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DECRETO 986 DE 2021

(agosto 22)

Diario Oficial No. 51.774 de 22 de agosto de 2021

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<Consultar incrementos posteriores directamente en los Decretos 383,  384 de 2013 y 22 de 2014>  

Por el cual se modifica el Decreto 442 de 2020.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

DECRETA:

CAPÍTULO 1.

BONIFICACIÓN JUDICIAL CREADA EN EL DECRETO 383 DE 2013 PARA LOS SERVIDORES DE LA RAMA JUDICIAL Y DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR A QUIENES SE LES APLICA EL RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL ESTABLECIDO EN LOS DECRETOS 57 Y 110 DE 1993, 106 DE 1994, 43 DE 1995 Y QUE VIENEN RIGIÉNDOSE POR EL DECRETO 874 DE 2012 Y LAS DISPOSICIONES QUE LO MODIFIQUEN O SUSTITUYAN.

ARTÍCULO 1o. BONIFICACIÓN JUDICIAL. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, que se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1o de enero de 2021, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así:

1. Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, relacionados a continuación, la bonificación judicial será:

DENOMINACIÓN DEL CARGOMONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2021
Jefe de Control Interno2.417.838
Director Administrativo2.417.838
Director de Planeación2.417.838
Director Registro Nacional de Abogados2.417.838
Director Unidad2.417.838
Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial2.908.539
Secretario de Presidencia del Consejo de Estado2.898.736
Secretario de Sala o Sección2.898.736
Relator2.898.736
Contador liquidador de impuestos del Consejo de Estado3.548.813
Sustanciador del Consejo de Estado3.548.813
Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado3.257.221
Oficial Mayor3.182.186
Auxiliar de Magistrado2.792.705
Auxiliar de Relatoría2.792.705
Oficinista Judicial1.885.293
Escribiente1.885.293

2. Para los cargos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, que se relacionan a continuación, la bonificación judicial será:

DENOMINACIÓN DEL CARGOMONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2021
Abogado Asesor2.898.736
Secretario de Tribunal y Consejo Seccional3.274.196
Secretario de Tribunal Superior Militar3.274.196
Relator3.274.196
Sustanciador2.792.705
Oficial Mayor2.792.705
Bibliotecólogo de los Tribunales2.619.550
Escribiente1.721.279

3. Para los cargos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar, relacionados a continuación la bonificación judicial, será:

DENOMINACIÓN DEL CARGOMONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2021
Juez Penal del Circuito Especializado4.030.464
Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado4.030.464
Juez de Dirección o Inspección4.030.464
Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección4.030.464
Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección4.002.539
Juez del Circuito3.527.943
Juez de División o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo ode Policía Metropolitana3.527.943
DENOMINACIÓN DEL CARGOMONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2021
Fiscal ante Juez de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana3.527.943
Auditor de Guerra de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana3.649.954
Juez de Brigada o de Base Aérea o de Grupo Aéreo o deEscuela de Formación o de Departamento de Policía3.789.309
Fiscal ante Juez de Brigada o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o Departamento de Policía3.789.309
Juez de Instrucción Penal Militar3.789.309
Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía3.789.309
Asistente Social Grado 13.053.714
Secretario2.711.807
Oficial Mayor o Sustanciador2.274.761
Asistente Social Grado 21.877.013
Escribiente1.620.058

4. Para los cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuación la bonificación judicial será:

DENOMINACIÓN DEL CARGOMONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2021
Juez Municipal3.789.309
Secretario2.490.101
Oficial Mayor1.872.732
Sustanciador1.872.732
Escribiente1.356.858

5. Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será:

DENOMINACIÓN DEL CARGOMONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2021
Auxiliar Judicial 012.817.741
Auxiliar Judicial 022.792.705
Auxiliar Judicial 032.295.650
Auxiliar Judicial 041.883.319
Auxiliar Judicial 051.687.125
Citador 051.502.834
Citador 041.274.758
Citador 031.299.881

6. Para los cargos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, la bonificación judicial será:

GRADOMONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2021GRADOMONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2021
1489.346183.187.696
2543.989193.308.218
3634.177203.213.726
4660.398213.276.612
5687.959223.203.495
61.258.924233.128.607
71.601.166243.094.943
81.649.862253.072.688
91.532.335263.547.331
101.687.125273.646.658
111.883.319283.515.359
122.295.650293.386.049
132.574.293303.259.579
142.714.065313.125.243
152.817.741322.998.537
163.081.267332.937.075
173.164.600

PARÁGRAFO. Para el año 2021 la bonificación judicial de que trata el presente artículo se ajustó en los términos consagrados en el inciso final del parágrafo del artículo 1o del Decreto 383 de 2013.

