Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 989 DE 1983

(abril 6)

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2799 de 1980

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones que le confieren los ordinales 3°, 12 y 19 del articulo 120 y el articulo 132 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTICULO 1o. El inciso 3o. del articulo 13 del Decreto 2799 de 1980 quedará así:

El representante legal deberá entregar al ICFES, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que quede ejecutoriado el acto administrativo mediante el cual se hace el reconocimiento de personería jurídica, copia autentica de la escritura con la correspondiente constancia de registro, sise hubieren aportado derechos reales. El ICFES se abstendrá de obtener licencia de funcionamiento a los programas de la entidad mientras no se de cumplimiento a esta exigencia.

Ir al inicio

ARTICULO 2o. El articulo 16 del Decreto 2799 se adiciona con el siguiente Parágrafo:

PARÁGRAFO Las instituciones de educación superior no oficiales a que se refiere el articulo 152 del Decreto extraordinario 80 de 1980, deberán acompañar a su solicitud de reforma estatutaria, cuando esta afecte al patrimonio de la institución, tres (3) ejemplares del inventario de bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad, suscrito por el funcionario que los administre, cuya firma deberá ser reconocida ante notario.

Ir al inicio

ARTICULO 3o. El articulo 19 del Decreto 2799 de 1983 quedará así:

Articulo 19 Toda reforma estatutaria y la providencia que la aprueba, deberán ser protocolizadas mediante escritura pública, de la cual el representante legal de la institución deberá entregar al ICFES copia autentica de la misma dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que quede ejecutoriado el acto administrativo por el cual se otorgó la aprobación. El incumplimiento de este requisito acarreará para la entidad la imposición de las sanciones a que se refiere el articulo 181 del Decreto 80 de 1980.

Ir al inicio

ARTICULO 4o. El artículo 20 del decreto 2799 de 1980 quedará así:

Artículo 20 Quienes sean designados para desempeñar los cargos de rector o representante legal, si fueren personas distintas se inscribirán en el ICFES y mientras ello no ocurra no podrán actuar válidamente.

Para efectos de la inscripción de que trata el artículo anterior, el interesado deberá presentar los siguientes documentos:

a) Solicitud indicando el nombre completo y documento de identidad del peticionario, denominación y domicilio de la institución, de la cual es dignatario, y calidad en que desea ser inscrito.

b) Copia del acta de elección refrendada por el Secretario General de la institución o del Secretario del organismo que haya hecho la elección según lo que dispongan sus estatutos.

c) Certificado del Secretario de la entidad o del secretario del organismo que hizo la elección según lo que dispongan sus estatutos en el cual conste que ésta se efectuó de conformidad con las normas legales y estatutarias vigentes.

La firma del Secretario General de la Institución o del organismo que haga la elección según lo que dispongan sus estatutos, deberá estar reconocida ante notario.

PARÁGRAFO. Cuando en el organismo elector se susciten controversias relacionadas con la solicitud de inscripción del representante legal de las entidades de educación superior no oficiales, el ICFES se abstendrá de efectuarla hasta cuando las autoridades jurisdiccionales competentes diriman el conflicto, y así lo comunicará a los interesados.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. El artículo 27 del Decreto 2799 de 1980 quedará así:

Artículo 27. Las instituciones a que se refiere el artículo 152 del Decreto-Ley 80 de 1980 y que no sean fundaciones o corporaciones sin animo de lucro, deberán formular la solicitud de reconocimiento de personería jurídica y adelantar los demás trámites previstos en el precitado Decreto y en las disposiciones reglamentarias. En este caso no se requiere estudio de factibilidad, salvo si se pretende cambiar el carácter académico del establecimiento. De todas maneras se deberá presentar un estudio económico-financiero que luego de su evaluación por parte del ICFES, garantice la solides de la institución.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D.E. a los 6 dias del mes de abril de 1983

BELISARIO BETANCOURT

El Ministro de Educación Nacional

Jaime Arias.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES"
ISSN [2500-4409 En linea]
Última actualización: 5 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.582 - 17 de noviembre de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.