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DECRETO 973 DE 2021
(agosto 22)
Diario Oficial No. 51.774 de 22 de agosto de 2021
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 16 del Decreto 468 de 2022>
Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial par a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el presente año la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos.
Que el Gobierno nacional y las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2021 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2020 certificado por el DANE, más uno por ciento (1%), el cual debe regir a partir del 1o de enero del presente año.
Que el incremento porcentual del IPC total de 2020 certificado por el DANE fue de uno punto sesenta y uno por ciento (1.61%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en dos punto sesenta y uno por ciento (2.61%) para 2021, retroactivo a partir del 1o de enero del presente año.
Que, en mérito de lo anterior,
DECRETA:
RÉGIMEN SALARIAL PARA EL PERSONAL VINCULADO A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL DECRETO 2635 DE 2012 Y A QUIENES OPTARON AL RÉGIMEN PREVISTO EN EL MISMO.
ARTÍCULO 1o. CAMPO DE APLICACIÓN. El presente capítulo aplica al personal vinculado a la DIAN con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2635 de 2012 y a quienes optaron al régimen previsto en el mismo.
ARTÍCULO 2o. ASIGNACIONES BÁSICAS. Fijar la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la cual regirá para el personal vinculado a la entidad con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2635 de 2012 y a quienes optaron al régimen previsto en el mismo, así:
GRADO SALARIAL | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL |
1 | 6.631.102 | 9.886.948 | 4.669.930 | 2.799.802 | 2.154.361 |
2 | 7.323.546 | 11.326.910 | 5.476.633 | 3.191.934 | 2.424.667 |
3 | 9.163.194 | 12.795.082 | 6.407.912 | 3.721.678 | 2.728.665 |
4 | 10.497.742 | 6.761.848 | 4.381.213 | 2.861.222 | |
5 | 12.523.248 | 7.523.483 | 4.916.798 | ||
6 | 15.615.276 | 8.658.589 | |||
7 | 16.183.734 | 10.611.625 | |||
8 | 12.068.043 |
PARÁGRAFO 1o. En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda y siguientes columnas indican la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado.
PARÁGRAFO 2o. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a quienes se les aplique la escala salarial establecida en el presente artículo, tendrán derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales que hoy perciben los servidores regidos por el Decreto 4050 de 2008, modificado por los Decretos 1746 y 1785 de 2017, con excepción del incentivo por desempeño grupal de que trata el artículo 8 del citado Decreto.
ARTÍCULO 3o. OTRAS REMUNERACIONES. Las remuneraciones para los empleos que se relacionan a continuación serán las siguientes:
3.1. La asignación básica mensual para el empleo Director Operativo de Grandes Contribuyentes se fija en quince millones cuarenta y seis mil ochocientos diecio- cho pesos ($15.046.818) y percibirá los demás beneficios salariales y prestacio- nales establecidos para los empleados públicos del nivel directivo de la DIAN.
3.2 Los empleos de Subdirector II Código 506 percibirán la remuneración fijada para los empleos de la DIAN pertenecientes al Nivel Directivo Grado 04 y percibirá los demás beneficios salariales y prestacionales establecidos para los empleados públicos del nivel directivo de la DIAN.
3.3. La asignación básica mensual para el empleo Subdirector I Código 506 se fija en diez millones doscientos sesenta y un mil pesos ($10.261.000) y percibirá los demás beneficios salariales y prestacionales establecidos para los empleados públicos del nivel directivo de la DIAN.
3.4 La asignación básica para el empleo Asesor IV Código 404 Grado 04 se fija en trece millones trescientos sesenta y tres mil quinientos treinta y nueve pesos ($13.363.539) y percibirá los demás beneficios salariales y prestacionales esta- blecidos para los empleados públicos del nivel asesor de la DIAN.
