.5 Coordinar con la Dirección General la organización del Sistema de Control Interno de la entidad para la evaluación de gestión y resultados según lo establecido en la Ley 87 de 1993 y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.

10.6 Definir los procesos de planeación para orientar de manera permanente el rumbo de la Entidad y garantizar el cumplimiento de la misión.

10.7 Analizar y recomendar modificaciones a la estructura interna y a la Planta de Personal.

10.8 Realizar trabajos de sistematización y asesorar a las diferentes dependencias en la implantación de programas en el campo de procesamiento electrónico de datos.

10.9 Diseñar y desarrollar en coordinación con las distintas dependencias, estadísticas e indicadores que se requieran para el des arrollo de las funciones de la Entidad.

10.10 Presentar a la Dirección General informes periódicos y recomendaciones que faciliten la toma de decisiones.

10.11 Participar en coordinación con la Dirección General en el estudio y diseño de los sistemas de organización y procedimiento de las diferentes dependencias y formular recomendaciones para simplificar trámites con el fin de garantizar el funcionamiento del sistema de Control Interno.

10.12 Definir y promover en coordinación con la Dirección General y la Subdirección Técnica, líneas de investigación, estudios especiales y programas de cooperación técnica nacional e internacional para el desarrollo de la misión institucional.

10.13 Participar en el sistema de control interno de la Entidad según lo establecido en la Ley 87 de 1993 y demás normas que lo reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.

10.14 Participar en los procesos de concertación de acuerdos y compromisos inter e intrasectoriales para la coordinación de acciones complementarias a los planes, programas y proyectos de la Entidad.

10.15 Realizar seguimiento y evaluación permanente a los planes, programas y proyectos de la entidad, evaluar su cumplimiento y proponer ajustes a los mismos.

10.16 Coordinar y participar en la realización de estudios organizacionales y planes de mejoramiento continuo y promover la simplificación y supresión de trámites.

10.17 Velar para que a través de las funciones anteriores se cumpla con la misión del Instituto Nacional para Ciegos, INCI.

10.18 Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 11. OFICINA ASESORA DE JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica, las siguientes:

11.1 Asesorar al Consejo Directivo y al Director General y demás dependencias del Instituto en todos los aspectos de orden jurídico relacionados con las funciones del Instituto Nacional para Ciegos, INCI.

11.2 Elaborar y actualizar en coordinación con las dependencias los proyectos de normas jurídicas de todo nivel y alcance, contratos y demás actos administrativos relacionados con el objetivo del Instituto Nacional para Ciegos, INCI.

11.3 Revisar, tramitar y sistematizar los actos jurídicos y contratos que por escrito deba celebrar el Instituto Nacional para Ciegos, INCI.

11.4 Representar jurídicamente a la entidad en los procesos que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder que le otorgue el Director.

11.5 Asesorar sobre los pliegos de condiciones y términos de referencia para licitaciones y concursos de mérito que se determinen para la escogencia de contratistas.

11.6 Compilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y las doctrinas relacionadas con la actividad de la Institución y velar por su actualización y difusión.

11.7 Suministrar al Ministerio Público, la documentación e información necesaria para la defensa de los intereses de la entidad, en los juicios en que sea parte el Instituto.

11.8 Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden al Instituto por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.

11.9 Coordinar la elaboración y trámite de los proyectos de ley, decretos, acuerdos, contratos, convenios y demás actos administrativos que deban someterse a consideración de las instancias pertinentes y conceptuar sobre ellos.

11.10 Velar para que a través de las funciones anteriores se cumpla con la misión del INCI.

11.11 Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 12. SECRETARÍA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

12.1 Asesorar y asistir al Director General en asuntos relacionados con las políticas administrativas y el establecimiento de procedimientos y normas que han de seguirse para el buen funcionamiento de la entidad.

12.2 Dirigir y coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto de funcionamiento, y el correspondiente programa anual mensualizado de caja (PAC) de la entidad.

12.3 Dirigir, supervisar y coordinar la administración de los recursos físicos y financieros al servicio de la entidad.

12.4 Dirigir, controlar y supervisar la ejecución del presupuesto asignado conforme con los objetivos, prioridades y proyectos del Instituto Nacional para Ciegos INCI.

12.5 Participar en el proceso de elaboración de los pliegos de condiciones y términos de referencia para las licitaciones y concursos de méritos que se determinen para la escogencia de contratistas.

12.6 Identificar, analizar y seleccionar las posibles fuentes de financiación y recomendar a la Dirección General las inversiones a efectuar.

12.7 Administrar y controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo.

12.8 Efectuar la gestión de contabilidad, cartera y tesorería.

12.9 Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación la preparación del proyecto de presupuesto de funcionamiento, el de inversión y del programa anual de caja, en los ajustes necesarios a los mismos y en su legalización.

12.10 Dirigir, coordinar y controlar la adecuada prestación de los servicios generales y mantenimiento de la planta física para el correcto funcionamiento de la Entidad.

12.11 Administrar el programa de adquisiciones, almacenamiento y suministro de los elementos físicos y materiales que la entidad requiera para su normal funcionamiento.

