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DECRETO 996 DE 1951

(mayo 4)

Diario Oficial No. 27.623 del 8 de junio de 1951

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por el cual se ordena celebrar la Fiesta del Educador.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en usos de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la fiesta del maestro ha venido celebrándose en diferentes fechas y conviene unificar el día en toda la República en concordancia con la fecha seleccionada en el mundo católico;

Que por Breve Pontificio de 15 de mayo de 1950, se declaró a San Juan Bautista de La Salle, Patrono principal del maestro con todos los honores y privilegios;

Que la Congragación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, fundada por el Santo de La Salle ha venido presentado los más eficaces servicios a la educación en Colombia;

DECRETA:

ARTÍCULO 1o.<Artículo compilado en el artículo 2.3.8.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> Declárese Día Oficial del Ecuador en Colombia, el día 15 de mayo de cada año, fiesta de San Juan Bautista de La Salle, patrono de todos los maestros y profesores, educadores de la niñez y la juventud.

PARÁGRAFO. La celebración de la Fiesta del maestro se llevará acabo en los establecimientos del domingo anterior a la fecha señalada.

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ARTÍCULO 2o.<Artículo compilado en el artículo 2.3.8.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1075 de 2015> El Ministerio de Educación reglamentará los actos que deban celebrarse el día del maestro, fiesta de los educadores colombianos.

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ARTÍCULO 3o. El gobierno Nacional se asocia a las solemnes ceremonias que con motivo del tricentenario del nacimiento del Santo de La Salle deberán llevarse a cabo por la Comunidad de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, cuya misión en Colombia ha tenido espléndidas realizaciones en todas las ramas de la educación, en cultura y tecnificación popular y en la autentica formación de juventudes.

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ARTÍCULO 4o. En nota de estilo y por conducto del Ministerio de Educación deberá transcribirse en el presente Decreto al Superior de la Congregación en Colombia.

Comuníquese y Publíquese

Dado en Bogotá a 4 de mayo de 1951

LAURENO GOMEZ

El Ministro de Educación Nacional

RAFAEL AZULA BARRERA

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 15 de mayo de 2024

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