ARTÍCULO 4o. ESCALA SALARIAL EMPLEADOS INCORPORADOS. Fijar a partir del 1o de enero de 2021, la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleados que fueron incorporados a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en aplicación de los Decretos 4952 y 4953 de 2011 y que se acogieron al régimen salarial previsto en el artículo 3o del Decreto 2635 de 2012, así:
GRADO SALARIAL | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL |
1 | |||
2 | 2.781.566 | ||
3 | - | ||
4 | - | ||
5 | 3.238.058 | ||
6 | - | ||
7 | - | ||
8 | - | ||
9 | - | ||
10 | - | ||
11 | 4.191.252 | ||
12 | - | ||
13 | - | 2.139.010 | |
14 | - | - | |
15 | 5.655.074 | 2.243.911 | |
16 | 6.096.971 | 3.284.604 | - |
17 | 6.412.926 | - | |
18 | - | ||
19 | - | ||
20 | 2.454.017 |
En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda y siguientes columnas, indican la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado.
PARÁGRAFO. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a quienes se les aplique la escala salarial establecida en el presente artículo, tendrán derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales que hoy perciben los servidores regidos por el Decreto 4050 de 2008, modificado por los Decretos 1746 y 1785 de 2017, con excepción del incentivo por desempeño grupal de que trata el artículo 8 del citado decreto.
RÉGIMEN SALARIAL PARA QUIENES OPTARON POR EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN LOS DECRETOS 618 DE 2006 Y 4050 DE 2008 Y EN LAS DISPOSICIONES QUE LOS MODIFIQUEN O ADICIONEN, Y PARA QUIENES SE VINCULARON A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DEL DECRETO 2635 DE 2012.
ARTÍCULO 5o. CAMPO DE APLICACIÓN. El presente capítulo se aplicará a quienes optaron por el régimen salarial establecido en los Decretos 618 de 2006 y 4050 de 2008 y en las disposiciones que los modifiquen o adicionen, y para quienes se vincularon a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con anterioridad a la vigencia del Decreto 2635 de 2012.
ARTÍCULO 6o. ASIGNACIONES BÁSICAS. La asignación básica mensual para los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que se rigen por el presente capítulo, quedará así:
GRADO SALARIAL | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL |
1 | 5.670.609 | 7.835.933 | 3.701.170 | 2.223.589 | 1.564.534 |
2 | 6.262.755 | 8.977.179 | 4.340.526 | 2.535.020 | 1.867.505 |
3 | 7.835.933 | 10.140.785 | 5.078.614 | 2.926.280 | 2.167.094 |
4 | 8.977.179 | 5.359.125 | 3.472.344 | 2.272.372 | |
5 | 10.709.297 | 5.962.763 | 3.896.826 | ||
6 | 13.353.453 | 6.862.392 | |||
7 | 13.839.572 | 8.410.278 | |||
8 | 9.564.568 |
PARÁGRAFO. En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda y siguientes columnas indican la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado.
ARTÍCULO 7o. EMPLEOS DE CARÁCTER PERMANENTE Y DE TIEMPO COMPLETO. Las asignaciones básicas establecidas en el artículo anterior del presente Decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
ARTÍCULO 8o. PRIMA TÉCNICA. Los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales vinculados mediante nombramiento ordinario en los cargos de Director General, Directores código 509 grado 06, Director Operativo de Grandes Contribuyentes, Directores Seccionales III, II y I, Directores Seccionales Delegados, Jefes de Oficina, Subdirectores II y I, Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ley 071 de 2020, tendrán derecho a percibir en los mismos términos y condiciones la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991.
Los demás funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán percibir la prima técnica en los términos y condiciones señaladas en el artículo 2o del Decreto 1268 de 1999.
ARTÍCULO 9o. SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. Constituyen servicios extraordinarios los prestados por funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en las siguientes áreas: Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, Subdirección de Servicio al Ciudadano en Asuntos Tributarios, Subdirección de Recaudo, Subdirección de Cobranzas y Control Extensivo, Subdirección de Fiscalización Tributaria, Subdirección de Fiscalización Aduanera, Subdirección de Servicios y Facilitación al Comercio Exterior, Subdirección Técnica Aduanera, Subdirección Logística y los Funcionarios que presten sus servicios en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá y en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá - Aeropuerto El Dorado, en días y/u horas distintas a la jornada laboral ordinaria; igualmente, quienes desempeñen funciones de secretarias, conductores y escoltas en los Despachos de la Dirección General, Direcciones de Gestión del Nivel Central, Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, Subdirectores, Jefes de Oficina, Directores Seccionales de Impuestos, Directores Seccionales de Aduanas, Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas y Directores Seccionales Delegados de Impuestos y Aduanas.