12.12 Asesorar y ejercer control sobre el manejo y aplicación de normas sobre fondos y cajas menores.

12.13 Programar, coordinar y ejecutar lo relacionado con los servicios internos de mensajería, correspondencia y cafetería, así como los de mantenimiento y aseo de los equipos e instalaciones del Instituto Nacional para Ciegos, INCI,. en Bogotá, D. C.

12.14 Administrar el centro documental, responder por la atención al cliente y la gestión de correspondencia y archivo.

12.15 Asesorar a la Dirección General en la formulación de políticas, planes y programas en lo referente al desarrollo del talento humano; a dministración de recursos financieros y físicos de la entidad relacionados con los objetivos y funciones del Instituto Nacional para Ciegos, INCI y a las demás dependencias.

12.16 Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las actividades y funciones administrativas, financieras y de desarrollo de personal y sugerir los ajustes necesarios.

12.17 Participar en el análisis y proyección de la estructura orgánica, planta de personal, manual de funciones y requisitos y manual de procedimientos y mantenerlos actualizados.

12.18 Adelantar en primera instancia las diligencias preliminares y los procesos disciplinarios en contra de los servidores públicos del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

12.19 Asesorar y proponer al Director General políticas de gestión y desarrollo de personal.

12.20 Planear, organizar y ejecutar en coordinación con las demás dependencias los programas de selección, promoción, calificación, escalafón en carrera administrativa y de bienestar social y salud ocupacional para los funcionarios del Instituto.

12.21 Asesorar y proponer a la Dirección General los planes, programas y políticas para la gestión y desarrollo del personal del Instituto Nacional para Ciegos, INCI.

12.22 Controlar y coordinar el proceso de liquidación de nómina, tramitar su pago y el de los viáticos y gastos de viaje de los funcionarios del Instituto Nacional para Ciegos INCI; recibir los ingresos que por cualquier concepto correspondan al Instituto Nacional para Ciegos, INCI y legalizarlos.

12.23 Elaborar, coordinar, ejecutar y evaluar el plan anual de inducción, capacitación y desarrollo para los funcionarios del Instituto.

12.24 Coordinar, preparar y tramitar lo concerniente a las diferentes situaciones administrativas en el que se pueden encontrar los funcionarios del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, y llevar las correspondientes historias laborales.

12.25 Coordinar, legalizar y vigilar la prestación de servicios que no puedan ejecutarse con personal de planta.

12.26 Ejercer la función de Secretaría del Consejo Directivo de la Entidad y comunicar a las dependencias las decisiones correspondientes.

12.27 Proponer y administrar la ejecución de programas orientados a optimizar, modernizar y desarrollar la coordinación entre las dependencias a su cargo y la Subdirección Técnica a fin de que estas actúen armónicamente en cumplimiento de la misión del Instituto Nacional para Ciegos INCI.

12.28 Participar en el sistema de Control Interno de la Entidad según lo establecido en la Ley 87 de 1993 y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.

12.29 Velar para que a través de las funciones anteriores se cumpla con la misión del Instituto Nacional para Ciegos, INCI.

12.30 Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 13. SUBDIRECCIÓN TÉCNICA. Corresponde a la Subdirección Técnica del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, el cumplimiento de las siguientes funciones:

13.1 Asesorar en la formulación y presentar propuestas a la Dirección General de las políticas, planes y programas para ser presentadas ante el Gobierno Nacional, orientados a obtener la rehabilitación, integración educativa, laboral y social de los limitados visuales, el bienestar social y cultural de los mismos; y la prevención de la ceguera.

13.2 Supervisar y evaluar el desarrollo de las políticas, planes y programas intersectoriales orientados a obtener la rehabilitación, integración educativa, laboral y social de los limitados visuales, el bienestar social y cultural de los mismos; y la prevención de la ceguera.

13.3 Coordinar con la Oficina de Planeación la preparación del proyecto de presupuesto de inversión y del programa anual de caja correspondiente.

13.4 Coordinar con las entidades públicas y privadas, el desarrollo de las políticas, planes y programas orientados a obtener la rehabilitación, integración educativa, laboral y social de los limitados visuales, el bienestar social y cultural de los mismos; y la prevención de la ceguera.

13.5 Asesorar y asistir a las Entidades territoriales en la formulación y ejecución de los planes y programas de rehabilitación, integración educativa, laboral y social de los limitados visuales, del bienestar social y cultural de los mismos y la prevención de la ceguera que corresponden a los departamentos, los distritos y los municipios.

13.6 Asesorar y coordinar planes, proyectos y programas con las organizaciones de y para ciegos del país orientados a su desarrollo organizativo y participación social y comunitaria.

13.7 Desarrollar estrategias y tácticas de Gestión Pública que permitan el cumplimiento de los objetivos y funciones del INCI a través del intercambio intersectorial e interinstitucional con el concurso de entidades públicas y privadas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local.