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ARTÍCULO 2o. DIFERENCIA. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 y que vienen regidos por el Decreto 848 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes, un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.

CAPÍTULO II.

BONIFICACIÓN JUDICIAL CREADA EN EL DECRETO 384 DE 2013 PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y LAS DIRECCIONES SECCIONALES DE LA RAMA JUDICIAL.

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ARTÍCULO 3o. BONIFICACIÓN JUDICIAL. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración· Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1o de enero de 2021, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca vinculado al servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla, así:

GRADOMONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2021
1493.301
2572.625
3639.206
4677.792
51.438.135
61.673.019
71.689.447
81.705.693
91.794.048
102.587.629
112.600.263
122.834.074
133.088.381
143.138.591
153.221.702
163.304.625
173.348.066
183.152.781
193.215.604
203.260.360

PARÁGRAFO. Para el año 2021 la bonificación judicial de que trata el presente artículo se ajustó en los términos consagrados en el inciso final del parágrafo del artículo 1o del Decreto 384 de 2013.

CAPÍTULO III.

BONIFICACIÓN JUDICIAL DE QUE TRATA EL DECRETO 022 DE 2014, POR EL CUAL SE MODIFICÓ EL DECRETO 0382 DE 2013 QUE CREÓ PARA LOS SERVIDORES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, A QUIENES SE APLICA EL RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL ESTABLECIDO EN EL DECRETO 53 DE 1993, Y QUE VIENEN RIGIÉNDOSE POR EL DECRETO 875 DE 2012 Y POR LAS DISPOSICIONES QUE LO MODIFIQUEN O SUSTITUYAN.

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ARTÍCULO 4o. BONIFICACIÓN JUDICIAL. Ajustar la bonificación judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1o de enero de 2021, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla:

DENOMINACIÓN DEL CARGOMONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2021
SUBDIRECTOR SECCIONAL999.355
SUBDIRECTOR REGIONAL999.355
JEFE DE DEPARTAMENTO889.614
ASESOR III999.355
ASESOR II1.088.476
ASESOR I977.006
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DELCIRCUITO ESPECIALIZADOS4.103.150
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO3.593.180
FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES YPROMISCUOS3.840.008
PROFESIONAL ESPECIALIZADO II749.772
PROFESIONAL ESPECIALIZADO I1.020.309
PROFESIONAL DE GESTIÓN III1.871.827
PROFESIONAL DE GESTIÓN II2.498.233
PROFESIONAL DE GESTIÓN I2.576.932
DENOMINACIÓN DEL CARGOMONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2021
PROFESIONAL INVESTIGADOR III632.419
PROFESIONAL INVESTIGADOR II1.591.946
PROFESIONAL INVESTIGADOR I2.408.512
ASISTENTE DE FISCAL IV2.711.807
ASISTENTE DE FISCAL III2.490.101
ASISTENTE DE FISCAL II2.274.761
ASISTENTE DE FISCAL I1.698.336
TÉCNICO INVESTIGADOR IV2.461.979
TÉCNICO INVESTIGADOR III2.711.807
TÉCNICO INVESTIGADOR II2.266.372
TÉCNICO INVESTIGADOR I1.432.382
TÉCNICO III2.495.983
TÉCNICO II1.698.336
TÉCNICO I1.418.822
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IV1.027.322
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD III894.401
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD II774.372
AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD I695.182
SECRETARIO EJECUTIVO1.698.336
AUXILIAR II817.197
AUXILIAR I362.816
CONDUCTOR III750.754
CONDUCTOR II723.629
CONDUCTOR I527.401
ASISTENTE II1.418.822
ASISTENTE I603.146
SECRETARIO ADMINISTRATIVO III1.235.280
SECRETARIO ADMINISTRATIVO II1.044.651
SECRETARIO ADMINISTRATIVO I877.689

PARÁGRAFO. Para el año 2021 la bonificación judicial de que trata el presente artículo se ajustó en los términos consagrados en el inciso final del parágrafo del artículo 1o del Decreto 022 de 2014.

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ARTÍCULO 5o. DIFERENCIA. Los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen establecido en el Decreto 53 de 1993 y que continúan con el régimen del Decreto 839 de 2012 y las disposiciones que lo modifican o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en el Decreto 53 de 1993, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIONES COMUNES.

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ARTÍCULO 6o. PROHIBICIONES. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos ·adquiridos.

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ARTÍCULO 7o. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 442 de 2020 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2021.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Manuel Restrepo Abondano

El Ministro de Justicia y del Derecho

Wilson Ruiz Orejuela.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Nerio José Alvis Barranco.

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