ARTÍCULO 10. HORAS EXTRAS. Tendrán derecho al reconocimiento hasta de ochenta (80) horas extras mensuales, dominicales y festivos, los funcionarios del nivel asistencial y los servidores públicos de la DIAN de cualquier nivel que presten servicios extraordinarios definidos en el artículo anterior. Igualmente, tienen derecho los servidores públicos de la DIAN del nivel técnico y profesional que se encuentren adscritos a los despachos del Director General, de las Direcciones de Gestión del Nivel Central y de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 1268 de 1999 y lo previsto en el Decreto 1742 de 2020.
También tendrán derecho al reconocimiento de las horas extras de que trata el presente artículo, todos los empleos de los diferentes niveles que atiendan servicios extraordinarios.
PARÁGRAFO. Para efectos de los compensatorios a que haya lugar, se aplicará lo establecido en el artículo 9o del Decreto 1268 de 1999, sin perjuicio de los compensatorios a que tiene derecho el nivel asistencial.
ARTÍCULO 11. OTROS BENEFICIOS. La remuneración por Designación de Jefatura y por Asignación de Jefatura, la prima de dirección, el incentivo por desempeño grupal y la prima de gestión tributaria, aduanera y cambiaria, se reconocerán conforme a lo dispuesto en el Decreto 1268 de 1999 modificado por los decretos 4050 de 2008, 1746 y 1785 de 2017, y por el Decreto Ley 071 de 2020 en lo pertinente.
ARTÍCULO 12. ASIGNACIONES BÁSICAS. A partir del 1o de enero de 2021, fijar la asignación básica mensual de los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que no optaron por el régimen señalado en los Decretos 618 de 2006 y 4050 de 2008 y demás disposiciones que los modifican o adicionen, así:
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | ASIGNACIÓN BÁSICA |
Profesional en ingresos públicos I nivel 30 grado 19 | 2.958.429 |
Auxiliar II nivel 11 grado 05 | 1.476.865 |
PARÁGRAFO. Los funcionarios que ocupen los empleos a que se refiere este artículo continuarán percibiendo los beneficios salariales y prestacionales que se les vienen reconociendo.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 13. BONIFICACIÓN PARA EL PERSONAL GESTIÓN DE POLICÍA FISCAL ADUANERA. El personal uniformado de la Policía Nacional que preste sus servicios en comisión en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), percibirá a título de bonificación especial no constitutiva de factor salarial, una asignación mensual adicional equivalente al 30% del sueldo básico mensual.
Para tener derecho al reconocimiento y pago de la bonificación especial, el personal uniformado debe haber prestado el servicio total o parcialmente en actividades encaminadas al soporte y apoyo en actuaciones aduaneras, tributarias y cambiarias dirigidas a la lucha contra el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal y previa certificación del Director de Gestión Corporativa, antes Director de Gestión de Recursos y Administración Económica de la DIAN, sobre la prestación del servicio.
Los gastos por concepto de la bonificación especial serán reconocidos con cargo al presupuesto de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El número de personas en comisión será determinado de acuerdo con las necesidades del servicio y previa la expedición de la disponibilidad presupuestal que ampare la existencia de recursos para el pago de dicha bonificación.
PARÁGRAFO. El personal uniformado que se encuentre nombrado en empleos de libre nombramiento y remoción de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) así como el que haya sido designado en las Jefaturas de División en esa Entidad, no será beneficiario de la bonificación especial a la cual hace referencia el presente artículo.
ARTÍCULO 14. PROHIBICIONES. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.
ARTÍCULO 15. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTÍCULO 16. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 307 de 2020, modifica en lo pertinente el artículo 4 del Decreto 1743 de 2020 y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2021.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Nerio José Alvis Barranco.
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