13.8 Coordinar, apoyar y adelantar procesos de investigación relacionados con los objetivos y competencias del Instituto Nacional para Ciegos INCI, así como sobre la expedición de normas científico-administrativas para la organización y la prestación de los servicios, la actualización y divulgación de los elementos didácticos y técnicos de apoyo para el aprendizaje dentro de los modelos escolares existentes en el marco de la integración educativa y para la elaboración, modificación y evaluación de los programas académicos relacionados con la formación de educadores y rehabilitadores integrales de limitados visuales.

13.9 Desarrollar metodologías para detectar poblaciones con limitación visual y establecer sus condiciones socioeconómicas, geopolíticas, educativas, culturales y laborales.

13.10 Distribuir material tiflotécnico o equipos de cualquier clase que estén relacionados con el objetivo del Instituto Nacional para Ciegos, INCI a las entidades de prestación de servicios o a las organizaciones de y para ciegos.

13.11 Prestar asesoría, capacitar y desarrollar investigaciones en salud pública visual y ocular en los programas de prevención de la ceguera, baja visión, y entrenamiento y estimulación visual, a entidades públicas y privadas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local, así como a los particulares.

13.12 Diseñar y producir materiales y documentos para el desarrollo de los programas de salud ocular y visual, prevención de la ceguera y baja visión, así como aquellos que contribuyan a orientar y apoyar la laboral de los docentes y demás profesionales en los procesos de integración educativa, laboral, social y cultural de los limitados visuales.

13.13 Asesorar, coordinar, impulsar y ejecutar planes y programas para la prestación de los servicios de integración educativa y cultural de los limitados visuales, a todos los niveles, y desarrollar e impulsar investigaciones para la producción de material didáctico y tiflotécnico.

13.14 Programar, organ izar y ejecutar los diferentes planes y programas que garanticen el acceso a la información, actualización y divulgación de tecnologías para la población limitada visual del país.

13.15 Asesorar la organización de centros de documentación e información especia-lizada.

13.16 Propender y velar por el cumplimiento de las normas constitucionales y legales en cuanto se relacionen con el derecho a la información.

13.17 Llevar y mantener actualizados el Centro de Documentación Tiflotécnico catalogando el sistema de libro hablado, braille, macrotipo y en alto relieve, así como asesorar a entidades públicas y privadas en el montaje de centros de documentación y servicios de biblioteca para uso de las personas con limitación visual.

13.18 Asesorar, coordinar, impulsar y ejecutar planes y programas relacionados con la rehabilitación integral y el bienestar social de los limitados visuales.

13.19 Asesorar a las entidades territoriales e instituciones públicas y privadas de todo nivel en la implementación o aplicación de los programas en rehabilitación funcional y profesional e integración sociolaboral para los limitados visuales.

13.20 Asesorar a la población limitada visual en el diseño y ejecución de programas y proyectos organizativos y de prestación de servicios en rehabilitación integral y todos aquellos que se puedan desarrollar a partir de microempresas, cooperativas o asociaciones de limitados visuales.

13.21 Participar en el sistema de control interno de la Entidad según lo establecido en la Ley 87 de 1993 y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.

13.22 Velar para que a través de las funciones anteriores se cumpla con la misión del Instituto Nacional para Ciegos, INCI.

13.23 Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 14. ORGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. La composición y las funciones de la Comisión de Personal y del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

CAPITULO 2.

PATRIMONIO.

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ARTÍCULO 15. EL PATRIMONIO. Integran el patrimonio del Instituto Nacional para Ciegos, INCI:

15.1 Las sumas que le sean asignadas en el presupuesto nacional.

15.2 Los bienes que le correspondieron en la liquidación de la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos y los bienes adquiridos y que adquiera a cualquier título conforme a la ley.

15.3 Las rentas propias provenientes de la prestación de servicios, del desarrollo de contratos, de aportes o donaciones que le destinen al Instituto Nacional para Ciegos, INCI las entidades territoriales, entidades públicas y privadas, personas naturales o jurídicas y de los legados.

15.4 El producto de las rentas de destinación específica para inversión social relacionadas con los objetivos del Instituto Nacional para Ciegos, INCI y que la ley establezca conforme al numeral 2 del artículo 359 de la Constitución Política.

CAPITULO 3.

DISPOSICIONES VARIAS.

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ARTÍCULO 16. ADOPCIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Consejo Directivo procederá a determinar la planta de personal del Instituto Nacional Para Ciegos para someterla a la aprobación del Gobierno Nacional.

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ARTÍCULO 17. Atribuciones de los funcionarios de la planta del Instituto Nacional para Ciegos, INCI. Los funcionarios de la actual planta de personal del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, continuarán ejerciendo las funciones y atribuciones a ellos asignados, hasta tanto se adopten e incorporen a la nueva planta de personal del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, o se adopten las determinaciones pertinentes de conformidad con la ley.

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ARTÍCULO 18. VIGENCIA.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 1336 del 19 de mayo 1997 y modifica en lo pertinente el Decreto número 369 de 1994.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1o de abril de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
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ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 29 de Noviembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.943 - 17 de Noviembre de 2024)

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